viernes, abril 19, 2024
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De la crisis de Electricaribe, alcaldías no se escapan

De nada serviría la implementación y puesta en funcionamiento de circuitos eléctricos cuando al poco tiempo las capacidades de transmisión y distribución quedan superadas rápidamente por una demanda subnormal que crece sin que las alcaldías asuman el rol legal pertinente para detenerla

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Alejandro Arias
@AAriasPeriodist

Primero fue el exministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, quien interpuso hace un año una denuncia ante la Superintendencia de Servicios Públicos contra la empresa Electricaribe por hacer cobros no permitidos a beneficiarios de programas de vivienda gratis del Gobierno.

El entonces ministro Henao enfatizó que Electricaribe estaba haciendo un cobro «de lo no debido por instalaciones que fueron hechas por cada uno de los constructores de los programas de gratuidad» en algunas ciudades de la Costa Caribe.

Luego fue el contralor general de la República, Edgardo Maya Villazón quien hizo públicos, hará dos semanas, los hallazgos fiscales por $65.732 millones que encontró la Contraloría General de la República al evidenciar que Electricaribe incumplió con la ejecución de los recursos públicos que se le asignaron para adelantar proyectos de normalización de redes eléctricas en la Costa Caribe, que debían beneficiar a 63.783 usuarios.

Así lo indican los resultados de una auditoría realizada durante el primer semestre de 2016 al Ministerio de Minas y Energía en los que se evaluaron, en particular los recursos Prone, asignados a través de tres contratos suscritos con Electricaribe: GSC 157-2012, por $86.072 millones; GSA-106-2011, por $46.076 millones; y GSC-226-2012, por $21.489 millones.

La Contraloría consideró que hubo fallas por parte del Ministerio de Minas y Energía en la supervisión de la ejecución de estos contratos, teniendo en cuenta que los recursos destinados y pagados para la normalización de usuarios no cumplieron con el fin definido por el Programa de Normalización.

Y el último en pronunciarse fue el director de la Federación Nacional de Departamentos, Amylkar Acosta, quien advirtió que es inminente un apagón en la región Caribe del país como consecuencia de la crisis financiera de Electricaribe, empresa que estaría al borde de la quiebra a causa de una deuda por dos billones de pesos.

Precisó en sus declaraciones Acosta que “lo peor está por venir y, si no nos avispamos, los siete departamentos de la región Caribe están ante el riesgo inminente de un apagón general. Y no es para menos: la deuda de Electricaribe con los bancos se aproxima a los dos billones de pesos y el vencimiento de la misma se concentra, en más de un 70%, en los años 2016 y 2017”.

“Y, según ha trascendido, Electricaribe puede estar en agosto ante la imposibilidad de servir su deuda y ante el impago de la misma no va a poder seguir jineteando con la banca. Esta podría bloquear los créditos a la empresa y esta a su vez se quedaría sin con qué pagar la factura de la energía que compra. Si llega a materializarse este evento, inmediatamente XM, que es el operador del Sistema, procedería a ordenar la limitación de suministro y los generadores, que son sus acreedores, podrían hacer efectivas las garantías”.

La normalización del servicio en barrios subnormales

Para los años 2001 y 2002 surgieron los primeros brotes violentos de las comunidades de los barrios subnormales, derivados de las suspensiones periódicas del servicio de suministro de energía eléctrica. Para ello fundamentó la empresa Electricaribe S.A. ESP. que estaba siendo objeto de un hurto continuado de fluido eléctrico por parte de estos pobladores. Los cierres de vías y la quema de llantas se convirtieron en el pan diario de muchos barrios de la Costa Caribe.

Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio tendiente a la normalización del mismo el Gobierno nacional expidió el decreto 3735 de 2003, con el cual se determinaban pautas muy precisas tendientes a que la población vulnerable accediera a un servicio legalizado y en condiciones de calidad y continuidad.

Para ello se resolvió crear figuras como “barrios subnormales” y “zonas de difícil gestión comercial”, entendidas las primeras como los asentamientos humanos construidos sin el reconocimiento municipal o legalizados, y las segundas como aquellas en la que se presentaban mora en el pago de más del 50% o pérdidas no técnicas superiores al 40%.

Bajo el ordenamiento del citado decreto se planteaba una fórmula de solución integrada tendiente a la normalización o legalización del servicio a estas comunidades. Al amparo del anterior entendido quedaba claro que el fin principal del programa de normalización era que al mediano plazo (máximo dos años) los usuarios de estos barrios, sujetos al programa (Energía Social para el Magdalena) deberían contar con sistemas de conducción, conexión y medida legalizados y de acuerdo con los protocolos del servicio.

Para que el programa se activara, en primer lugar era necesario el diseño de un proyecto técnico que permitiera establecer costos y plazos necesarios para invertir en la estructuración de un servicio con calidad y continuidad; este proyecto debería ser impulsado por el alcalde local bajo la asistencia técnica del operador de red (Electricaribe S.A. ESP.); con fundamento de tales proyectos cada barrio o sector subnormal debía celebrar un contrato de suscripción comunitaria con la participación de la empresa prestadora y el municipio.

Con fundamento en estos dos elementos, tanto el proyecto como el contrato deberían ser remitidos por el alcalde local al Ministerio de Minas y Energía y de esa forma acceder a los subsidios que el Estado aportaría para la consecución de recursos que, sumados a los aportados por el Municipio, más los recaudos de los usuarios, se materializara el sueño de energía en condiciones dignas.

Duración del programa de normalización

El plazo que se acuerde entre las partes para la normalización de las redes de uso general asociadas con el circuito subnormal, no podrá superar dos años; en todo caso, dicho plazo deberá establecerse teniendo en cuenta la valoración del riesgo asociado con el estado real del circuito subnormal respectivo, que realice el operador de red. Vencido el plazo pactado, el operador de red podrá desconectar el circuito subnormal o permitir que siga conectado bajo su exclusiva responsabilidad.

¿Por qué mirar hacia los entes territoriales?

Amparados en esta puerta abierta por el Gobierno nacional, los usuarios de los barrios subnormales terminaron siendo favorecidos con la prestación del suministro de energía eléctrica bajo la modalidad de suscriptores comunitarios. Suministro que se desarrollaría por un término establecido mientras se adelantaban los trabajos de normalización de tales asentamientos con la esperanza que cada vivienda beneficiada en el futuro tuviera un tratamiento regular conforme a los términos de la ley 142 de 1993.

Pero esto no sucedió. La mayoría de los alcaldes de la Costa se desentendieron de este proceso y lo dejaron en manos de la empresa Electricaribe, que en su afán de reducir las pérdidas no técnicas terminó conectando al servicio a todos los barrios subnormales que en los últimos 13 años se han venido creando producto de la invasión, el loteo o la colonización de zonas de alto riesgo.

En el Magdalena las cifras resultan ser alarmantes. De los 290 mil usuarios que registra Electricaribe, los usuarios subnormales alcanzan a ser 66 mil a cifras de enero de 2016. Y los correspondientes a los estratos 1, 2 y 3 que en su mayoría también fueron frutos de procesos de invasión alcanzan a ser 188 mil.

Sumados los clientes subnormales y los de los estratos 1, 2, y 3 alcanzan a representar el 87% de los clientes atendidos. En su mayoría atendidos en zonas calificadas como subnormales o de difícil gestión.

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Lo grave es la situación de aquellos asentamientos que están ubicados en zonas de alto riesgo o que fueron resultado de invasión de predios. De acuerdo con el concepto de la Superservicios 125 de 2007 las empresas de servicios públicos no están obligadas a dotar de tales servicios en predios invadidos.

Precisa el concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que “debe recordase que, si bien el artículo 134 de la ley 142 de 1994 dispone que puede acceder a los servicios públicos cualquier persona que habite o utilice de manera permanente un inmueble a cualquier título, este título debe tener la condición de ser ´justo título´; es decir, obtenido conforme a las normas legales vigentes (Código Civil, artículos 764 y s.s.)”.

“De acuerdo con el artículo 99 de la ley 812 de 2003, las entidades prestadoras de servicios públicos deben abstenerse de suministrar servicios a invasiones o lotes ilegales. Lo anterior significa que deberá legalizarse tal situación para que los prestadores puedan suministrar los servicios. Verdad que aún no se le ha dicho a los usuarios habitantes de estos sectores”.

La crisis energética que hoy se denuncia, más allá de los problemas que tienen en el ojo del huracán a Electricaribe, obligan a los entes territoriales al control en la multiplicación de tales asentamientos por fuera de la planeación y los POT territoriales.

De nada serviría la implementación y puesta en funcionamiento de circuitos eléctricos cuando al poco tiempo las capacidades de transmisión y distribución quedan superadas rápidamente por una demanda subnormal que crece sin que las alcaldías asuman el rol legal pertinente para detenerla. Con el agravante de que por cuenta de estas conexiones se desarrolla una legalización vedada de esta actividad ilegal.

La radiografía que hoy presenta el Magdalena es sin duda la misma en la totalidad de los departamentos de la Costa Caribe.

prone

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