Matrimonio con infantiles

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Daniela Delgado

La Sentencia C-039 de 2025 de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el matrimonio y las uniones maritales entre personas menores de 18 años. Esta decisión busca proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, en armonía con los tratados internacionales que regulan la prohibición del matrimonio infantil. En consecuencia, se eliminaron los artículos 117 y 124 del Código Civil, que permitían la celebración de estos vínculos en menores de edad.

Razones de fondo sustentan la decisión. La Corte señaló la vulneración del artículo 16.2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y del artículo 1o de la Convención sobre los Derechos del Niño, que definen a las personas menores de 18 años como sujetos de especial protección. Bajo este marco, se enfatizó que la edad mínima para contraer matrimonio será de 18 años, sin excepción alguna.

La magistrada ponente, Cristina Pardo Schlesinger, subrayó que “el matrimonio a temprana edad perpetúa estereotipos de género, limita el desarrollo educativo y económico de la niñez y constituye una práctica que debe ser erradicada”.

Teniendo en cuenta el enfoque de género, la Corte resaltó que “los matrimonios y uniones tempranas afectan de manera desproporcionada a las niñas y adolescentes, quienes suelen estar expuestas a relaciones marcadas por la asimetría de poder, lo que incrementa su vulnerabilidad frente a la violencia, la dependencia económica y la discriminación”.

Complementariamente, el tribunal sostuvo que el consentimiento de un menor de edad en materia matrimonial no puede considerarse libre, pleno e informado. Aunque la Constitución reconoce la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, este principio no se traduce en la capacidad para asumir compromisos permanentes como el matrimonio.

La decisión también se basó en evidencia empírica que demuestra los efectos negativos del matrimonio infantil. Informes de UNICEF evidencian que estas prácticas están asociadas con la deserción escolar, el embarazo y la maternidad adolescente, la exposición a infecciones de transmisión sexual (incluidos el VIH y el VPH), así como con mayores índices de violencia intrafamiliar y pobreza intergeneracional. La Corte reiteró que se trata de prácticas nocivas que, en muchos casos, equivalen a matrimonios forzados y que no pueden tener cabida en un Estado constitucional de derecho.

La Corte acudió a criterios de soft law o «derecho blando», como las observaciones conjuntas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas nocivas. Estos instrumentos reforzaron la interpretación de los derechos fundamentales y permitieron orientar la decisión hacia el máximo estándar de protección posible.

Erradicar el matrimonio infantil, es garantizar los plenos derechos de niños, niñas y adolescentes.

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