¡Libertad para todas!

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Renata Cabrales

La violencia machista en las comunidades indígenas está prohibida, de ahora en adelante, según la Corte Constitucional.

El alto tribunal ha revisado el caso de una mujer indígena de Pasto, quien fue castigada con latigazos por estar en contra de una votación injusta dentro de la organización a la cual pertenece. Debido al castigo impuesto, la mujer denunció a las autoridades indígenas.

La Corte determinó que ninguna tradición indígena o método de justicia étnico puede pasar por encima de los derechos concedidos a la mujer colombiana en la Constitución.

“La autonomía indígena y el reconocimiento al principio de diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias”. Este es el pronunciamiento de la Corte Constitucional en su sentencia – SU 091 de 2023 al estudiar el caso de la lideresa indígena de Ipiales, cuyo nombre será modificado en la versión pública, para no caer en una situación de revictimización.

La lideresa del Resguardo Indígena de Ipiales, en septiembre pasado denunció «que los usos y costumbres del cabildo del que hace parte vulneraron sus derechos a la dignidad humana e igualdad». Según la denunciante, «me obligaron a arrodillarme frente a ellos y humillarme pidiendo una disculpa”. Todo, por parte de sus superiores en el cabildo después de una reunión llevada a cabo para elegir al nuevo “padre o madre enlace” de Familias en Acción.

Las costumbres de la justicia étnica no pueden pasar por encima de los derechos concedidos a las mujeres en la Constitución colombiana. Es por eso que la Corte Constitucional concluyó que «el respeto por la dignidad de la mujer está por encima, en la balanza de la justicia, de las tradiciones indígenas asentadas en todo el territorio nacional».

Por su parte el Gobernador y los demás miembros de la Corporación del Cabildo Indígena solicitaron al juez constitucional declarar improcedente la acción de tutela, al considerar que, “con base en la [a]utonomía de las [c]omunidades indígenas (…) [sus] usos y costumbres (…) [y] de acuerdo a las facultades consagradas en el artículo 246 y 330 de la Constitución Política”, las decisiones tomadas respetaron los derechos fundamentales al debido proceso,  a dignidad humana, igualdad, libre expresión y libertad de reunión de la accionante.

Asimismo, se explicó que esta improcedencia estaba fundada en que este Cabildo cuenta con un Reglamento Interno, en donde se establecen las sanciones que se pueden imponer a los comuneros. Sumado a que, dicho Cabildo “actúa en cumplimiento del Reglamento Interno, Derecho Mayor, Ley Natural, Usos y Costumbres de la Jurisdicción Indígena del Resguardo”.

En respuesta, la Corte Constitucional señaló que la jurisdicción especial indígena «tiene total autonomía, pero está sometida a ciertos límites». Se les prohíbe estrictamente la pena de muerte, la implementación de la tortura y la servidumbre, como también, se les exige garantizar el debido proceso, deben acogerse a la Constitución y proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

El movimiento feminista ha demandado históricamente a la sociedad pensar en las mujeres desde una perspectiva interseccional, para hacer visibles las realidades a las que estas se enfrentan dentro de las diferentes culturas y comunidades, y que causan todo tipo de desigualdades. Este es el verdadero cambio estructural, a nivel de equidad de género.