miércoles, mayo 8, 2024
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Ejército irrumpe en reunión de JAC y dispara contra civiles en Hacarí (Norte de Santander)

La legislación colombiana en ningún momento ha facultado a la Fuerza Pública para asaltar el derecho de reunirse de manera pacífica estipulado en el articulo 37 de la Constitución Nacional, como tampoco se ha ordenado desconocer e irrespetar las libres funciones de las Juntas de Acción Comunal.

militares

Asociación Campesina del Catatumbo

La vereda Mesitas del municipio de Hacarí (Norte de Santander) fue víctima nuevamente de la brutalidad que el Ejército lleva a cabo en la región del Catatumbo. Después de los continuos ametrallamientos y el masivo desembarco de soldados se veía venir un incidente con la comunidad, como sucedió esta misma tarde.

La comunidad de Mesitas, junto con miembros de la Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat) y representantes de las veredas y corregimientos de San Calixto: Villanueva, Bajial, San Ignacio, San Luis, La Esperanza, Santa Catalina, El Perdido y El Caracol, ante la gravedad de la situación humanitaria en la zona, decidieron reunirse en el salón comunitario esta misma tarde para acordar las acciones que tomarían para poder enfrentar la situación insostenible a la que los viene sometiendo la Fuerza Pública.

Mientras la reunión se adelantaba, efectivos del Ejército Nacional entraron al caserío e irrumpieron en el salón comunal, violando uno de los principales pilares de la Constitución Política y del estado social de derecho en Colombia, como es el derecho inviolable a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, como lo estipula el artículo 37 de la Carta Magna.

De manera violenta y arbitraria, los soldados del Ejército Nacional obligaron a todos los presentes a salir de la reunión para proceder a una requisa, función que la ley no les reconoce. Mientras los campesinos presentes exigían de manera pacífica por su accionar arbitrario, dos jóvenes que llegaban tarde a la reunión se percataron de la presencia del Ejército y salieron con sus motos a buscar al resto de la comunidad para avisar del atropello que estaba sufriendo la comunidad reunida. En ese momento los uniformados abrieron fuego sobre los jóvenes, poniendo en grave riesgo sus vidas y la de numerosos niños que jugaban en el exterior de sus casas.

Una señora que presenció la escena y se encontraba en la reunión sufrió un fuerte choque emocional que le provocó un colapso que casi desemboca en un infarto.

El comandante del pelotón dijo llamarse Juan Carlos Artuaga y se identificó con el número de cédula 104710238. Ese presunto comandante se dio el lujo de responsabilizarse de la situación a pesar de que aseguró que cumplía órdenes de sus superiores.

Cuando la comunidad reclamó al Ejercito por la agresión, los soldados respondieron haciendo graves señalamientos, afirmando que esa comunidad estaba integrada por guerrilleros, violando el principio de distinción recogido en el Derecho Internacional Humanitario y los artículos 12, 13 y 15, 18, 20, 21 y 22 de la Constitución Política.

Hoy mismo llegó a las oficinas de Ascamcat un comunicado del Ejército Nacional donde afirman que la Constitución deja amplio poder de maniobra al Ejército para intervenir en reuniones. Cabe aclarar que la legislación colombiana en ningún momento ha facultado al Ejército Nacional o miembros de la Fuerza Pública para asaltar el derecho de reunirse de manera pacífica estipulado en el articulo 37 de la Constitución Nacional, como tampoco se ha ordenado desconocer e irrespetar las libres funciones de las Juntas de Acción Comunal amparadas por la ley 743 del 2002.

Por el contrario, le recordamos al Ejército Nacional que su función no es la de interpretar la normativa y la legislación colombiana. Esas funciones están reservadas única y exclusivamente a los jueces y las altas cortes de la República, que en ningún caso autorizaron mediante ninguna sentencia que sí puedan intervenir reuniones o manifestaciones pacíficas. El hecho de que el Ejército Nacional asuma de manera autónoma atribuciones ajenas a sus funciones estaría usurpando funciones propias de autoridades judiciales, con lo cual incurrirían en otra serie de delitos penales y faltas disciplinarias.

Es importante resaltar que el Ejército Nacional, como única función reconocida en la Constitución Nacional tiene la de garantizar la soberanía del Estado, la vida, protección y demás derechos fundamentales y constitucionales.

Ascamcat observa con gran preocupación cómo el Ejército Nacional, lejos de ser un factor de seguridad, se afianza como la principal fuente de desestabilización y alteración del orden público en el Catatumbo mediante su actuación sistemáticamente violatoria del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos por acción y por omisión.

Consideramos que ya desde hace varios meses existe una auténtica crisis humanitaria directamente proporcional a la presencia de tropa en la región y que se viene agravando especialmente en la zona limítrofe entre San Calixto, Hacarí y El Tarra por razones que todavía desconocemos.

Exigimos al Ejército Nacional que se ajuste a sus funciones constitucionales y abandone su estrategia de señalamientos para involucrar a la población civil en el conflicto armado.

Exigimos que la Fiscalía, Defensoría y Procuraduría dejen de inhibirse e intervengan de oficio como lo establecen la ley y la norma, para investigar los presuntos delitos que continuamente involucran a miembros de la tropa contra las comunidades. De la misma manera procederemos mediante la Procuraduría regional, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General de la Nación, para esclarecer los hechos y que se puedan imponer sanciones, si así se considera oportuno, contra los funcionarios que vienen atropellando a nuestra base social, a los miembros de nuestra organización y a los miembros de la junta directiva.

Responsabilizamos al comandante del Ejército nacional, al ministro de Defensa y al Presidente de la República por la seguridad e integridad de la comunidad de Mesitas y sus veredas aledañas anteriormente mencionadas. Ellos serán los directos responsables de cualquier evento que comprometa su bienestar.

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