viernes, mayo 3, 2024
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Corte colombiana rechaza recurso interpuesto por Piedad Córdoba

La Corte Constitucional colombiana rechazó hoy el recurso interpuesto por la ex senadora Piedad Córdoba con vistas a la anulación del fallo impuesto por la Procuraduría, que la destituyó e inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 18 años.

Foto: Globovisión via photopin cc
Foto: Globovisión via photopin cc

En una votación de 7 a 2, la Sala Plena del alto tribunal refrendó la propuesta del magistrado Jorge Iván Palacio, quien según trascendidos reseñados por medios de prensa, desde la semana pasada, cuando se aplazó por siete días la decisión de la Corte, ya contaba con la anuencia de la mayoría de sus colegas en la decisión del dictamen en contra.

La sanción de inhabilitación y destitución de la entonces senadora fue impuesta el 27 de septiembre de 2010 por el procurador general Alejandro Ordóñez, quien se apoyó en supuestas informaciones encontradas en la computadora del líder guerrillero Raúl Reyes que, en su criterio, probaban la cercanía de Córdoba con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo.

Reyes murió el 1 de marzo de 2008 cuando la aviación colombiana bombardeó un campamento insurgente en territorio de Ecuador, sin la autorización del gobierno de ese país.

Palacio recurrió en su dictamen al artículo 277 de la Constitución Política, para contrarrestar la acción legal de la ex senadora, basada en que el Ministerio Público carece de facultades para decretar la muerte política de los congresistas.

De acuerdo con el artículo antes citado, Palacio sostuvo que el Ministerio Público está en capacidad de «ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular»

Sin embargo, un fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH), decretado en un caso anterior de igual índole, pone en precario una decisión de ese tipo por parte de la instancia jurídica colombiana.

Según la CIDH, las muertes políticas solo pueden decretarse cuando se trate de una condena impuesta por un juez competente en un proceso penal, lo cual no rige en el caso de Piedad Córdoba, cuya destitución e inhabilitación no correspondió a esos presupuestos legales.

De acuerdo con esas conclusiones, la ex senadora puede presentar su demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y luego ante la Corte Internacional.

Córdoba ha asegurado que sus contactos con las FARC se limitaron a su labor como integrante de misiones humanitarias para liberar a personas en poder de la guerrilla y que, tal como lo determinó la Corte Suprema en su momento, las pruebas del computador de Reyes son inválidas, pues no se respetó la cadena de custodia.

Asimismo ha señalado que la Procuraduría se sustentó en pruebas inexistentes y que se violaron sus derechos a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia y el debido proceso.

Prensa Latina

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