martes, abril 30, 2024
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Claves del Decreto 243

El pasado 29 de febrero, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 243 de 2023, actualizó los procesos de negociación colectiva de los empleados públicos

Kevin Siza Iglesias
@KevinSizaI

El Decreto 243 de 2024 tiene su génesis en la necesidad de superar las dificultades aparejadas a la implementación del Decreto 160 de 2014, cuya obsolescencia estaba marcada por el casi nulo desarrollo de su mandato en torno a la unificación de pliegos de solicitudes y comisiones negociadoras, enmarcada en una realidad de dispersión, atomización, la multiafiliación y la proliferación de múltiples organizaciones sindicales, debilitando la capacidad de negociar colectivamente por parte de los empleados públicos.

El Decreto 243 parte por establecer una regla de transición normativa que establece, de acuerdo al artículo 2.2.2.4.21 del Decreto 1072 del 2015, que las negociaciones en las que se haya radicado pliego e instalado la mesa de negociación previo a la expedición del citado decreto, se regirán por las disposiciones del Decreto 160 del 2014, mientras que en el evento en que se haya radicado el pliego de solicitudes y no se haya instalado la mesa de negociación, posterior a la vigencia del mentado decreto, el proceso de negociación se desarrollará de acuerdo a las condiciones del 243/24.

De los elementos más significativos del 243/24, encontramos que incorpora principios constitucionales como la democracia participativa, en la que todas las organizaciones sindicales de empleados públicos, sin excepción, podrán participar de las negociaciones respetando los criterios de equidad y representación proporcional con relación a su número de afiliados, asumiendo el criterio de a mayor número de empleados públicos afiliados, mayor grado de representación de la organización sindical en las negociaciones y viceversa.

Mayor poder de negociación sindical

Como novedades del Decreto 243/24, cabe resaltar el propósito por materializar el principio de unidad en el proceso de negociación, como condición sin la cual no habría lugar a la instalación e inicio de las negociaciones, la unificación del pliego de solicitudes, de la comisión negociadora sindical, de la mesa de negociación y del acuerdo colectivo que se suscriba, dando lugar a una representación multinivel en la que se integran federaciones, confederaciones y sindicatos.

El decreto aporta a desarrollar las negociaciones con mayor capacidad de representación y poder de decisión por parte de las organizaciones sindicales, las hará más ágiles y eficaces, posibilitando saltos de calidad en los contenidos y el proceso de implementación de los acuerdos, al definir de forma clara cuatro ámbitos de la negociación.

El nacional, desarrollado entre sindicatos de tercer grado y/o centrales, confederaciones o federaciones nacionales de empleados públicos y el gobierno nacional, para el que se establecen máximo 40 negociadores sin exceder los 10 por confederación.

El sectorial, desarrollado entre los sindicatos de segundo grado o federaciones, o los sindicatos de gremio o rama, ubicando un máximo de 25 negociadores sin exceder los 10 por federación o sindicato de rama.

El territorial, desarrollado entre sindicatos de segundo grado o federaciones o las organizaciones sindicales de gremio o industria y los municipios, departamentos, distritos especiales y distrito capital, dejando en máximo 20 negociadores sin exceder los 10 por federación o sindicato de rama.

Y el ámbito singular, desarrollado por sindicatos de primer grado y la respectiva entidad, con la novedad de establecer una tabla para la conformación de las comisiones sindicales unificadas respetando la representatividad numérica.

Asociarse y sumar afiliados

Otro de los ejes que guía el 243/24 tiene que ver con el principio de transparencia, publicidad y veracidad sobre el número de afiliados de cada organización sindical, que implica por parte de estas actuar de buena al entregar su certificación sobre el número de afiliados, a partir de lo cual se construye la proporcionalidad para la representación o distribución de los negociadores, según el número de afiliados de cada organización sindical, en la que aquella se realiza de acuerdo al ámbito de negociación.

Las organizaciones sindicales que no cumplan con el número mínimo de empleados públicos afiliados, en cada uno de los ámbitos, podrán asociarse y sumar sus afiliados que tengan aquella calidad, para completar los afiliados exigidos y tener la posibilidad de nombrar un representante en la comisión unificada de negociación, favoreciendo la representatividad de las organizaciones sindicales minoritarias.

Mujeres, equidad y participación

Consecuente con la promoción de la participación de mujeres en el sindicalismo y en los procesos de negociación colectiva, el Decreto 243/24 hace obligatoria la participación en equidad numérica de hombres y mujeres en la integración de las comisiones negociadoras, lo que es una clara muestra del compromiso por vincular a cada vez más mujeres a estos procesos.

Es importante resaltar la apuesta por superar la dispersión de los procesos formativos en torno a la negociación colectiva en el sector estatal, dando paso a su centralización a partir de la implementación de planes anuales de capacitación, coordinados entre MinTrabajo, DAFP y federaciones y/o confederaciones, a través de la ESAP y universidades con acreditación de alta calidad que desarrollen programas relacionados.

Con el Decreto 243/24, los acuerdos colectivos unificados tendrán una vigencia mínima de dos años y deben establecer la forma, medios y cronograma para su implementación, desarrollando los principios de continuidad, progresividad y no regresividad, asumiendo que sólo podrán ser modificados por las propias partes mediante otro acuerdo colectivo.

En su cumplimiento e implementación, debe existir concurrencia de responsabilidades, competencias y actos administrativos, debiendo quedar claro cuáles autoridades, en qué puntos y en qué plazos las autoridades administrativas cumplirán el acuerdo colectivo, en el marco del trabajo de los comités bipartitos.

Sin duda, el Decreto 243 de 2024 fortalece la negociación colectiva de los empleados públicos y marca un nuevo momento de su trayectoria jurídica en nuestro país.

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