sábado, abril 5, 2025
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Fallo de segunda instancia daría paso a anulación de venta de la ETB

Para el juzgado 23, el Concejo de Bogotá violó la ley al negar la participación de la ciudadanía, en este caso, la solicitud expresa por parte de Atelca para presentar sus reparos técnicos, financieros y jurídicos en contra de la propuesta de venta de la ETB presentada por el alcalde.

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Gran triunfo jurídico obtuvo el Gremio de Técnicos de la ETB (Atelca) con el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el juzgado 23 civil del circuito de Bogotá, en el que se decide que el Concejo de Bogotá ha violado la ley al no permitir la participación de la ciudadanía en el debate frente a la propuesta de venta de la ETB.

Para el juzgado 23, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la ley 136 de 1994, el Concejo de Bogotá violó la ley al negar la participación de la ciudadanía, en este caso, la solicitud expresa por parte de Atelca para presentar sus reparos técnicos, financieros y jurídicos en contra de la propuesta de venta de la ETB presentada por el alcalde mayor de Bogotá Enrique Peñalosa ante el Concejo de Bogotá.

Según dispone el artículo 77 de la Ley 136 de 1994:

“Artículo 77º.- De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto».

Este fallo de segunda instancia daría paso a la anulación de la venta de la ETB, pues, según jurisprudencia del Consejo de Estado, «se establecen como nulos los acuerdos emitidos por los concejos municipales o distritales que se aprueben desconociendo la participación ciudadana».

El fallo de tutela de segunda instancia proferido por el juzgado 23 civil del circuito de Bogotá se entendería antecedente promisorio de acciones legales en curso, tales como la demanda de nulidad del acuerdo 645 de 2016 del Plan de Desarrollo Bogotá «Mejor para Todos», la suspensión provisional de los artículos 140, 141, 142 y 146, así mismo la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación -contra el alcalde Enrique Peñalosa Londoño y 31 concejales de Bogotá- y por último, la solicitud de investigación disciplinaria ante la Procuraduría contra los citados por casos de irregularidades contempladas en el proceso de aprobación del Plan de Desarrollo Peñalosa.

ETB Nuestra

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