jueves, abril 18, 2024
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Corte Constitucional admitió demanda contra el Código de Policía

La figura de “traslado por protección”, que permite a la policía limitar el derecho a la libertad de personas en estado de “alteración de conciencia”, es tan ambigua que otorga un excesivo margen de discrecionalidad a los agentes policiales, lo que también puede devenir e abusos de autoridad

Esmad, cuerpo policial con varias denuncias de abusos.
Esmad, cuerpo policial con varias denuncias de abusos.

Prensa, Colectivo de Abogados José Alvear

La Corte Constitucional admitió la demanda contra el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), interpuesta por organizaciones de derechos humanos y congresistas; esta demanda fue admitida el pasado 29 de septiembre.

Jomary Ortegón, presidenta del Cajar, una de las organizaciones demandantes, señaló que es muy importante que la Corte haya dado este primer paso, y que pronto vendrá una etapa de intervenciones ciudadanas, por lo que hizo un llamado a que todas las organizaciones, y la ciudadanía en su conjunto, participen con sus conceptos sobre la demanda presentada cuando la Corte lo determine.

Las normas y apartes a los que hace referencia la demanda de inconstitucionalidad son los artículos 53, 55, 56, así como el numeral 9 del artículo 103, en relación con el ejercicio del derecho a la manifestación pública. También el numeral 1 del inciso 6 del artículo 149, el artículo 155 y la disposición del numeral 12 del artículo 205, relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad personal.

Con relación a la libertad personal, señalan los demandantes que el contenido de los artículos 149, 155 y 205 del Código Nacional de Policía es incompatible con la Constitución Política “donde se establece que nadie puede ser detenido sin orden judicial” agrega Jomary Ortegón, y señala que la figura de “traslado por protección”, que permite a la policía limitar el derecho a la libertad de personas en estado de “alteración de conciencia”, es tan ambigua que otorga un excesivo margen de discrecionalidad a los agentes policiales, lo que también puede devenir e abusos de autoridad y que “jóvenes terminen siendo detenidos por el simple hecho de estar reunidos, como ha ocurrido en el pasado”.

En relación con el derecho a la manifestación pública, artículos 53, 55 y 56, y numeral 9 del artículo 103, las organizaciones y personas firmantes demandaron la posibilidad que da el Código de disolver manifestaciones, donde ya son claras las implicaciones con lo que hemos visto suceder con el comportamiento del Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad. También señalan la inconstitucionalidad de la norma que permite la intervención de las Fuerzas Militares en la protesta social, y de los excesivos requisitos que se crean para el derecho a la protesta que tiene que ser anunciada con 48 horas de anticipación.

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