jueves, marzo 28, 2024
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El regalo de Lucho Garzón a los empresarios

Un nuevo decreto que define actividad misional permanente, entrega mejores herramientas para que empresarios tercericen

Juan Carlos Hurtado Fonseca
@aurelianolatino

El pasado 8 de abril, el Gobierno expidió el decreto 583 con el cual dice reglamentar el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo.

Según la Central Unitaria de Trabajadores, CUT: “Este decreto en su esencia legaliza todo tipo de tercerización laboral, en cualquier tipo de empresa pública o privada, si el intermediario cumple los derechos laborales individuales, con lo cual el empresario o Estado pueden tercerizar cualquier actividad, incluso si es misional y permanente”.

En palabras de esta central sindical, el decreto, firmado por el Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, es regresivo, violatorio de la ley y de fallos de la Corte Constitucional. “La ley 1429 de 2010, en su artículo 63, muy claramente establece que ‘…El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada, para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación, que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales, consagrados en las normas laborales vigentes’, es decir, esta ley establece la obligatoriedad del contrato directo en labores misionales permanentes y con ello, evita la tercerización en esas labores. Así como, la Corte Constitucional en la Sentencia C-614 de 2009, determinó que toda labor permanente en el Estado, debe prestarse mediante una vinculación directa del trabajador a la planta de personal y no sólo en laborales misionales”.

Definiciones

VOZ consultó con el abogado laboralista, Ricardo Andrés Ruiz, para conocer sus observaciones sobre el Decreto, quien dice que hay que verlo en cuatro aspectos:

Primero: No hay definiciones nuevas sobre contratista independiente ni simple intermediario ni trabajadores en misión. Lo que es nuevo, lo rescatable, es la definición de actividad misional permanente y tercerización laboral.

Segundo: Para el decreto existe tercerización legal e ilegal. La ilegal es cuando se demuestra que se contrata personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de un proveedor, y que se afecten los derechos constitucionales legales y prestacionales. Eso dice mucho y dice nada. Se permite una utilización de la tercerización ‘legal’, es decir la que no viole derechos ni se ejecuten actividades misionales permanentes. “Ahí vendrá una gran discusión porque las empresas van a decir que esas no son actividades misionales. Los abogados de trabajadores podemos pegarnos de eso; porque el decreto dice que si se vinculan para actividades misionales permanentes sería ilegal, entonces podríamos entrar a demostrar que lo que hacen los trabajadores de un proveedor son de ese tipo de actividades de la empresa beneficiaria”, explica el abogado Ricardo Ruiz.

Tercero: El decreto no dice claramente cuáles son las consecuencias de la demostración de la intermediación ilegal. Sólo habla de un principio de realidad.

Cuarto: Los elementos indicativos de tercerización ilegal en los que menciona nueve situaciones, que en la práctica no se van a encontrar fácilmente. Y si se encuentran son apenas indicios.

“Entiendo la postura sindical porque ellos esperaban que se dijera que toda tercerización es ilegal, y eso sería lo deseable, pero en nuestra realidad no estamos en condiciones de hacer ese tipo de normas. En términos de protección de derechos el Decreto tiene muchos vacíos, realmente son más las críticas que le tengo”, concluyó el abogado Ricardo Andrés Ruiz.

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