Acuerdo político nacional, paz y constituyente

0
107

Clara López Obregón

Durante las conversaciones de paz de La Habana, Gobierno e insurgencia optaron por colocar los temas donde no vislumbraban acuerdo en lo que denominaron el “freezer” o congelador para no estancar el proceso. Aquí, quedaron consignados en la constancia de salvedades de las FARC-EP, y a otros que obstaculizaren el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, AFP. Se refiere el párrafo que han puesto en la discusión pública el presidente Petro y el excanciller Leyva.

El texto plantea que las partes convocarán a los partidos, movimientos sociales y demás fuerzas vivas a “concertar un gran Acuerdo Político Nacional encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social” (AFP, p. 7).

En el oficio remisorio del Acuerdo Final de Paz a Naciones Unidas, del 29 de marzo de 2017, el entonces presidente Santos, en su calidad de jefe de Estado, internacionalizó el Acuerdo mediante una Declaración Unilateral de Colombia, la cual conforme al derecho internacional no es revocable unilateralmente.

En el oficio referido no aparecen condiciones ni reservas por lo que debe interpretarse conforme al texto como un compromiso de Colombia de cumplir bajo el “principio de buena fe” el Acuerdo de Paz. En el numeral 3.4.2 del Acuerdo de Paz que profundiza sobre el Pacto Político Nacional, el Gobierno Nacional se compromete a “poner en marcha el proceso legislativo necesario para incorporar a la Constitución (…) las normas necesarias para su aplicación”.

Es claro que el Estado colombiano, independientemente de quién ocupe la Presidencia, ha adquirido una obligación dentro del derecho interno y también internacional, de implementar de buena fe los acuerdos, mediante reformas que no se agotaron con la refrendación y el fast track del Congreso.

En clave del Acuerdo Final de Paz, el proceso constituyente al que ha llamado el presidente Petro debería desembocar en el gran Acuerdo Político Nacional pendiente, que defina las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demanda. Dentro de ese Acuerdo Nacional bien puede plantearse la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, pues ella es uno de los mecanismos previstos por la propia Constitución para su reforma que contempla el procedimiento de convocatoria (Arts. 374 y 376).

No se entiende por qué el expresidente Santos se dirige al secretario general de las Naciones Unidas para expresar que “ningún aparte del acuerdo final propone o insinúa que se puedan desconocer en el futuro las reglas establecidas en la Constitución vigente”, poniendo en duda el respeto de la Constitución por parte del Gobierno Nacional. Con ello, contribuye a la matriz mediática oposicionista que busca deslegitimar al presidente Gustavo Petro, ahora ante la comunidad internacional. Su mandato ha terminado y corresponde al jefe de Estado Petro, y no al expresidente Santos, interpretar cómo cumplir fielmente el Acuerdo Final de Paz.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí