domingo, mayo 5, 2024
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Locomotora descarrilada

Bien recibida la decisión de la Corte Constitucional que protege los páramos y le pone freno a la depredación de los recursos naturales. Un espaldarazo a la defensa de los territorios

Paramo de Sumapaz pag 8

Hernán Camacho
@camachohernan

Son 36 los sistemas de páramos protegidos de la explotación minera por la sentencia de la Corte Constitucional emitida el pasado 8 de febrero. Con seis votos a favor y dos salvamentos el alto tribunal consideró inconstitucional el artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” en el cual se otorgaba facultad al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para delimitar las áreas de páramos donde se avalarían actividades agropecuarias, de exploración o explotación de recursos naturales no renovables y construcción de refinerías de hidrocarburos. Ahora los páramos estarán libres de este tipo de afectaciones.

A la fecha se han adjudicado 448 títulos mineros que cubren unas 120 mil hectáreas de páramo para la explotación mayormente de minería a gran escala. Ecosistemas como La Colosa en el departamento del Tolima, Santurbán en Santander y el Sumapaz en el centro del país, son los de mayor interés para las multinacionales que desde el momento de notificada la decisión de la Corte al Ministerio de Ambiente, tendrán que detener cualquier actividad minera en esas zonas.

En tiempos de cambio climático la decisión resulta trascendental. Para el tribunal constitucional el valor del agua supera cualquier derecho económico. La Corte consideró que el parágrafo del artículo 173 es inconstitucional porque desconoce el deber constitucional de proteger áreas de especial importancia ecológica, con lo cual pone en riesgo el acceso de toda la población al derecho fundamental al agua en condiciones de calidad.

Pero ya había sido advertido el Gobierno Nacional de la equivocada decisión de ampliar las zonas de reserva minera y la expansión de la explotación de los recursos no renovables a las zonas naturales estratégicas como los páramos. Los demandantes del artículo, congresistas del Polo Democrático y organizaciones campesinas agrupadas en la Cumbre Agraria, señalaron en su momento que el Congreso de la República estaba legislando en favor de los intereses de las multinacionales y en contra de la salud, vida y bienestar de los colombianos.

“Dijimos que no se podía legalizar lo ilegal, que era la explotación minera hecha por 26 empresas multinacionales sobre los páramos. No había legislación que permitiera tal hecho y con el Plan de Desarrollo se pretendía blindar esa ilegalidad pero el fallo de la Corte reversa semejante exabrupto”, explica el representante a la Cámara Alirio Uribe.

La respuesta gubernamental

La preocupación ahora es la respuesta de las multinacionales. Dos proyectos de ley hacen tránsito en el Senado con el objeto de regular las actividades económicas en los páramos. El temor de los demandantes es que estas leyes sean el salvavidas de las inversiones hechas por los titulares de las licencias y los títulos mineros y aquellos interesados en explorar zonas de reservas ecológicas. “Hemos logrado detener un crimen ecológico con autoría de las bancadas de gobierno y el uribismo que quieren lesionar la riqueza hídrica del país. Advertimos al gobierno que no se vaya inventar una legislación para hacer un esguince. Lo hemos visto con la destrucción de las Unidades Agrícolas Familiares y la creación de las Zidres”, expresó el senador Iván Cepeda.

Y es que el Gobierno Nacional ha hecho todo lo posible por soslayar la ley y la voluntad popular. En julio de 2013 los habitantes de Piedras, Tolima rechazaron la explotación minera en su territorio. Unas decisiones legítimas y legales que el gobierno desechó advirtiendo que no era vinculante la decisión y que seguía en pie la explotación minera. El burgomaestre que convocó la consulta fue perseguido por la Procuraduría y la Fiscalía.

Autonomía territorial

Lo que deja en claro la Corte es que en adelante esas consultas y las decisiones de las Corporaciones Autónomas en cada región retoman su autonomía para emitir títulos y licencias de exploración y explotación. Un hecho que venían exigiendo las organizaciones sociales y campesinas. Luz Perly Córdoba, vocera de la Cumbre Agraria señaló que la decisión de la Corte les da un parte de tranquilidad a las autoridades locales para acompañar las iniciativas ciudadanas sobre el desarrollo local y un impulso a las organizaciones sociales para decidir sobre la explotación minera en su suelo.

Pero la Cumbre Agraria ha pagado un alto precio por defender los recursos naturales. “La protesta que defiende el territorio le ha costado a los campesinos, afros e indígenas cárcel o asesinatos. Estamos defendiendo los recursos naturales no solo para nuestros intereses sino para la vida de todos los colombianos. Defendemos el agua para la vida, los ríos y los páramos para el bienestar de los habitantes de las ciudades y el campo, nuestra lucha no es de poca monta”, señaló la dirigente campesina.

“Aquí hay un problema del modelo económico que parte de la irresponsabilidad del estado de entregar los territorios a las multinacionales. Nosotros demandamos un articulado del Plan Nacional de Desarrollo que golpea a las comunidades, pero son las propias comunidades con la movilización social las que están en el centro de la discusión: descentralización en la toma de decisiones y la revisión de un nuevo contrato minero, es decir contra ese modelo de desarrollo lesivo al pueblo colombiano”, subrayó el senador Alberto Castilla.

Síntesis del fallo

La Corte Constitucional, finalmente, en un comunicado de prensa, expresó con claridad las razones de su decisión: En el presente caso concluyó que la libertad económica y los derechos de los particulares a explotar los recursos de propiedad del Estado deben ceder, debido a tres razones principales. En primer lugar, debido a que los páramos se encuentran en una situación de déficit de protección, pues no hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni de ningún otro instrumento que les provea una protección especial. En segundo lugar, los páramos cumplen un papel fundamental en la regulación del ciclo del agua potable en nuestro país, y proveen de agua económica y de alta calidad para el consumo humano al 70% de la población colombiana. En tercera medida, los páramos son ecosistemas que tienen bajas temperaturas y poco oxígeno, y que se han desarrollado en relativo aislamiento, lo cual los hace especialmente vulnerables a las afectaciones externas. Finalmente, la Corte concluyó que el parágrafo del artículo 173 no provee una protección real mediante instrumentos jurídicos”.

De esta manera queda resquebrajada la locomotora minera de los dos últimos gobiernos nacionales. Sin embargo, queda pendiente la decisión sobre los impactos sociales que produce la minería a gran escala. La salud de los colombianos en regiones de explotación minera, la afectación sobre las fuentes hídricas del país y las afectaciones medio ambientales irreparables de la minería. en pasivos ambientales pueden convertirse el 70% del territorio nacional al ritmo que lleva la minería explotando los recursos naturales no renovables.

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