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Reglas del plebiscito

Una campaña atípica como el plebiscito, ya tiene regulación. Se pronuncia el Consejo Nacional Electoral

Elecciones-5 pag 11
Mesa de votación en pasadas elecciones. Foto Procuraduría.

Hernán Camacho
@camachohernan

El pasado 11 de agosto, el Consejo Nacional Electoral, CNE, reunió a los partidos, movimientos políticos y ciudadanos que pretendían convertirse en comités de impulso del plebiscito por la paz. Allí se escucharon inquietudes, iniciativas y sugerencias que sirvieron para regular la jornada democrática del próximo 2 de octubre.

Aprobado el plebiscito por el Congreso de la República, el presidente Juan Manuel Santos hizo conocer la pregunta para los colombianos: ¿Apoya usted el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera? Con ello quedaba solo pendiente la regulación por parte del CNE, que fue expedida el 31 de agosto mediante la resolución 1733, cuyas delimitaciones se adecuaban a los términos de la ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia de la Corte Constitucional C-379 de 2016.

Lo primero que hizo el CNE fue desligarse del debate propuesto por la derecha colombiana frente a la pregunta. Los partidarios del no a los acuerdos de paz señalaron en todos los medios de comunicación que la pregunta era “tendenciosa”, pues de acuerdo a ellos se debía preguntar sobre la gestión del mandatario colombiano.

Se regularon los comités promotores o de campaña, “los cuales podrán ser creados por movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades. Estos deberán ser integrados por no menos de tres personas ni más de nueve y serán responsables todos y cada uno de sus miembros de manera solidaria ante la autoridad electoral por las acciones u omisiones del mismo”, explicó el presidente de la Corporación.

Pero, ¿cómo se inscribirán estos comités de campaña? Deberán comunicar su intención ante el CNE en un término no superior a quince días contados a partir de la fecha de la publicación del decreto de convocatoria plebiscitaria; y podrán inscribirse a todo nivel nacional gestiones que podrán adelantarse ante la organización electoral; en el caso de los comités de campaña en el exterior se realizarán ante el consulado respectivo.

En cuanto a la financiación de los comités de campaña se estableció que serán los parámetros utilizados en la resolución Nº 076 de 2016 expedida por la corporación, la que dará los límites de cada comité, quedando así: para los comités de campaña de orden nacional hasta la suma de $3.920’803.358, para comités de campaña de orden departamental $1.045’249.770, para comités de campaña de orden municipal o distrital $1.308’795.652. En las capitales de departamento hasta la suma de $653’281.106. En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores, $261’312.443. En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores, hasta la suma de $130’656.221, para los comités de campaña de orden local $130’656.221.

En cuanto a las donaciones también se estableció un límite: 10% del tope máximo por cada comité. Estas donaciones que serían hechas por medios electrónicos o mensajes de texto, deberán estar debidamente identificadas e individualizadas, además que deben verse reflejadas en los informes contables y en la rendición pública de cuentas.

Un tema esencial será la campaña en los espacios institucionales de orden nacional. Dijo el CNE: “estos serán en iguales proporciones para garantizar el equilibrio en la participación de las campañas; se garantizó que los partidos políticos con personería jurídica vigente podrán disponer de los espacios gratuitos que les hayan sido otorgados, para promover la opción por el sí o por el no”.

Un tema sugerido por el CNE fue el autocontrol que tendrán las firmas encuestadoras. En un hecho inaudito, que demuestra el poderío político de las empresas consultivas de la opinión, el CNE no reguló nada. Fueron las encuestadoras las que firmaron un pacto que incluye: incremento del tamaño de la muestra que debe ser de por lo menos mil encuestados, utilizarán la pregunta oficial para hacer la encuesta, solo se tendrán en cuenta para la medición los ciudadanos que tengan la intención de voto en el plebiscito y deberán publicar en detalle la ficha técnica de cada encuesta.

También deberán expresar con claridad cuáles fueron las empresas que contrataron sus servicios. “El medio de comunicación que publicó la encuesta será corresponsable y, por consiguiente, se le aplicará la sanción pecuniaria en la misma cuantía y proporción”, señaló el presidente del CNE.

Las comisiones adicionales que determinó el CNE fueron: la creación de tribunales de garantías a nivel nacional, también la comisión de monitoreo, que ejercerá durante el periodo de las campañas. Una comisión de monitoreo a la divulgación del acuerdo final y a la propaganda por la opción del sí o por la opción del no, la comisión recibirá y revisará los contenidos de propaganda que remitan los medios de comunicación; y la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento conformada por altos dignatarios del Estado.

Con esas regulaciones arranca en forma una campaña atípica de 25 días de duración y que por medio tiene actos sustanciales como la consulta a los guerrilleros en la X Conferencia de las FARC y la firma del acuerdo final.

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