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Absueltas mujeres acusadas de transportar pruebas de vida de retenidos por las FARC

Fallo histórico de la sala de decisión penal del tribunal superior de Florencia (Caquetá)

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Rodolfo Ríos L.

En el año 2007, se habían suscitado a nivel nacional e internacional manifestaciones de importantes personalidades y la comunidad en general que pedían a los actores del conflicto armado la liberación de los rehenes en poder de las FARC, a través del intercambio humanitario, al punto que, con el aval del gobierno colombiano, se da inicio con la intermediación de la senadora Piedad Esneda Córdoba Ruiz y el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, comandante Hugo Rafael Chávez Frías, iniciaran conversaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejercito del Pueblo, para el intercambio humanitario.

Para avanzar en la negociación, era urgente que la organización rebelde aportara pruebas de vida de los rehenes.

En razón de esta circunstancia, las FARC-EP, en su voluntad de paz, deciden enviar las muestras de vida de las siguientes personas que se encuentran en su poder: Íngrid Betancourt, Luis Eladio Pérez, otros militares colombianos y los agentes de la inteligencia norteamericana Keith Donald Stansell, Marc D. Goncalves y Thomas R. Howes. Pruebas de supervivencia que fueron enviadas con la joven Leidy Johanna Ramírez Rivera, del corregimiento de Tomachipán (Guaviare) a Bogotá, para que fueran entregadas a otra joven, Briguidh Adriana Vega Poveda, y esta ,a su vez, las entregara a la senadora Piedad Esneda Córdoba Ruiz.

Los teléfonos de las jóvenes que portaban las pruebas de supervivencia, los de la senadora Piedad Córdoba y los del presidente Hugo Chávez, estaban interceptados. Así lo reconoció el fiscal general de la Nación Mario Germán Iguarán Arana. Este hecho permitió que el 29 de noviembre de 2007, cuando las dos jóvenes se disponían al encuentro, fueron capturadas.

Ya detenidas Leidy Johana Ramírez Rivera y Briguidh Adriana Vega Poveda, junto con el señor Humberto Montaño Valencia, quien las acompañaba, la fiscalía les imputó el delito de rebelión y la fiscalía primera especializada de la unidad nacional contra el secuestro y la extorsión, en resolución del 12 de enero de 2010, los llamó a responder en juicio por el delito de secuestro extorsivo agravado, por portar las pruebas de supervivencia.

Luego de un juicio complejo, parcializado, político y amañado, cargado de pasión e intereses políticos por encima de la verdad real y la administración de justicia, a petición del fiscal delegado de la unidad nacional contra el secuestro y la extorsión, coadyuvado por el delegado de la Procuraduría General de la Nación, pidieron condena en contra de los tres procesados (correos humanos portadores de las pruebas de supervivencia) ante el juez primero penal del circuito especializado de Florencia (Caquetá).

La defensa, representada por los reconocidos abogados penalistas Rodolfo Ríos Lozano, Eduardo Matyas Camargo y Geminiano Perez Seña, con argumentos jurídicos, con suficiente prueba a favor de sus defendidos, demostró y probó en los alegatos de conclusión al juez de conocimiento que la petición de condena de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría era errada, equivocada y disfrazada por un sesgo ideológico propio del derecho fascista, lejos de la objetividad, la imparcialidad y la transparencia en la administración de justicia.

El juzgado primero penal del circuito especializado de Florencia (Caquetá), acogiendo los limitados y pobres argumentos de la fiscalía, profirió sentencia de primera instancia el 11 de febrero de 2011, absolviendo al señor Humberto Montaño Valencia y condenando a las jóvenes Leidy Johanna Ramírez Rivera y Briguidh Adriana Vega Poveda a 16 años de prisión sin ningún tipo de beneficios como penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo con circunstancias de agravación punitiva por el secuestro de los agentes de la CIA norteamericana Keith Donald Stansell, Marc D. Goncalves y Thomas R. Howes.

La defensa técnica interpuso recurso de apelación contra la lúgubre sentencia de condena, ante la sala de decisión penal del tribunal superior de Florencia (Caquetá).

La sala de decisión penal del tribunal superior de Florencia (Caquetá), mediante sentencia de segunda instancia del 29 de octubre de 2013, revoca íntegramente el fallo condenatorio del juzgado y absuelve de los delitos de secuestro extorsivo con circunstancias de agravación punitiva a las jóvenes Leidy Johanna Ramírez Rivera y Briguidh Adriana Vega Poveda y ordena la libertad inmediata.

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