A estos derechos se les da el tratamiento de una mercancía cuyo precio va a fluctuar de acuerdo con la oferta y la demanda, desconociendo que del fluido eléctrico depende, por conexidad, en muchos casos, la salud y hasta la vida de una persona
Iván Posada P.
Tan grave es la situación de tarifas en la costa atlántica que muchos usuarios de la región han manifestado que a pesar de la experiencia de Electricaribe en cuanto a ineficiencia administrativa y operativa, apagones, etc., preferirían esta empresa comparada con las actuales, Afinia (filial de Empresas Públicas de Medellín EPM) y Air-e Empresa de Energía Eléctrica de Pereira), a las cuales se les adjudicó la licitación para la distribución y comercialización de energía en el Atlántico, Magdalena y La Guajira.
Los gobiernos de turno tuvieron que asumir los costos que Electricaribe, hoy día liquidada, tenía a su cargo como el pasivo pensional. En total, los gobiernos desembolsaron cerca de 12 billones de pesos de recursos públicos para evitar que el suministro de energía a los usuarios colapsara, saneó las cuentas para que llegaran los nuevos operadores. Una vez más el Estado le lanza el salvavidas a la empresa privada, otorga el contrato a otros operadores que las cosas continúen igual o quizá peor.
Tarifas de locura
Mientras el kilovatio/hora de energía eléctrica cuesta en Bogotá $ 665 pesos en promedio, en la costa norte bordea los $900 pesos, resultado de incrementos sucesivos que la Comisión de Energía Eléctrica y Gas, Creg, ha autorizado. En las actuales condiciones de inflación del 10 por ciento, que golpea con fuerza el rubro de alimentos y los servicios públicos, (Dane 2022), esta alza provocó el rechazo generalizado de la comunidad afectada.
Estrategias
Por lo general, una casa matriz, para prestar el servicio, se subdivide en filiales y cada una asume una parte de la actividad: generación, trasmisión y una tercera, la comercialización, que fue lo que ocurrió en Bogotá con Emgesa, generadora y Codensa, comercializadora.
El costo de la factura se calcula de acuerdo a los siguientes componentes: Generación (G); Trasmisión (T); Comercialización (C) y Pérdidas (P). Se tienen en cuenta factores como el nivel de los embalses, la hidrología, la oferta de energía hídrica y térmica, la inflación, inversiones a futuro del sector, etc. Los embalses, por ejemplo, presentan, en promedio niveles de capacidad de 80 por ciento, hecho que no se ha visto reflejado en la reducción de la tarifa.
Tabla 1
Factores del costo del kW/hora
Las pérdidas corresponden a las fugas técnicas y el contrabando, conexiones fraudulentas, etc., costos que deben ser asumidos por el operador pues son fallas de tipo operativo y administrativo no atribuibles al usuario. De acuerdo a la tabla 2, por solo este concepto la tarifa ya tiene un incremento entre 20 y 17 por ciento.
Esto explica que el costo actual del kW/ hora en el norte del país, en algunos casos, alcance los 1.000 pesos por kW/hora. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, de común acuerdo con los operadores, autorizó incluir este factor en la tarifa hasta el 2025.
Tabla 2
Participación de los principales componentes*
Afinia – Air-e (Costa Atlántica)

*Datos porcentuales
Así las cosas, a un servicio público esencial se le da el tratamiento de una mercancía cuyo precio va a fluctuar de acuerdo a la oferta y demanda, desconociendo que del fluido eléctrico depende, por conexidad, en muchos casos, la salud y hasta la vida de una persona. El criterio de los operadores al suministrar un servicio público es el costo–beneficio, por lo cual si una familia necesita el servicio público domiciliario debe pagar su costo, de lo contrario no tendrá acceso a este.
Privatización
La ley 142 de 1994 estableció que los particulares pueden prestar los servicios públicos domiciliaros bajo la figura de concesión y que el Estado intervendrá conforme a las reglas de competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Anterior a esta ley, estos servicios los asumía el Estado directamente a través de las empresas municipales, departamentales y nacionales, las cuales se han venido privatizando paulatinamente, y la participación del Estado en estas hoy día es mínima.
Esta ley es la aplicación de las diversas estrategias del neoliberalismo para apartar a los Estados como actores de la actividad económica: la apertura, el Consenso de Washington, los tratados de libre comercio, TLC., y limitar su papel únicamente a la regulación y supervisión, que en la mayoría de los casos son simbólicos.
De lo anterior se desprende que las altas tarifas son la consecuencia y no la causa de la aplicación de la ley 142 que concesionó los servicios públicos a los particulares, o sea, la privatización de estos, por lo tanto, la solución sería derogar esta ley y redactar una diferente que facilite a los colombianos el acceso a los servicios públicos a tarifas razonables.
La regulación
Está a cargo de la Creg, cuyas funciones son en esencia, regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea posible y cuando lo es, promoverla entre los prestadores de estos para que sean económicamente eficientes y producir servicios de calidad, y segundo, establecer las fórmulas de las tarifas de los servicios públicos y en caso de suficiente competencia, liberar las tarifas a los prestadores.
Soluciones parciales
La semana pasada el ministerio de Minas y Energía y representantes del sector eléctrico llegaron a un acuerdo para revisar los costos de generación, trasmisión y distribución de tal modo que representen una reducción del valor de la factura de noviembre de este año en un porcentaje por establecer, pero se mantiene en la tarifa el componente de las pérdidas, tanto técnicas como operativas, costos que están asumiendo unos 2,7 millones de usuarios de la región Caribe.
Una nueva ley debe contemplar el mínimo vital para los servicios públicos domiciliarios -incluido el internet- de tal forma que, si una familia no dispone de ingresos, no queden privados de estos pues son necesarios para la vida, el bienestar y la salud como su nombre lo indica.