lunes, mayo 6, 2024

Fuero de casta

Mediante una reforma a la Justicia penal militar se quiere mimetizar la ampliación del fuero penal militar. Audiencia pública

Todd Howland, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la audiencia de fuero penal militar. Foto Adriana Helena Cuéllar Ramírez.
Todd Howland, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la audiencia de fuero penal militar. Foto Adriana Helena Cuéllar Ramírez.

Hernán Camacho

Siete son las iniciativas legislativas que ha impulsado el gobierno nacional en cabeza del ministro Juan Carlos Pinzón, que atentan contra las víctimas, en casos de violaciones de derechos humanos por parte de militares colombianos.

En la audiencia pública convocada por el representante Alirio Uribe y acompañada de la bancada del Polo Democrático y la representante del Partido Verde, Ángela Robledo, se escuchó una multiplicidad de argumentos dirigidos a la inconveniencia de la ampliación del fuero penal castrense y los efectos que ello acarrearía.

226 tipos penales quedarían amparados por la competencia militar, de llegarse a aprobar el proyecto de ley número 85 de Senado, entre ellos: el homicidio, delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública, las infracciones al derecho internacional humanitario, delitos contra la población civil, los delitos contra la administración pública, tipos penales contra la seguridad del Estado, delitos contra la protección de la información y los datos, hasta lesiones personales y contra la fe pública.

Cambio de jurisprudencia

“Nos preocupa que se insista en violar el principio del juez natural, que no se respete la independencia del juez natural, la extralimitación, que se quiera negar el derecho que tienen las víctimas a la justicia y sobre todo a la verdad. Lo que aquí se pretende es un fuero de casta que esté por encima de los derechos humanos”, indicó Alirio Uribe, quien además explicó las maniobras utilizadas por el Ministerio de la Defensa para tramitar un proyecto de ley para cambiar el sistema penal militar de inquisitivo a acusatorio.

La reforma va en contravía de la civilización de la Justicia penal militar. En buena parte del mundo los tribunales castrenses están requiriendo a civiles para conformar sus sistemas de juzgamiento. “por eso este proyecto es inconveniente y contrario al derecho internacional, pero sobre todo a la jurisprudencia de las altas cortes incluyendo la Constitucional”, afirmó Uribe.

El catálogo de delitos

Solamente el delito de homicidio enmarcado en el artículo 8 de la reforma militar deja abierta la puerta para la continuidad de la política sistemática de terrorismo de Estado y su apéndice, los falsos positivos. Voceros del Ministerio de la Defensa señalan que el proyecto tiene salvaguardas para los delitos de lesa humanidad, los cuales no serán investigados por los militares. No obstante, en Colombia crímenes de lesa humanidad son un concepto general de las violaciones de derechos humanos realizados mediante el homicidio cualquiera sea su calificación, lesiones personales, secuestro, desapariciones o desplazamiento forzado que serán los delitos trasplantados de la Justicia ordinaria a la militar.

En opinión del presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), Luis Guillermo Pérez, la iniciativa hace parte de una serie de políticas públicas que resultan ser un atentado contra el estado social de derecho, debilitando el deber de protección del estado colombiano y la obligación de garante de la Fuerza Pública. Una de esas políticas públicas es el sonado escándalo de la reclusión militar denominada “Tolemaida resort”, donde militares condenados por falsos positivos gozaban de privilegios de todo tipo. O el silencio del Ministerio de Defensa sobre el caso del coronel Róbinson González del Río que, junto a magistrados y ex jueces orquestaron una empresa criminal para trasladar los procesos en curso de la Justicia ordinaria a la militar.

El terrorismo de Estado

“El terrorismo de estado son las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos y, cuando hay esa masiva violación que deja seis millones de víctimas, solo el 3% son investigadas y juzgadas y solo un 1% llegan a ser juzgadas, y cuando esa excepcionalidad sucede se persigue a los jueces, se amenaza a los fiscales, se asesinan miembros de la Fiscalía General de la Nación; recuerden masacres como La Rochela. Eso es impunidad y significa terrorismo”, dijo el presidente del Cajar.

Desde la audiencia se exigió al ministro de la Defensa no ser irresponsable con el país y con los miembros de la Fuerza Pública a los que se les está conduciendo a la complicidad por la solidaridad de cuerpo con quienes no cumplieron su acción misional.

Contra la paz

“Los mandatos y compromisos internacionales exigen que la Justicia militar se ocupe exclusivamente de aquellos delitos que hacen parte de las funciones militares y de ninguno otro. Sin embargo, el Ministerio de Defensa, desconociendo estos compromisos, en el artículo antes citado involucra delitos que violan el DIH. Crímenes de guerra, por ejemplo. Yo me pregunto: ¿la Justicia militar podrá justificar que violaciones de militares perpetradas en Putumayo o Guaviare o el Cauca son crímenes que se desarrollaron en un contexto de guerra y por ende está involucrado el DIH y, en ese sentido, la Justicia penal militar debería juzgar este tipo de acciones?”, subrayó Ángela Robledo.

Los participantes de la audiencia coincidieron en reclamarle al gobierno nacional sustraer del trámite legislativo la iniciativa, por considerarla lesiva al interés de las víctimas, y ahorrar esfuerzos innecesarios pues no pasará el examen constitucional, justamente por atentar contra la Carta Política y repetir la suerte de iniciativas similares que fueron declaradas inconstitucionales.

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