viernes, abril 19, 2024
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Asociación entre homosexualidad y VIH es fuente continua de ataque a la dignidad humana

Manuel Antonio Velandia Mora
@manuelvelandiam

Más que un artículo, esta es una carta dirigida a la Magistrada Gloria Ortiz, quien es en la Corte Constitucional la persona encargada de un proyecto de fallo con relación a la tutela que busca la no discriminación a los homosexuales donantes de sangre en Colombia.

Los prejuicios que asocian la homosexualidad con el VIH son históricos, esto lo he sabido de primera mano en mis 39 años de trabajo en la prevención. La discriminación es constante y esto lo saben todas las personas que han querido acercarse a un banco de sangre para, de forma altruista, donar. La vulneración constante de nuestros derechos y no solo como posibles donantes es parte del diario vivir para quienes hacemos parte de los sectores LGTBI y de las diversidades de géneros y cuerpos.

La discriminación en general no sólo tiene que ver con el desconocimiento, sino muy seguramente también con el hecho de que el primer nombre que se le dio al síndrome de inmunodeficiencia adquirida sida, fue GRID inmunodeficiencia relacionada con los gay. Los medios de comunicación masiva empezaron en ese entonces a hablar del llamado “cáncer gay” o “peste rosa”.

Es de gran importancia que la Corte Constitucional estudie la tutela que presentaron el estudiante de derecho en la Universidad Javeriana de Cali Diego Rico Rivillas (22 años) y su novio, luego de que en un banco de sangre de dicha ciudad les dijeran que no podían donar por ser una pareja homosexual. Así lo consideramos quienes hacemos parte de los sectores LGTBI y de las diversidades de géneros y cuerpos, igual lo consideran las organizaciones Colombia Diversa y Caribe afirmativo y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS – de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

El banco de sangre del Hospital Fundación Valle del Lili en Cali, a pesar de que necesitaba donantes, tras tomarles sus datos y hacerles las preguntas de rigor, por medio de la auxiliar de enfermería que los atendió les dijo que no podían donar sangre. “por ser una pareja homosexual”. Esto sucedió el 21 de enero de 2021.

La discriminación según la Fundación Valle del Lili se justificó en la resolución 3212 de 2018 del Ministerio de Salud y en el lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia.

Con relación a la resolución 3212, en esta se lee “la Organización Panamericana de la Salud, dentro de las “Recomendaciones para la educación y la selección de donantes potenciales de sangre”, (2009) señaló que (…) “La orientación sexual –heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad– no debe ser utilizada como criterio para la selección del donante ya que no representa un riesgo por sí misma. Se recomienda que no se done sangre durante seis meses después de tener sexo con una nueva pareja. Los donantes potenciales deben ser estimulados para protegerse ellos y a sus parejas mediante la práctica de sexo seguro”. Siendo este el único lugar en el que en la resolución se habla de homosexualidad. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minsaludps_3212_2018.htm

El lineamiento no hace la exclusión esgrimida por el Hospital. Tampoco lo hace al hablar de los “hombres que tienen sexo con hombres” y considerar que esta es una conducta de alto riesgo, pues no informa que esta sea una razón para excluirles de la donación.

A pesar de ello, en su punto “Diligenciamiento de la encuesta para selección de donantes de sangre en Colombia”, en el ítem C. “Antecedentes médicos”, se lee “Apreciado donante: con las preguntas que vienen a continuación buscamos asegurar que los pacientes que van a recibir su sangre no van a correr riesgos de contraer una enfermedad infecciosa a través de la transfusión” y a continuación interroga en la pregunta 12. “¿Ha tenido relaciones sexuales con personas pertenecientes a alguna de las poblaciones clave (trabajadores sexuales, habitantes de calle, personas que se inyectan drogas, hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, mujeres transgénero)?”. Cabe señalar que en ninguna parte afirma que una respuesta positiva a dicho interrogante será un motivo de exclusión. https://www.ins.gov.co/Direcciones/RedesSaludPublica/DonacionSangre/Publicaciones/Lineamiento%20tecnico%20Selecci%C3%B3n%20de%20donantes%202018.pdf

Evidentemente las razones esgrimidas por la fundación no tenían los fundamentos legales expuestos.

La historia de la discriminación en Colombia

La idea del GRID, el “cáncer gay” o de la “peste rosa” aun cuando científicamente infundada fue y sigue siendo motiva de discriminación. Como sociólogo para mí fue evidente que dicha relación generaría estigma y discriminación hacia los homosexuales e incluso hacia quienes trabajan con ellos. Esta fue la razón por la que en junio de 1983 acepté la invitación de la Universidad Nacional de Colombia, por medio la facultad de enfermería, para participar como investigador en una investigación sobre las enfermedades de transmisión sexual en Bogotá, con miras al diseño de una estrategia preventiva orientada a la población general.

Desde la perspectiva de la enfermera Esperanza de Monterrosa la población homosexual era de difícil abordaje y por eso no se había contemplado en el plan original, mi conocimiento sobre la población y el acercamiento a la misma, más mi interés crearon las condiciones para que se cubriera a esta población en la investigación.

El desconocimiento sobre el tema de las infecciones de transmisión sexual y la violencia con la que se atendía a las personas afectadas por una enfermedad de este orden, fueron las razones por las que se propuso la realización de un video preventivo. En él se presentaron 2 escenas en las que de manera explícita se hablaba de la población homosexual como una de las poblaciones con riesgo. En la primera escena, 2 personas, Jaime Galindo y yo, nos tomábamos suavemente de la mano en una muestra de afecto; en la 2ª escena y con sombras chinescas no explícitas, se mostraba una relación de afecto relacionada con la genitalidad entre 2 hombres. Éstas fueron “razones suficientes” para que Guillermo Gacharna, en ese entonces director de epidemiología del ministerio de salud de Colombia le quitara el presupuesto a la Universidad Nacional con la excusa de que el cortometraje era una “apología a la homosexualidad”.

Fue Gacharna quien, precisamente 6 años después, me llamó directamente para invitarme a participar del Programa Nacional de sida. Participación que desde 1984 ya se daba por invitación directa del programa de sida de Bogotá, desde la dirección de epidemiología de la Secretaría de salud de esta ciudad, luego de que conocieran que desde julio de 1983 yo venía realizando charlas informativas sobre las ITS y el sida, en los bares de Bogotá orientados a la población homosexual.

La necesidad más que el interés llevó al Ministerio de Salud de Colombia y a la Secretaría de salud de Bogotá a invitarme a sus programas de prevención, evidentemente ya les llevaba varios años de ventaja en el acercamiento a la población homosexual y de las trabajadoras sexuales cuando las 2 entidades se decidieron a trabajar el tema, del que también fui pionero en América Latina.

La norma no es el motivo de discriminación

Firmado por el presidente de la República de Colombia, el Decreto 559 de febrero 22 de 1991, del cual hice parte como parte del equipo redactor, en su Artículo 41, creó con carácter permanente el “Consejo Nacional de SIDA”, del cual hice parte desde su creación como representante de la sociedad civil siendo uno de los dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, de lucha contra el SIDA, constituidas legalmente, que son seleccionados por el Ministro de Salud.

En dicho Consejo y siguiendo el Artículo 44 que dice que una de sus funciones es “Proponer la política general para el desarrollo del Programa de Prevención y Control de la Infección por el HIV y del SIDA, en aspectos éticos, jurídicos, laborales, internacionales, financieros y de movilización social, información masiva y educación sexual”, propuse que los bancos de sangre aceptaran a los hombres homosexuales como donantes, dado que la Cruz roja colombiana, que era el primer banco por la cantidad de litros de sangre manejados, se negaba a aceptarnos como donantes. Esta era una muestra fragrante de estigma y discriminación y un atentado a nuestros derechos a la igualdad y no discriminación, al artículo 13 de la Constitución política de Colombia y a nuestra dignidad humana.

La Cruz Roja colombiana a pesar de que estuvo presente en la discusión en el Consejo Nacional de sida, no prestó atención a lo allí dispuesto y siguió discriminando a los hombres homosexuales. El Ministerio tampoco sancionó a dicha entidad porque el Consejo Nacional de sida no tiene esas atribuciones.

En el Decreto número 1543 de junio 12 de 1997 expedido por el Ministerio de la protección social, y en el que también ayudé en su redacción, no aparece la palabra homosexual e igualmente sucede con la palabra gay, tampoco el concepto “hombres que tienen sexo con otros hombres”, pues este es posterior a esa fecha. Por otra parte, en los decretos ni siquiera aparece la palabra donación.

Aun cuando diferentes medios de comunicación masiva han informado que “el pasado 6 de septiembre, el Instituto Nacional de Salud (INS) dio a conocer el nuevo lineamiento técnico para donar sangre en Colombia, en este se eliminó el punto 12 en el que se les preguntaba a los hombres si han tenido relaciones sexuales con hombres o mujeres trans en los últimos 12 meses”, cabe señalar que ni en la página web del Ministerio de salud ni en la del INS figura dicho nuevo lineamiento técnico.

La corte constitucional y la donación de sangre por personas homosexuales

En la Sentencia T-248 de 2012, la Sala Séptima de Revisión estudió el caso de Julián, quien solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, teniendo en cuenta que el Laboratorio Clínico Higuera Escalante no le permitía donar sangre por su orientación sexual.

Al resolver el caso, la Sala aplicó un test de proporcionalidad estricto como categoría sospechosa de discriminación y decidió tutelar los derechos fundamentales invocados al considerar que “el derecho a la igualdad y no discriminación es uno de los principios rectores dentro del Estado Social de Derecho, y una de las garantías de protección de los grupos tradicionalmente discriminados y marginados en la sociedad. En virtud de este principio, a las autoridades estatales se les impone el deber de abstenerse de incentivar o de realizar tratos discriminatorios, por una parte; y por otra, el deber de intervenir, sobre el cual el Estado debe tomar las medidas necesarias tendientes a superar las condiciones de desigualdad material que enfrentan los grupos poblacionales discriminados. En el mismo sentido, en cabeza de las autoridades estatales se encuentra el deber especial de protección, el cual implica la obligación de salvaguardar a los grupos minoritarios –o tradicionalmente discriminados- de actuaciones o prácticas de terceros que creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias. La Corte ha establecido que tratándose de medidas que sustentan el trato diferenciado en la orientación sexual de las personas, aquellas merecen ser estudiadas bajo el juicio de proporcionalidad estricto, toda vez que se trata de una categoría sospechosa”.

Precisó la Corporación que “…entre los factores de riesgo que deben tenerse en cuenta al momento de calificar a un donante de sangre, no debe mencionarse la orientación sexual, sino los comportamientos sexuales riesgosos, como, por ejemplo, relaciones sexuales sin ningún tipo de protección o con personas desconocidas, la promiscuidad, no tener una pareja permanente, etc. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que la orientación sexual es un criterio sospechoso, por tanto, los tratos basados en este criterio se presumen inconstitucionales, y por ello deben someterse a un juicio estricto de proporcionalidad, según el cual se debe verificar si la medida o criterio que difiere al actor donar sangre por su orientación sexual: a) pretende alcanzar un objetivo constitucionalmente imperioso, b) es necesario para cumplir con el objetivo, y c) es proporcional en estricto sentido, es decir, si sus beneficios son mayores que sus sacrificios o costos en términos de la afectación de derechos fundamentales”.

Por las anteriores consideraciones, ordenó al Laboratorio Clínico accionado que, si Julián lo desea, “realice de nuevo la encuesta y entrevista dirigida a identificar factores de riesgo para la donación de sangre, sin tener en cuenta su orientación sexual…”

Qué dice la corte sobre la dignidad humana

La Sentencia T-291/16 de la Corte Constitucional colombiana identificó tres lineamientos claros y diferenciables con relación a la dignidad humana: (i) ésta es entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; (ii) también es comprendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y también, (iii) como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura.

Frente a la funcionalidad de la norma, dicho Tribunal puntualizó tres expresiones de la dignidad humana entendida como: (i) principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (ii) principio constitucional; y (iii) derecho fundamental autónomo.

Las cifras del sida en Colombia

En Colombia comparado con la notificación del periodo XI 2020, ha habido un incremento del 30,1 % en 2021.  En este periodo se presentaron 11.917 nuevos casos en hombres, esto equivale al 81,1 % de los casos. Se presentaron 2.781 casos en mujeres, ellas equivalen al 18,9 % del total; de ellas 229 eran gestantes y en 66 casos hubo transmisión madre a hijo. En el 97,7 % de los casos la infección se ha adquirido por vía sexual. Se informa en Sivigila periodo epidemiológico XI, Instituto Nacional de Salud, Colombia, 2021. https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Informesdeevento/VIH-SIDA%20PE%20XI%202021.pdf

Según la CAC (Cuenta de Alto Costo), 31.06% de los casos se presentan en edades entre los 25 y 34 años. Como población clave para el seguimiento se cuenta a hombres homosexuales (55,21% de casos).

Aquí cabe señalar que esta última cifra pareciera ser el motivo de la discriminación desde la perspectiva epidemiológica; sin embargo, mis 39 años de historia en la prevención del sida y una tesis doctoral sobre el tema, laureada cum laude por unanimidad, demuestran que en general los homosexuales que donan sangre lo hacen desde una perspectiva altruista y que el hecho de que les sea posible obtener pruebas diagnósticas de forma gratuita y con facilidad, ya sea ofrecidas por las EPS, IPS y los servicios estatales de salud, facilitan el diagnóstico para quienes se creen y asumen vulnerables. Situación de autocuidado que evidentemente, hace algunos años era más difícil y que, probablemente, fue el motivo para que hombres homosexuales vulnerables se acercarán en épocas anteriores a los bancos de sangre en busca de un diagnóstico.

Hoy en día la enfermedad no necesariamente es mortal, es un evento crónico manejable, donde con una serie de estrategias de promoción de la salud (educación sexual, campañas de información) y de intervenciones biomédicas (condones, pruebas, medicamentos), es posible cortar la cadena de transmisión y donde las personas afectadas por el virus pueden llevar vidas largas y saludables”, expresó el Dr. Ricardo Luque Núñez, coordinador del Grupo Sexualidad y Derechos Sexuales Reproductivos en el Ministerio de Salud, con motivo del Día mundial de lucha contra el sida, el pasado 1 de diciembre.

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