La reciente iniciativa del presidente Gustavo Petro para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en las elecciones de 2026, ha desatado toda clase de reacciones en el mundo político. Sin embargo, ¿es viable la propuesta?
Manuel Albarracín Lancheros
Los recientes sucesos de la política nacional obligan a reflexionar sobre la propuesta expresada por el presidente Gustavo Petro acerca de la posibilidad de convocar una nueva Asamblea Nacional Constituyente, a través de una “octava papeleta” en las elecciones de 2026.
Sin embargo, el jefe de Estado no se refirió acerca del mecanismo jurídico para convocar dicha papeleta, que sin lugar a dudas deja en un vacío la legalidad y viabilidad de dicha intención, puesto que su trámite tendría que pasar por el proceso constitucional establecido en el artículo 376, el cual determina que dicha disposición debe ser mediante proyecto de ley ordinaria aprobada por mayoría de los miembros del Congreso (Cámara y Senado), con el fin de consultar al pueblo en votación popular, la cual debe ser apoyada por al menos una tercera parte del censo electoral.
Según la última actualización de la Registraduría, el censo electoral es de 41.089.434 personas habilitadas para ejercer su derecho al voto. De tal manera que una tercera parte necesaria para la reforma constituyente significaría aproximadamente 13.696.478 personas que voten positivamente.
Este escenario, si bien no es imposible, en la práctica significaría que más de las personas que votaron por el presidente Petro en las últimas elecciones, estuvieran de acuerdo con cambiar completamente la Constitución, algo que ni en las encuestas más favorables se permite prever. Lo anterior siendo extremadamente optimistas y creyendo que la mayoría del Congreso aprobaría la ley que convoque dicha consulta.
Precedente
A partir del anuncio, surgieron pronunciamientos desde distintos sectores sociales y políticos en contra de la reforma constitucional, los cuales han sido magnificados por los medios hegemónicos de comunicación. “Expertos” constitucionalistas, congresistas y periodistas han rechazado dicha propuesta, señalándola como un profundo quiebre institucional puesto que el trámite establecido por la Constitución para su convocatoria debe necesariamente pasar por el Congreso. En otras palabras, no sería jurídicamente viable una “papeleta” que consulte al pueblo por disposición del presidente sin ser aprobada por el parlamento.
Sin embargo, bajo esa premisa, tampoco sería viable la legalidad de la convocatoria a la Reforma Constituyente presentada por el gobierno de César Gaviria en 1990, pues la llamada “séptima papeleta” no se rigió por el trámite establecido de reforma en la Constitución de 1886, vigente en la época, pues dicho proceso no fue acorde a lo establecido en su Título XX acerca del proceso de reforma.
En aquella época el proceso fue “ilegal”, pues la Registraduría contó los votos de la séptima papeleta extraoficialmente y no se debatió en el Congreso su viabilidad, sino que su convocatoria fue aprobada por la Corte Suprema de Justicia en su sala constitucional.
Desafíos
Para un cambio institucional de carácter reformista, es necesario adaptarse a lo establecido por la Constitución en cuanto a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. A partir de un análisis concreto de la situación concreta, es difícil proyectar un cambio en la correlación de fuerzas al interior del Congreso, cuando se tiene el antecedente de la negativa a la consulta popular, mecanismo que únicamente buscaba recuperar derechos laborales.
De tal manera que la convocatoria a la posibilidad de cambiar completamente el ordenamiento constitucional, se proyecta como menos viable, dejando tan solo el apoyo a esta iniciativa en manos del Pacto Histórico y las fuerzas aliadas.
Un cambio revolucionario, aunque deseable, es por ahora inviable. La teoría concerniente al momento en que un pueblo se encuentra ante una situación revolucionaria, en tanto la mayoría de abajo no está dispuesta a seguir como antes y la oligarquía no puede continuar ejerciendo su dominación, nos demuestra que no nos encontramos aún en dicha situación y que hace falta profundizar la agudización de las contradicciones sociales, la transformación cultural de las conciencias y la organización política de la clase trabajadora.
Necesidad
La historia de nuestro país demuestra que el proceso constituyente obedece a la realidad material y las necesidades de transformación. Por lo tanto, no puede primar la tramitología sobre la necesidad de cambio reclamada por un pueblo que se organiza y se moviliza en torno a la exigencia de reformas sociales que permitan dignificar la vida y democratizar las instituciones.
La Constitución de 1991 establece mecanismos para convocar a la reforma constituyente, sin embargo, este proceso implica una mayoría casi absoluta para hacer un llamamiento al pueblo para decidir sobre la construcción de un nuevo ordenamiento constitucional, lo cual, en el actual momento político es virtualmente imposible.
Por lo tanto, es pertinente remitirnos al debate sobre reforma o revolución, entendiendo el segundo concepto como un proceso de organización y movilización popular disruptivo que desafía el actual orden legal y cultural de las cosas para construir uno nuevo.
El debate sobre la justeza del ordenamiento constitucional establecido hace más de 30 años (en su mayoría por los representantes de la oligarquía) y la táctica que debe adoptar el movimiento revolucionario y progresista para un cambio real del país, es más que actual y urgente.
Evidentemente se trata de un debate abierto que requiere para su concreción, mucho más que la orientación y el ánimo del presidente y sus copartidarios. La transformación del país no depende únicamente del poder ejecutivo (ya nos hemos dado cuenta), sino que atraviesa los demás poderes.
Por lo tanto, es necesario insistir en la organización, movilización y consolidación del Poder Popular para un cambio revolucionario, tanto en las instituciones como en el campo y las ciudades. Ese debe ser el horizonte actual, teniendo en cuenta los desafíos planteados y la necesidad de dignidad y democracia popular que persiste en Colombia.