martes, abril 16, 2024
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Venezuela: Asamblea Nacional tomó Juramento a Nicolás Maduro como presidente encargado

Presidente de Ecuador, Rafael Correa, entre otros invitados internacionales y el pueblo venezolano, participan en la ceremonia solemne. En cumplimiento de la Constitución bolivariana tras el lamentable fallecimiento del presidente Chávez

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La directiva de la Asamblea Nacional (AN) realizó la ceremonia oficial y solemne para la juramentación del vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, como presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, en el salón de sesiones del Palacio Legislativo Federal.

Diosdado Cabello, presidente de la AN, saludó la presencia de los mandatarios de la región, invitados a Caracas para las exequias del mandatario Hugo Chávez, así como a los titulares de los poderes públicos, a los soldados, a los gobernadores, jóvenes, campesinos, obreros, estudiantes y jóvenes que se dieron cita en esta oportunidad.

«Gracias a todos los excluidos que gracias al presidente Chávez salieron a la luz pública cuando les reconoció sus derechos. A todos ellos y por todos ellos estamos aquí para juramentar al compañero Nicolás Maduro y conscientes del compromiso que significa y del efecto que esto va a tener», dijo Cabello.

«Nosotros estamos apegados a esta Constitución completamente…», ratificó, señalando que otros sectores, en referencia clara a la oposición de derecha, les interesa respetar la Carta Magna solamente cuando les conviene.

«Es público y constitucional que el presidente Chávez tenía 14 años ininterrumpidos en posesión del cargo. Eso no le cabe dudas a nadie», dijo, además, sobre la continuidad administrativa del gobierno bolivariano

«No creo que esos sectores de la oposición no se hayan dado cuenta de este detalle, porque tienen 14 años atacando y vilipendiando a Chávez», apuntó con ironía.

Leyó completo el artículo 233 constitucional, donde se establecen las faltas absolutas del presidente y el mecanismo para sustituirlo. Leyó especialmente el aparte que reza que cuando el presidente en funciones muere en los primeros cuatro años de su mandato, debe asumir el vicepresidente.

Cabello expresó que el aparte constitucional así lo establece claramente. Igualmente, expresó que, lamentablemente, el fallecimiento del comandante Chávez obligó a esta situación, que nadie de ninguna manera deseaba.

Las palabras de Cabello, al iniciar la juramentación, fueron las siguientes:

“Compañero, hermano y camarada, Nicolás Maduro Moros:

¿Jura usted, por el Dios de sus padres, jura por su honor, jura por la Patria, delante de nuestra bandera, delante de nuestro pueblo, delante de los poderes establecidos en esta Constitución Bolivariana, ante los voceros y voceras del Poder Popular y todos aquellos que nos observan; Jura usted cumplir y hacer cumplir esta Constitución, las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y a luchar incansablemente, para que el pensamiento y la obra de nuestro camarada, compañero, presidente y líder supremo de la Revolución Bolivariana (Comandante Hugo Chávez), se solidifique cada día más y cada día la consolidemos más, y el pueblo de Venezuela pueda gritar a los cuatro vientos que es libre. Lo Jura?».

Sentencia del TSJ

Este viernes, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, fijó claramente que ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del presidente de la república en funciones, el vicepresidente ejecutivo deviene presidente encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de presidente encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como jefe del estado, jefe de gobierno y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Asimismo la sentencia establece que verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una elección universal, directa y secreta; el órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del presidente encargado para participar en el proceso para elegir al presidente de la república por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional.

VTV

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