miércoles, enero 8, 2025
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La CPI sigue examinando a Colombia

La reciente presencia en el país del fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, hace parte de un largo proceso de exámenes preliminares y vigilancia sobre la impunidad que caracteriza a la justicia colombiana, en especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, el paramilitarismo y la violencia política

Rubiel Vargas Quintero (*)

La Corte Penal Internacional, CPI, es un tribunal permanente de última instancia, con vocación universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, que tiene su sede en La Haya.

La CPI tiene competencia para investigar los crímenes más graves cometidos contra la humanidad (genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), violaciones de los derechos humanos y las infracciones cometidas contra el Derecho Internacional Humanitario en los Estados miembros.

Sobre la CPI

La vocación universal tiene un significado jurisdiccional sobre los crímenes más graves que afecta a la comunidad internacional, que no corresponde solamente al nicho local o regional en particular.

En este sentido, el Estado colombiano suscribió disposiciones del Estatuto de Roma, modificando el artículo 93 de la Constitución Política a través del Acto Legislativo 02 de 2001 (es una norma expedida por el Congreso para modificar, reformar, adicionar y/o derogar textos de rango constitucional), la adicción del artículo “El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la CPI en los términos previstos en el Estatuto de Roma”. Con esta medida constitucional y la Ley 742/ 02, la sentencia que la declara exequible C-578/02, se ratificó el Estatuto universal.

El principio de complementariedad de la CPI con el ordenamiento jurídico nacional se trata que los Estados permitan ceder parte de sus competencias de investigación a organismos internacionales de carácter permanente. Dentro del principio non bis in ídem, que parte de la base juicios celebrados en un solo ámbito de la jurisdicción, la Corte no puede juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos.

Con lo anterior, la situación colombiana es objeto de examen preliminar por parte de la Oficina de la Fiscalía de la CPI desde junio de 2004. Al respecto, el fiscal Karim Khan indicó en su reporte intermedio de noviembre de 2012, que “el examen preliminar de la situación en Colombia se centrará en: i) el seguimiento del Marco Legal para la Paz y otros desarrollos legislativos pertinentes, así como los aspectos jurisdiccionales relacionados con el surgimiento de ‘nuevos grupos armados ilegales’; ii) las actuaciones judiciales relacionadas con la promoción y expansión de grupos paramilitares; iii) las actuaciones judiciales relacionadas con el desplazamiento forzado; iv) las actuaciones judiciales relacionadas con crímenes sexuales; v) los casos de falsos positivos; y vi) reforma de la justicia penal militar”.

La justicia transicional es un aspecto central de apoyo dentro del principio de complementariedad que posibilite superar la impunidad, protección de las víctimas y la consolidación de la paz.

Instituciones como la Fiscalía General de la Nación, manifestaron desarrollar caminos para priorizar investigaciones de los máximos responsables por conductas relevantes para el examen preliminar, para ello crearon la Dirección Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía.

Sistema judicial colombiano

La CPI ha ejercido una presión positiva al sistema judicial colombiano para que investigue y sancione los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado, como los llamados “falsos positivos”, nombre que le impuso la prensa colombiana, pero que desde el orden jurídico internacional se conoce como ejecuciones extrajudiciales y en el Código Penal nacional se identifica como homicidio en persona protegida, que fueron perpetrado por miembros de la fuerza pública presentándolos como combatientes.

La Comisión de la Verdad en su informe describe que “desde los años ochenta existían decretos y directivas dirigidas a entregar prebendas económicas por la entrega de información de personas consideradas partes de grupos ilegales”, aunque el auge de estos crímenes se centraron desde 2002, con la persistencia jurídica de la directiva permanente 29/2005 (programas de incentivos al interior de las Fuerzas Militares), implementado durante la política de seguridad democrática del gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010).

En la justicia transicional se encuentra el macro-caso 03 de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. La Sala de Reconocimiento de Verdad expidió las primeras resoluciones de conclusiones, dentro de un universo de 6.402 que fueron presentados como bajas en combate cuando no lo eran.

Las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos humanos presentaron informes sobre la violación de estos en el marco del conflicto, los expedientes de la Fiscalía, los informes de la Procuraduría, las cifras del Sistema Penal Acusatorio y el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, fueron insumos para la JEP, que garantizan derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, sirvieron para esclarecer lo sucedido en el macrocaso 03.

La JEP abrió el año pasado tres nuevos macrocasos: caso 08 “crímenes cometidos por la fuerza pública en alianza con paramilitares”; caso 09 “crímenes cometidos contra pueblos étnicos”; y caso 10 “crímenes cometidos por las Farc”.

La CPI ha contribuido al Acuerdo de Paz firmado en 2016 entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las extintas FARC-EP, al establecer unos parámetros mínimos de justicia transicional que deben respetarse en el marco de lo acordado. Durante el gobierno del presidente Iván Duque (2018-2022), los parámetros no fueron respetados y la implementación del Acuerdo se vio estancada por evidentes posturas para destrozarlo.

Declaraciones de Mancuso

Los cuatro días de las declaraciones públicas de Mancuso ante magistrados y víctimas con el fin de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de  patrones de criminalidad, aliados, financiadores y facilitadores de las acciones criminales que en el marco del conflicto desarrollaron las AUC, las Convivir, y en general, todas las estructuras que en connivencia con el Estado y la fuerza pública cometieron delitos en el marco del conflicto armado, apoyados en el accionar ilegal de los grupos paramilitares, pero con la complacencia y colaboración de organismos del Estado colombiano, agentes del Estado no miembros de la fuerza pública, terceros civiles, etc.

Estas circunstancias tienen como fundamento lo que la Jurisdicción denominó bisagra, “punto de conexión de la fuerza pública con los paramilitares, Convivir, donde se dice que Mancuso es miembro funcional y material de la fuerza pública”. En otras palabras, es un agente del Estado, para ello solicita que sea aceptado como tal en el macrocaso 08.

La conclusión de la visita de la fiscalía de la Corte Penal Internacional es la de no abrir un examen preliminar en contra del Estado colombiano. Los argumentos se centran en que la justicia colombiana es ejemplar, pues el examen se abre cuando un Estado no quiere o no puede investigar delitos de lesa humanidad. Al respecto, la CPI considera que Colombia no es un Estado fallido.

Con el actual Gobierno del cambio se firmaron unos compromisos en el sentido de la administración de justicia adelantada por los procesos jurisdiccionales que existen. Desde la Cancillería se manifiesta que el país es un laboratorio de paz, que se puede compartir experiencia que pueden servir de interés para otros conflictos internacionales.

Que algunos de estos hechos manifestados en la versión voluntaria ya lo habían declarado ante la Fiscalía de Justicia y Paz sin que la justicia ordinaria hubiera accionado el aparato de judicial para su respectiva investigación. Con esto, sigue la impunidad beneficiando a los presuntos responsables de la violencia política en el país. Es por ello la importancia que la JEP acepte a Mancuso para poder ampliar el derecho a la verdad, justica, reparación a la victimas con garantías de no repetición.

* Abogado y secretario ejecutivo del Comité Permanente de Derechos Humanos, CPDH.

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