Asamblea Constituyente

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Oscar Dueñas.

Podría decirse que el mecanismo de la Asamblea Constituyente se impulsa como reforma adecuación, pero termina como reforma refundación. La historia ilustra: En 1832 era necesario reconstituir la Nueva Granada porque Venezuela y Ecuador desintegraron la Gran Colombia. Se reunieron setenta delegados, organizaron el Estado, pero tomaron determinaciones como prohibir el establecimiento de agremiaciones ─art.195─ “ni menos arrogarse la calificación de pueblo” ─art. 203─. Es decir, optaron por la reaccionaria Constitución francesa de 1795 y no por la revolucionaria de 1793. En 1849, los artesanos tuvieron que rebelarse.

En la década de 1860, la situación del país no podía ser peor. Guerras intestinas. El Estado del Cauca, el 8 de mayo, se separó de la sujeción al gobierno general, el Congreso no pudo instalarse, Bogotá fue tomada el 18 de julio y apresado el expresidente Ospina Rodríguez; el 31 de julio de 1861 las tropas de Colombia fueron hasta Tulcán y apresaron al presidente del Ecuador señor García Moreno; renunció Mosquera, el poder ejecutivo quedó en manos de cinco ministros. Era más que justificable que se hubiera instalado en Rionegro una Convención Nacional de los Estados Unidos de Colombia y con la consigna de integrar una Nación libre, soberana e independiente se expidió en mayo de 1863 una Constitución que consagró un exagerado federalismo que terminó siendo un desastre.

Estalló otra guerra civil. Núñez levantó la bandera de la “Regeneración fundamental”, convocó a la Asamblea de Delegatarios como necesidad apremiante para establecer al centralismo. Aunque la Constitución de 1886 duró un siglo ─con algunas reformas hechas por el Congreso─ fue totalitaria, clerical, el artículo que se aplicó permanentemente fue el 121 (estado de sitio). El Plebiscito de 1957 precisó que “La Constitución Política de Colombia es la de 1886… con las siguientes reformas”, una de las cuales fue la de establecer el monopolio bipartidista, derivando en el más vergonzoso clientelismo.

La Constitución de 1991 es la que nos rige. Si sale adelante la iniciativa del Presidente, cuando se instale esta posible Asamblea Constituyente dentro de varios meses, muchos conceptos y políticas, a nivel mundial, estarán en el orden del día, a saber:

La necesidad de superar el modelo neoliberal que, implícitamente, está en los artículos que tienen que ver con los servicios públicos. La difícil tarea de hacer coexistir un sistema de principios ─propio de una Constitución de derechos cómo es la de 1991─ con el sistema de reglas indispensable para el mercado internacional y la reorganización geopolítica del planeta.

La urgencia de definir qué es más importante: si expedir la norma o interpretarla ─hoy tiene realce el activismo judicial─. La protección de la libertad frente a la Inteligencia Artificial. Una verdadera realización de la democracia participativa, que ya figura en la Constitución, pero se quedó en el papel. La superación del individualismo como base de la democracia liberal. En consecuencia, una reforma refundación que, aunque hoy no se vea tan clara, será indispensable a mediano plazo.

*Exmagistrado de la Corte Constitucional

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