martes, marzo 19, 2024
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Masacre de Santo Domingo: Estado deberá pedir perdón

La CIDH reiteró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la masacre de Santo Domingo

Kikyō

En diciembre de 1998 la Fuerza Aérea Colombiana bombardeó el caserío de Santo Domingo, causando la muerte a 17 personas, entre ellas seis niñas y niños. Foto Humanidad Vigente.
En diciembre de 1998 la Fuerza Aérea Colombiana bombardeó el caserío de Santo Domingo, causando la muerte a 17 personas, entre ellas seis niñas y niños. Foto Humanidad Vigente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer una sentencia en la que le reitera la responsabilidad de la Fuerza Aérea y del Estado colombiano por la masacre de Santo Domingo (Arauca), ocurrida hace 14 años, cuando un helicóptero de la Fuerza Aérea arrojó un dispositivo tipo clúster (bomba racimo) sobre la población causándole la muerte a 17 personas, entre ellas seis niños y niñas.

El Estado colombiano sostuvo ante la Corte Interamericana que, dichas violaciones habían sido producidas por un artefacto explosivo activado por las FARC. La defensa estatal presentó la sentencia del 31 de enero de 2011 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca que condenó al jefe guerrillero alias “Grannobles”, esperando que la alta Corte de Derechos Humanos exonerara al Estado de responsabilidad estatal. Sin embargo, la Corte desatendió esta decisión, ya que no se discutieron los hechos relacionados con la masacre y por el contrario la Corte señala que fue una actuación de mala fe que vulnera varios principios entre ellos el de la equidad procesal y la seguridad jurídica.

La Corte resaltó que el Derecho Internacional Humanitario es trascendental para enriquecer la interpretación de las normas de la Convención Americana, en casos de conflicto armado como el colombiano. La Corte reiteró que en el operativo de la Fuerza Aérea Colombiana, el Estado faltó a los principios de distinción y precaución, derivados del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra.

Según el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la importancia de la decisión radica en reiterar que no se trata de que en casos de enfrentamiento armado sólo se aplica el DIH, sino que se aplica integralmente el derecho internacional de los derechos humanos, y las normas humanitarias enriquecen la interpretación de las obligaciones del Estado.

Es de destacar que los abogados de las víctimas defendieron los hechos reconocidos en las decisiones internas, mientras que el Estado se dedicó a atacar las actuaciones de la Fiscalía y los jueces colombianos, motivo por el cual la Corte reprobó que el Estado haya desconocido y dudado de las actuaciones de sus órganos judiciales.

Según la Corte, el Estado incumplió con su deber de protección especial de las niñas y niños en el marco de un conflicto armado no internacional, para lo cual analizó tanto la Convención Americana, como la Convención de los Derechos del Niño.

El Estado, además de proteger la vida e integridad de las niñas y niños, debe repararlos integralmente cuando resultan afectados y debe continuar cumpliendo con sus obligaciones de brindar justicia y reparación integral a las víctimas.

La Corte ordenó al Estado indemnizar a las víctimas, cuyos derechos no fueron reconocidos en el orden interno y empezar las acciones para su rehabilitación física y emocional, a través de atención y tratamientos oportunos, gratuitos e integrales. Además deberá pedir perdón público en Santo Domingo por la masacre, el cual deberá ser transmitido ampliamente y contar con la presencia de altos funcionarios estatales.

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