lunes, marzo 18, 2024
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Condenan a la Nación por cárcel injusta a integrante de la UP

Nelson Campo Núñez, exalcalde de Apartadó (Antioquia) fue procesado durante 11 años por la masacre de La Chinita. En 2005 fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia.

Nelson Campo Núñez, exalcalde de Apartadó (Antioquia) por la UP.
Nelson Campo Núñez, exalcalde de Apartadó (Antioquia) por la UP.

En 1994 el entonces alcalde de Apartadó (Antioquia) Nelson Campo Núñez fue capturado. En su contra existía una investigación por su presunta participación en los hechos que rodearon la masacre de La Chinita, registrada en el Urabá antioqueño el 23 de enero de ese mismo año.

En la acción ejecutada por las FARC fueron asesinadas 35 personas y otro centenar tuvo que salir de la zona por miedo. Pocos meses después de la masacre, el mandatario fue acusado por los delitos de rebelión y homicidio agravado. Esto porque según un grupo de testigos tenía nexos con el grupo guerrillero.

En octubre de 1998, al resolver un recurso de apelación, el Tribunal Nacional aumentó de 12 a 50 años de prisión la condena contra el exmandatario al considerar que, además de demostrar su participación en el delito de rebelión, también debería ser sentenciado con el cargo de homicidio múltiple agravado.

El 23 de junio de 2005 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló todo lo actuado al considerar que se habían presentado graves irregularidades en este proceso penal. Debido a esto ordenó su libertad inmediata.

Este fallo de la Corte Suprema fue la base para la presentación de una demanda en contra de la Nación –Fiscalía General y Rama Judicial- por lo que consideró una privación injusta de su libertad. Después de 11 años la Sección Tercera del Consejo de Estado avaló sus argumentos y emitió un fallo de fondo.

En el debate jurídico se consideró que no existían pruebas suficientes para procesar al exalcalde, señalando que se le dio validez absoluta a testimonios pese a que contenían contradicciones de tiempo, modo y lugar frente a los hechos materia de investigación.

En este punto se señala que no existían pruebas suficientes para probar su participación y responsabilidad en la masacre. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo revocó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda.

“El auto que precluyó la investigación, luego de la nulidad declarada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, encontró que los tres testigos generaban sospechas y faltaron a la verdad para obtener beneficios”, precisa uno de los apartes del fallo de la Sección Tercera.

Agrega el auto que se “concluyó que el proceso penal fue producto de los señalamientos de sus enemigos políticos y del interés por la disputa de poder en la zona del Urabá. Así lo puso de relieve la providencia al indicar”. Por esto se declaró la nulidad de este proceso.

El Espectador

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