24 semanas

0
703

Renata Cabrales

Se considera aborto hasta el momento en el que hay viabilidad fetal; en Colombia, esta viabilidad es hasta las 20 semanas. En la mayor parte del mundo se considera viabilidad fetal a partir de las 24 semanas. Por eso la legislación colombiana no habla de aborto después de las 20 semanas, sino de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esto surge a partir de la sentencia C355 del 2006, para que no se traspole a lo reglamentario el concepto de legalización del aborto que pondría ese límite.

La posición de los médicos coincide con la de la Corte Constitucional, que choca con el ordenamiento jurídico anterior, y es que legalmente es persona titular de derechos a partir del momento del nacimiento, porque es un feto, un no nacido, que es una categoría en la que caben embriones y fetos.

Así, no se reconocen derechos del feto en la legislación colombiana, porque es diferente que el Estado reconozca su obligación de proteger la vida en gestación considerando al embrión o feto como un bien jurídico de la mujer, por lo cual estaba prohibido el aborto. El Estado debe proteger los derechos fundamentales de la mujer embarazada: su derecho a la vida, a la integridad, a la salud, y a la dignidad humana.

Hay que darle prioridad al interés superior de la mujer porque esta sí es sujeto de derechos y ese feto considerado como un bien jurídico de la mujer, ya no es el Estado el que decide que este siempre es un bien jurídico, sino que le deja la decisión a la mujer; si esta decide que ya no quiere ese embarazo, entonces ya no es un bien jurídico y, decide qué riesgo asume al continuar un embarazo, ya que hay embarazos de bajo y alto riesgo, pero no de cero riesgos.

Entonces, la posición ética que tiene que asumir el médico es que debe responderle a la paciente, o sea, a la mujer por su derecho a su bienestar, a su salud, a su vida, a su dignidad humana, no le puede dar la espalda cuando se cierne sobre ella la amenaza del riesgo obstétrico, o sea se puede morir en el parto, y si ella decide asumir ese riesgo o no lo quiere asumir; y tampoco puede darle la espalda frente al hecho de ser condenada a la maternidad forzada.

La Federación Médica Mundial, que es la que da la pauta en cuanto a ética médica en el tema de aborto dice que el médico se debe someter a la legislación local, da unos lineamientos generales que van en ese mismo sentido, también es claro que ante una situación en la que continuar o interrumpir presente el riesgo, la gestante es prioridad y debe tenerse en cuenta su decisión.

Este nuevo pronunciamiento de la Corte, realmente no cambia nada del reconocimiento del derecho de las mujeres a tomar esa decisión. Lo único que cambia es que para las que soliciten la interrupción de embarazo con menos de 24 semanas se les quita la carga de tener que obtener un certificado médico que diga que la continuación de ese embarazo constituye un riesgo para la salud.00

Nota: esta columna ha sido posible gracias a la información compartida por Fidel Morales, médico ginecólogo, consultor y entrenador en aborto y anticoncepción.