Un mecanismo constitucional para la movilización social

En la búsqueda de escenarios políticos que permitan superar la crisis institucional provocada por la estrecha victoria de la derecha colombiana el pasado 2 de octubre, muchos sectores sociales sugieren alternativas para legitimar los acuerdos de La Habana firmados en Cartagena.
Una de esas opiniones vino del constitucionalista Eduardo Cifuentes, un ex magistrado de la Corte Constitucional y profesor de la materia en la Universidad de los Andes.
¿Pero en qué consiste un cabildo abierto? Es un mecanismo de participación ciudadana con igual rango que el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta popular y el referendo. La naturaleza de esa figura constitucional es la congregación del pueblo soberano para discutir libremente acerca de los asuntos que le interesen o afecten.
Legitimidad
Según la Corte Constitucional, ha sido la figura histórica con la que se construyó la República: cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales, según el caso.
El cabildo es regulado por la ley 134 de 1994 y lo define como “la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”.
El cabildo no impone límites a las materias por tratar, de hecho su naturaleza es amplia y adecuada para discutir la implementación de los acuerdos de La Habana. Lo convocan las firmas del 5% del censo electoral de cada municipio o departamento ante la secretaría de cada concejo o asamblea según sea el caso. La corporación pública deberá convocar a los habitantes de cada localidad y abrir la deliberación.
Luego de surtida la reunión las autoridades de los concejos o asambleas: en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.
“Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en concreto, que la comunidad política, de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población”, indica la Corte Constitucional.
El cabildo resulta un mecanismo de participación que en la práctica ya se viene utilizando por las asambleas barriales que convocan en distintas ciudades del país y que hacen parte del ejercicio de movilización por la paz, la implementación de los acuerdos y el pacto nacional por la paz.