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Radicado Proyecto de Ley No. 49 de 2012 sobre Feminicidio en Colombia

★ Gloria Inés Ramírez

Ante las alarmantes cifras que se reportan cada día en el país, de crímenes cometidos contra mujeres por sus parejas o ex parejas, caracterizados por la más extrema crueldad e intención de causar no solo daño físico sino el mayor sufrimiento a sus víctimas, que como en el caso de Rosa Elvira Cely, generó la más indignada reacción de todos los sectores de la sociedad colombiana; con un grupo de mujeres juristas del Centro de Investigación en Justicia y Estudios Críticos del Derecho (CiJusticia) y profesionales de mi unidad de trabajo legislativo, decidimos emprender la rigurosa tarea de elaborar un proyecto de ley que, aparte de contribuir a la prevención de la violencia contra la mujer por el hecho de serlo, estableciera unos criterios claros y precisos en la definición y calificación de una conducta punitiva, que por su sistematicidad, grado, crueldad, violencia excesiva y premeditación, compele a la sociedad colombiana y a sus instituciones jurídico- políticas, a la adopción de medidas contundentes que impidan hechos tan execrables como el crimen perpetrado contra Rosa Elvira Cely y contra tantas otras mujeres, cuyas vidas y cuyos cuerpos han sido hollados por una violencia infame e intolerable, que podemos calificar como feminicida, se repita.

Protesta de mujeres semidesnudas 2

El Instituto Nacional de Medicina Legal, en su informe “Forensis 2010”, señala que en Colombia durante ese año fueron asesinadas 1.444 mujeres, de las cuales 312 (21.61%) eran amas de casa, 140 (9,7%) eran estudiantes, 88 (6%) eran comerciantes, 73 (5%) ejercían oficios domésticos, 34 (2.3%) eran trabajadoras sexuales y de 396 (27%) no se tiene información sobre su ocupación, siendo la violencia intrafamiliar o doméstica la principal circunstancia en la que son asesinadas las mujeres (34%), seguida de la violencia interpersonal (29%) y de la violencia sociopolítica (21%), con el agravante de que en más del 70% de los casos, el Estado no logra identificar la relación de los agresores con las víctimas.

Igualmente estableció que entre enero y mayo del año 2012, cerca de 500 mujeres han sido asesinadas, mientras que en el mismo periodo del año 2011, se registraron 512 casos. En ese mismo año Medicina Legal realizó 17 mil exámenes médico legales por abuso sexual.

Aparte de lo anterior, en el informe de seguimiento a la implementación de la Ley 1257 de 2008 se resalta que los 125 casos de asesinatos perpetrados en el 2012 contra mujeres por su pareja o ex pareja están indicando que cada tres días es asesinada una mujer por el hecho de serlo, en razón de lo cual el Instituto Nacional de Medicina Legal ha empezado a hacer estudios del fenómeno de la violencia de género en el país, desde su contexto, desde el tipo de agresión y desde los antecedentes en que se produce la violencia intrafamiliar.

Después de Antioquia, donde el año anterior, al mes de agosto, 128 mujeres fueron asesinadas, el Valle del Cauca es la región del país con más casos de este tipo: entre el 1 de enero y el 27 de mayo del 2012 han ocurrido 72 homicidios, según informes de la Policía Nacional. Pero la situación más alarmante se registra en Buenaventura, donde organizaciones defensoras de derechos humanos han denunciado que las mujeres son atacadas por su condición de mayor vulnerabilidad, ante la presencia creciente de grupos emergentes de paramilitares.

Colombia ocupa hoy el primer lugar en la comisión de feminicidios en Suramérica, y el segundo lugar en Latinoamérica después de México; es también el país, junto a Puerto Rico, donde más de la mitad de los asesinatos de mujeres se realiza con armas de fuego, seguido por la utilización de armas cortopunzantes o de golpes contundentes, siendo el país con el índice más elevado del mundo en ataques a mujeres con ácido, donde el maltrato es siempre la antesala del asesinato.

Marcela Lagarde, antropóloga feminista y legisladora mexicana, artífice del término feminicidio, lo define como crimen de odio contra las mujeres y como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso a la inducción al suicidio de las mujeres víctimas.

Para esta caracterizada defensora de los derechos humanos de las mujeres en América Latina, el feminicidio hace parte del conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen crímenes como el secuestro, la desaparición forzada, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual, el desplazamiento y el asesinato, casos en los cuales se produce una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad, por cuanto no se trata de casos aislados o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en una “cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

El III Informe Internacional de Violencia contra la mujer en las relaciones de pareja, preparado por el Centro Reina Sofía de España sobre 44 países, al analizar los antecedentes durante los años 2000 a 2006, coloca a El Salvador como el país con un índice más alto: 129,43 muertes por cada millón de mujeres; Guatemala (92,74); Colombia (49,64); Honduras (44,64); República Dominicana (38,39); Bolivia (34,17), Paraguay (27,54) y Panamá (24,58).

Para determinar si el homicidio cometido contra una mujer es un feminicidio se requiere conocer quién lo comete, bajo qué circunstancias lo hace y en qué contexto; cuál es la perspectiva desde la cual los operadores judiciales investigan, califican la conducta y la penalizan, para no generar impunidad o favorecerla, por cuanto la construcción jurídica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias se sustenta principalmente en su definición normativa y en la interpretación que de ella hacen los funcionarios jurisdiccionales en la administración de justicia.

Por estas sopesadas razones, el Proyecto de Ley Rosa Elvira Cely, que fue radicado el 1 de agosto de 2012 bajo el Nº 49 de 2012 – Senado, tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, garantizar la debida diligencia, idoneidad y oportunidad en la investigación y sanción de la violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana en la prevención de la violencia feminicida, como el conjunto de conductas que llevan a la muerte violenta de las mujeres.

De esta forma, el Código Penal tendrá dos nuevos artículos en el Capítulo Noveno que trata de los Actos de Discriminación: el primero que define el delito de feminicidio y el segundo que establece las circunstancias de agravación punitiva. La pena a imponer será la establecida en el Artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que modificó y adicionó el Código Penal, esto es, una pena de prisión de 400 a 600 meses.

La iniciativa igualmente establece unas circunstancias de agravación punitiva que los operadores judiciales aplicarán en sus análisis para efectos de calificación de la conducta punitiva y la dosificación de la pena, que para el caso se aumentará: en una tercera parte (1/3) en el mínimo y la mitad (1/2) en el máximo, en los siguientes casos:

a. Cuando el agente tenga la condición de servidor público, sea o haya sido miembro de las Fuerzas Armadas o de organismos de seguridad e inteligencia del Estado;

b. Cuando la conducta se cometiere en menor de 18 años, persona mayor de 60 o mujer en estado de embarazo;

c. Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas;

d. Cuando el autor del hecho punible se aproveche de circunstancias de autoridad, relaciones de confianza, amistad o situación de subordinación o inferioridad de la víctima;

e. Cuando se haya puesto a la mujer en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esta situación;

f. Cuando a la muerte la haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no;

g. Cuando se cometiere en una mujer en situación de vulnerabilidad por razón de su edad, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio, desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la concepción ideológica, la condición étnica, la orientación sexual o la identidad de género.

h. Cuando el hecho punible fuere cometido con sevicia u ocasionando sufrimiento físico o sicológico a la víctima;

i. Cuando el hecho punible fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.

Como medida de sensibilización de la sociedad colombiana, se establece la obligatoriedad de la Cátedra Nacional de Género para prevenir la violencia contra las mujeres, que deberá ser incorporada en el currículo de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades.

Con el mismo propósito, las autoridades jurisdiccionales y administrativas con competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán acreditar la realización y aprobación de cursos especializados en género, derechos humanos y derecho internacional humanitario, como requisito de acceso a un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción.

La iniciativa ha contado con el respaldo de destacadas integrantes de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de Colombia, de muchas organizaciones del movimiento social de mujeres del país, y muy especialmente de las víctimas sobrevivientes, esperando contar con la aquiescencia de todas las bancadas congresionales, el apoyo de ONU Mujeres Colombia y de organizaciones defensoras de derechos humanos, a nivel nacional e internacional, dado el impacto social que ha tenido en los últimos tiempos esta nueva forma de violencia contra las mujeres, por la razón de serlo, como lo es la violencia feminicida.★

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