jueves, mayo 1, 2025
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Las batidas son ilegales

Sentencia de la Corte Constitucional resalta la ilegalidad de las batidas militares y establece nuevas garantías para la objeción de conciencia

Ejército en barrios del sur de Bogotá.
Ejército en barrios del sur de Bogotá.

CPDH

En los últimos días se conoció la sentencia T-455 de 2014 de la Corte Constitucional, en revisión del caso de dos jóvenes objetores de conciencia; uno de ellos fue, además, reclutado en una de las llamadas “batidas militares” que el Ejército realiza en las ciudades y que han sido denunciadas en reiteradas ocasiones por la sociedad civil, representantes políticos y organizaciones sociales, entre ellas el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH).

En pronunciamiento de la Corte se resaltan dos elementos fundamentales. Por un lado, marca un límite muy concreto a los métodos de reclutamiento del Ejército, prohibiendo específicamente las “redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar con el objeto de conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración para que presten servicio militar”. Y por otro, reafirma la interpretación previa en cuanto al derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental de los ciudadanos, pese a que al día de hoy no haya sido regulado por el Congreso, como el propio tribunal constitucional lo indica.

En ese sentido los magistrados de la Corte Constitucional dicen que ese vacío legal no exime al Ejército de respetar lo dicho por la Corte y añaden nuevas indicaciones para su aplicación, entre ellas que las peticiones sobre objeción de conciencia puedan ser presentadas en cualquier momento y que el Ejército tenga que resolverlos en un máximo de 15 días, recayendo además en éste la carga de la prueba. Por lo demás tendrá que “indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan la decisión”. El fallo también obliga al Ejército a publicar una cartilla donde se especifiquen las causas de exención del servicio militar, incluida la posibilidad de la objeción de conciencia al servicio militar.

Esta decisión del alto tribunal es un claro mensaje a la autoridad militar para que cumpla con las sentencias anteriores que iban en la misma dirección: la sentencia 879 de 2011 sobre batidas militares y la sentencia C-728 de 2009 en materia de objeción de conciencia al servicio militar. Pero la Corte le aclara a la Fuerza Pública y al Ministerio de la Defensa cuál es la interpretación que debe darle a éstas, contraria a la que el Ejército venía aplicando hasta el momento.

El CPDH respaldó esta sentencia y señaló por medio de uno de sus voceros: “Creemos que es un avance en cuanto a las garantías de los derechos de los jóvenes retenidos ilegalmente y obligados a prestar el servicio militar obligatorio sin respeto al debido proceso. Además, la sentencia supone una reafirmación del reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar, que es a nuestro entender un derecho fundamental que debe estar reconocido y garantizado en el ordenamiento constitucional colombiano. En una sociedad democrática tiene que garantizarse la posibilidad de una negativa por parte de los ciudadanos a participar en un modelo de sociedad belicista, como el que impone el servicio militar obligatorio, sea cual sea el carácter de la objeción”.

Se espera que esta sentencia sirva para rectificar la actuación del Ejército Nacional dejando de vulnerar los derechos de los jóvenes, concretamente que deje de realizar batidas militares indiscriminadas, de retener ilegalmente a los jóvenes y que comience a garantizar de forma efectiva su derecho a la objeción de conciencia.

La sentencia sirve también para que Ejército libere inmediatamente a todos los jóvenes que están todavía retenidos de forma ilegal. “Esta decisión no va dirigida exclusivamente al Ejército, sino que también tiene consecuencias para el conjunto de los poderes públicos, que deberían iniciar una transformación del modelo de sociedad vigente, que deje de estar fundada en un ideal belicista y reconozca la libertad de pensamiento y de conciencia de sus ciudadanos para un modelo de sociedad inclusivo, tolerante y libre”, explicaron miembros del Comité.

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