Apunte sobre el Convenio 190, el acoso y el trabajo

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Yessica Cárdenas

En Colombia, saludamos por estos días, como hemos saludado y celebrado la radicación de la propuesta de Reforma laboral del Ministerio de Trabajo ante el Congreso de la República, el documento del Convenio 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Sobre la violencia y el acoso para prevenir y atender el acoso laboral por razones de género.

Celebramos estos pasos hacia el trabajo en condiciones dignas, mientras padecemos de la precarización laboral quienes, por ejemplo, nos vemos obligades a la prestación de servicios, a trabajar sin contrato, sin pago, sin garantías. Es precisamente esta compleja situación que vivimos tantas/os trabajadores del mundo, la que atraviesa la historia del 8 de marzo como día internacional de las mujeres trabajadoras.

Aunque el voluble panorama político-parlamentario no le dé garantías hoy a las y los trabajadores de que se aprueben todas estas medidas, y mientras se encuentran formas más decididas para garantizar las “reformas del cambio”, el 8 de marzo, a propósito del Convenio 190, puede permitir algunas reflexiones sobre aspectos relevantes hoy, no solo en el país, sino en las discusiones del movimiento feminista global.

Por ejemplo, desde el feminismo crítico mucho se ha debatido con la legislación sobre el acoso laboral-sexual por cuestiones de género. La reflexión fundamental tiene que ver con las capacidades, habilidades y tecnologías para abordar lo que correspondería a procesos de prevención, atención y seguimiento de los casos que pudieran denunciarse y cuyo marco de acción desencadena muchos debates de fondo que antes de todo deberían darse entre instituciones y movimiento feminista.

Me paro aquí desde la discusión que parte de la crítica de Vicki Schultz a partir de artículos como El lugar de trabajo higienizado, y que retoma Marta Lamas en Acoso ¿denuncia legítima o victimización?, puesto que es un debate sobre la normatización de la sexualidad que ha tenido como consecuencia la legislación sobre el acoso sexual en general y en el trabajo, no porque hayan dudas sobre que los casos existan, pues las cifras sobre acoso laboral y acoso sexual en el trabajo son claras, sino porque las posturas políticas que inauguran la batalla jurídica contra el acoso se han fundado en un feminismo norteamericano blanco y radicalista (dominance feminism) que busca hegemonizar el debate del acoso desde una perspectiva mujerista, moralista y punitivista de la cual Colombia debe alejarse.

El llamado es a un debate reflexivo sobre la necesidad de construir un aparataje de prevención y atención que permita la ejecución del Convenio 190 y sus objetivos de mitigar los casos en que se acosa en los lugares y contextos de trabajo, pero previniendo también que lo que se desate sean contextos de higienización, o batallas contra el obrero, entre obreras/os, o una normatización de la sexualidad en los lugares de trabajo donde se estigmatice y se promueva una perspectiva aburguesada y moralizada de la sexualidad.

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