viernes, marzo 29, 2024
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En Córdoba rechazan privatización de la educación

Las figuras de contratación de la educación pública -concesión del servicio educativo, contratación de la prestación del servicio educativo y bancos de oferentes– hacen de este derecho un negocio y de los educadores y estudiantes una mercancía.

Colegio en Cereté (Córdoba)
Colegio en Cereté (Córdoba)

Hernán Durango

Los educadores de departamento de Córdoba, región Caribe colombiana, denuncian que mediante las figuras de contratación de la educación pública -concesión del servicio educativo, contratación de la prestación del servicio educativo y bancos de oferentes– hacen de este derecho un negocio y de los educadores y estudiantes una mercancía.

La junta directiva y el presidente del sindicato de maestros y trabajadores de la educación de Córdoba Ademacor, Domingo José Ayala Espitia, a través de un comunicado hacen un llamado a la comunidad educativa de los establecimientos educativos del departamento y a la opinión pública en general para oponerse a estos procesos privatizadores de instituciones educativas que cuentan con estudiantes y profesores, y vienen cumpliendo una buena función en la comunidad.

Lea el comunicado de Ademacor:

Comunicado a la opinión publica del departamento de Córdoba

La Asociación de Maestros y Trabajadores de la Educación de Córdoba (Ademacor) le hace conocer a la opinión pública del departamento de Córdoba una situación que se viene presentado en los establecimientos educativos de esta entidad territorial:

1. A nuestra organización sindical han llegado informaciones de docentes y directivos docentes de diferentes municipios del departamento indicándonos que se adelanta, por parte de la Secretaría de Educación Departamental, un proceso de entrega de la administración de ciertos establecimientos educativos a bancos de oferentes, lo cual implica, entre otras cosas, que:

—Los docentes que actualmente laboran en esos establecimientos educativos serían trasladados sin atender a un criterio de necesidad del servicio.

—El servicio educativo sería atendido por docentes contratados, a los cuales se les selecciona por el contratista u oferente sin atender a criterios técnicos ni académicos.

—A dichos docentes se les remunera por debajo de lo establecido en los escalafones docentes vigentes contenidos en el decreto 2277 de 1979 y decreto 1278 de 2002.

2. Se ha indicado también que se han creado instituciones educativas en subsedes de dos y tres salones para atender población estudiantil por banco de oferentes, la cual supera la capacidad de dichos establecimientos educativos, por lo que necesariamente son atendidos en instituciones educativas y centros docentes diferentes, limitándoles la capacidad de estos por la utilización de su infraestructura.

3. El artículo 68 de la Constitución Política establece que “los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión”; pero no que a los particulares se les entregaran las instituciones educativas públicas para que se lucren de la prestación del servicio público de educación.

4. El mismo artículo 68 determinó que “la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”. Con la determinación de las secretarias de Educación municipal y departamental de entregar ilegal y clandestinamente la administración de nuestra institución educativa a un banco de oferentes contraviene el citado artículo constitucional.

5. El artículo 200 de la ley 115 de 1994, que desarrolla el artículo 68 de la Constitución Política, expresó los requisitos para que los particulares funden instituciones educativas, pero no autoriza la entrega de las instituciones educativas del Estado a particulares para que hagan de la educación un negocio y de los docentes y estudiantes una mercancía.

6. El artículo 27 de la ley 715 de 2001, que lleva por título “Prestación del Servicio Educativo”, dispuso: “Los departamentos, distritos y municipios certificados prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación…”.

7. De igual manera, en el artículo 1° del decreto 2355 de 2009 se recalca que “los departamentos, distritos y municipios certificados podrán celebrar los contratos a que se refiere el presente decreto, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción”.

Al no cumplirse la condición establecida en las normas antes anotadas, de la “insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales”, en las zonas donde se vienen implementando las figuras de contratación con entidades privadas o por banco de oferentes, resultaría ilegal tal contratación.

Por lo anterior, hacemos un llamado a la comunidad educativa de los establecimientos educativos del departamento y a la opinión pública en general para que nos opongamos a estos procesos privatizadores de instituciones educativas que cuentan con estudiantes y profesores, y vienen cumpliendo una buena función en la comunidad; procesos que lo único que buscan es favorecer los interese económicos de las personas que con esas figuras de contratación de la educación pública -concesión del servicio educativo, contratación de la prestación del servicio educativo y bancos de oferentes– hacen de este derecho un negocio y de los educadores y estudiantes una mercancía.

Junta Directiva Central

Domingo Ayala Espitia
Presidente

Jorge Bruno Barrio
Secretario general

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