miércoles, enero 22, 2025
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La Jurisdicción Agraria

Andrés Álvarez Galíndez

Las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara aprobaron en primer debate la iniciativa legislativa ordinaria de origen gubernamental de Jurisdicción Agraria y Rural, que busca que el campesinado y los pobladores rurales pueden acceder efectivamente a la Justicia y fortalecer las competencias de la Agencia Nacional de Tierras y nutrir el Fondo de Tierras establecido en el Acuerdo Final de Paz.

Con la conducción de la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino, se logró un acuerdo que involucró tanto a las bancadas de gobierno, las declarados en independencia y oposición. la ley plantea las siguientes líneas.

El primer debate tuvo la pretensión de eliminar las relaciones de producción agraria de la iniciativa legislativa, con lo cual los diferentes acuerdos productivos, de enajenación y primera transformación de productos agropecuarios, forestales y de pesca, estarían fuera de la competencia de los jueces agrarios. Lo que se buscaba con ello era convertir una Jurisdicción Agraria en una Ley de Tierras, con lo cual la búsqueda de la justicia en estas relaciones quedaría a expensas del derecho comercial.

En segundo lugar, un álgido debate propició el principio referido a la protección de la parte más débil, que ya existe en el derecho comercial y civil y que pretendía ser eliminado de la Jurisdicción Agraria, desconociendo por una parte que el campesinado, las comunidades étnicas y afros tienen protección especial constitucional y que a además negaba la realidad material de las desigualdades que experimentan los sectores señalados con respecto a los grandes terratenientes.

La propiedad agrícola familiar, se extendió al reconocimiento de los diferentes esquemas individuales y asociativos en las cuales las formas tradicionales de la agricultura serán respetadas. Por último, estuvo el debate del género, en el cual se colocó acento en la protección y el reconocimiento del derecho sobre la tierra de las mujeres rurales, en el cual los jueces deben evitar la reproducción de estereotipos basados en el género.

Se precisó el deslinde, recuperación de baldíos de la nación, revocatoria directa, reversión de baldíos adjudicados, condición resolutoria, caducidad administrativa y la extinción de dominio agraria. En general, estos procedimientos administrativos son las herramientas que tiene el Estado para hacer cumplir las normas que regulan la propiedad agraria y nutrir el Fondo de Tierras de la reforma agraria.

Se devolvió la competencia a la Agencia Nacional de Tierras para resolver de fondo y el control judicial será cuando el afectado lo solicite. Es importante advertir que mientras la Agencia Nacional de Tierras pudo resolver de fondo sin control judicial, nuestro gobierno ha logrado que ingresen al Fondo Nacional de Tierras cerca de 111.000 has, que son la base para la redistribución de la tierra altamente productiva y concentrada.

El avance de la Jurisdicción Agraria y Rural, parafraseando al profesor Héctor Mondragón, se ve como un pequeño paso jurídico- político, pero que significan un importante avance para lograr la justicia en el campo, consolidar la Reforma Agraria y la Paz.

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