Niegan libertad condicional a enfermo terminal
El prisionero político Henry Salazar Quintero, recluido en la penitenciaría de la Picota ERON, recibió la triste noticia de que le quedan diez meses de vida, debido a un cáncer que padece. Aun así, el Juzgado de Ejecución de Penas le negó la libertad condicional.

El dictamen médico le fue entregado por Medicina Legal y los médicos internos de la cárcel en mención.
Según la Brigada Jurídica Eduardo Umaña, a la fecha el INPEC no ha brindado la atención médica especializada que requiere cualquier ser humano que padece una enfermedad terminal.
Henry Salazar Quintero, es un prisionero político de apenas 27 años de edad, que estudió ocho semestres de derecho y a pesar de no tener un defensor público, ha asumido su propia defensa con las violaciones al debido proceso y derecho de defensa técnica que ello significa.
La Brigada Jurídica Eduardo Umaña hizo un llamado a las autoridades competentes como la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, INPEC y demás para que salven la vida de este prisionero y se le otorgue la libertad condicional tal como lo establece el Código de Procedimiento Penal, por padecer una enfermedad grave y terminal y pueda estar junto a sus familiares que residen en el departamento de la Guajira.
En estos casos se debe dar aplicación a los principios básicos para la atención a la población reclusa y al DIH especialmente al artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra que protege los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, el derecho al honor y el debido proceso.
El Congreso Colombiano aprobó los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, mediante la Ley 5ª de 1960 que entró a regir en 1961, por lo tanto esos Convenios hacen parte de la legislación colombiana desde hace varios años.