miércoles, marzo 19, 2025
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Capturas masivas e ilegales en Puerto Tejada (Cauca)

La Corporación Colectivo de Abogados Suyana denuncia ante la comunidad nacional e internacional la violación al principio constitucional de debido proceso en las capturas masivas llevadas a cabo por el Ejército y la Policía contra 17 jóvenes en zona rural del municipio de Puerto Tejada, en el norte del departamento de Cauca.

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Familiares y abogados de personas detenidas ponemos en conocimiento los siguientes hechos:

Según autoridades del municipio de Puerto Tejada, el día 21 de abril de 2013 un informante pone en su conocimiento que en dos predios de esta ciudad presuntamente se estaban preparando atentados por parte de la guerrilla de las FARC-EP.

El día 26 de abril se realiza un primer allanamiento sin orden judicial a las 6:05 am, al predio denominado La Finca, ubicado en la calle 6 con carrera 27 del barrio Santa Elena, donde ingresa la Policía de forma violenta en una volqueta tumbando la cerca, estrellándose contra la casa y disparando gases lacrimógenos, bombas de aturdimiento y disparando con armas de fuego a la vivienda donde se encontraban 13 jóvenes entre los 19 y 24 años, quienes estaban allí por el enlace de un agente de policía de Puerto Tejada, que los había convocado para encuentros de fútbol con jóvenes vecinos de varios municipios del norte del Cauca.

Los capturados son esposados, sacados en pantaloneta y camisetas de la selección Colombia. Fueron arrojados boca abajo al piso, golpeados, mientras los amenazaban con dispararles si se resistían. Resultando: lesionados física y psicológicamente. A las once de la mañana hace presencia la delegada de la Personería y se les permite dejarse las camisetas que tenían, puesto que pretendían colocarles camuflados a la fuerza; los jóvenes además estaban aturdidos por las bombas utilizadas en el operativo.

Lo anterior pone en evidencia que el operativo policial no tuvo control alguno al momento de su inicio, ya que no estuvieron presentes los organismos de control del Estado, llámese Procuraduría o Personería, cuyos delegados hicieron presencia en el lugar cinco horas después de iniciado el operativo.

Un segundo allanamiento se realizó el mismo día 26 de abril de 2013 a las 6:15 am, sin orden judicial, en el predio ubicado en la carrera 27 Nº 6-14. Allí también ingresó la Fuerza Pública de forma violenta tumbando la puerta, lanzando gases lacrimógenos y bombas de aturdimiento. En la sala de la casa se encontraban cuatro personas: tres hombres y una mujer, los cuales fueron reducidos y esposados con la cabeza boca abajo y con la amenaza permanente de no mirar hacia las habitaciones o de lo contrario les disparaban.

En este operativo no hubo presencia de ninguno de los entes de control existentes pues solo llegaron a las nueve de la mañana, permitiendo así que los militares actuaran sin control alguno. Los capturados son trasladados en helicóptero, en un cinematográfico despliegue militar ordenado por el ministro de Justicia, desde Puerto Tejada hasta la ciudad de Cali.

La audiencia de legalización del allanamiento y la legalización de elementos materiales probatorios se inició a las once de la mañana del día 27 de abril de 2013, terminando a las ocho de la noche y la audiencia de legalización de captura comenzó a las 8:15 pm del mismo día, 37 horas después, significando que se inicia por fuera del término legal establecido, es decir, dentro de las 36 horas a la lectura de los derechos del capturado, tal como lo indican los artículos 28 y 29 de la Constitución y el mismo artículo 2 y 302 del Código de Procedimiento Penal, situación que llevó a la defensa a exponer que la captura era ilegal por vencimiento de términos.

Sin embargo, esto lo pasó por alto el juez de control de garantías.

Igualmente, el procedimiento del registro de allanamiento fue irregular ya que no se leyó el acta de procedimiento de registro a los detenidos, la cual tampoco fue firmada. Además no se cumplió con el requisito de los formatos de actas de incautación, lo que a su vez indica que los elementos materiales probatorios encontrados en el procedimiento policial sobre el papel no se sabe con certeza de quién son.

La audiencia de legalización de captura se inició a la hora 37 y se decidió sobre la misma aproximadamente a la hora 42, pasando la fiscalía y el juez de control de garantías por encima de la Constitución y la ley, situación que fue expuesta por la defensa, violándose así los derechos de los capturados, avalando los errores jurídicos cometidos por la Fuerza Pública, dejando entrever su posición política por encima de la posición jurídica.

El día 28 de abril a las 9:30 am se inició la audiencia de imputación de cargos. Estos fueron: concierto para delinquir, uso de insignias y uniformes, falsedad marcaria, receptación, entre otros. La fiscalía pasó por alto las recomendaciones del procurador delegado y el mismo juez del control de garantías, quienes plantearon que los elementos materiales probatorios arrimados a la audiencia se circunscribían al delito de rebelión. La audiencia se termina a las seis de la tarde con la negativa al recurso de apelación, a pesar de las reiteradas irregularidades cometidas por la Policía judicial y la misma fiscalía dictando medida de aseguramiento.

A los detenidos se los llevó a las audiencias preliminares al día siguiente de la captura violentándose el derecho a la dignidad humana con la misma ropa, sin oportunidad de aseo personal, además uno de ellos llevaba la camiseta ensangrentada, se le mostró al juez las heridas en la cara y la espalda y la única respuesta de la fiscalía y del juez de control de garantías es que, según los dictámenes de Medicina Legal, los golpes y escoriaciones de estos muchachos no eran de alarma, porque, según una jurisprudencia sacada a relucir por la fiscalía, esto es producto de fuerza proporcional.

Exigimos

Responsabilidad estatal frente a los derechos al debido proceso, a la vida, la seguridad personal, la integridad física y psicológica.

Al Gobierno Nacional, al Ministerio de Defensa y las autoridades policiales y militares respetar el debido proceso, ya que los iniciados no están vencidos en juicio, ya que se encuentra en la primera etapa y el gobierno no cuenta con los elementos probatorios para condenarlos sin que se hayan agotado la competencia de las autoridades judiciales.

Al Estado colombiano

Cumplir con su deber institucional de velar por la garantía y el respeto a los derechos constitucionales del debido proceso, a la vida y a la integridad física de los indiciados.

Solicitamos

Al Estado colombiano cumplir con su deber constitucional de respetar el debido proceso y respetar la vida y honra de los seres humanos

A los medios de comunicación: difundir la presente denuncia

A las entidades de control como Defensoría y Procuraduría: realizar acompañamiento en este preocupante caso que está lleno de muchas irregularidades.

A la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) el cumplimiento de su mandato como veedores de que el Estado colombiano cumpla con sus obligaciones constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos.

A las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos nacionales e internacionales: respaldar la presente denuncia enviando sus cartas a las siguientes direcciones:

Juan Manuel Santos Calderón
Presidente de la República
Carera 8 Nº 7-26 Palacio de Nariño, Bogotá
Fax: (+57 1) 566 20 71
E-mail comunicacionesvp@presidencia.gov.co

Angelino Garzón
Vicepresidencia de la República
Carrera 8 Nº 7-57 Bogotá D.C

Juan Carlos Pinzón
Ministro de Defensa
Avenida el Dorado con carrera 52 Can Bogotá D.C
siden@mindefensa.gov.co, infprotocol@mindefensa.gov.co, mdn@cable.net.co

Fernando Carrillo Flórez
Ministro del Interior
Carrera 9ªN. 14 -10 Bogotá D.C
e-mail ministro@minjusticia.gov.co, mdn@cable.net.co

Ruth Stella Correa
Ministra de Justicia
Carrera 9 Nº 12c-10 Bogotá D.C

Fiscal General de la Nación
Diagonal 22b Nº 52-01 – Bogotá D.C
Teléfonos: 5702000 – 414 90 00
contacto@fiscalia.gov.co, denuncie@fiscalia.gov.co

Corporación Suyana
Suyanacorporacion@gmail.com
3152890668 – 3156748035

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