El Consejo Superior de la UD, quiere enlodar la reforma que adelantó la comunidad por medio de un proceso constituyente
Carolina Tejada
En un pronunciamiento público, las y los elegidos para adelantar la reforma académica y administrativa de la Universidad Distrital, UD, por medio de un proceso constituyente, afirmaban el 23 de abril, que mas allá de la satisfacción del deber cumplido para con la universidad, este segundo proceso que tiene que ver con que el Consejo Superior de la universidad, CSU, asuma la aprobación del nuevo estatuto general, se califica por los constituyentes como “improductivo, difícil y prolongado”, puesto que dicho proceso de formulación del estatuto terminó a finales del 2015, y a la fecha, las mayorías en el CSU, han impedido que se acoja como la nueva directriz para la UD.
Según mencionan los constituyentes, ya es hora de “cerrar el paso a quienes consideran de “altísimo riesgo” desplazar las decisiones a la comunidad universitaria, mediante el ejercicio de la autonomía universitaria y de la democracia participativa en la Universidad Distrital, a quienes consideran que la comunidad universitaria, por su minoría de edad, es “incapaz de tomar decisiones” y por esa razón, de vez en cuando, solamente se le debe consultar a quienes se “burlan y menosprecian”, en diferentes escenarios y tiempos y por largos periodos, lo que piensa y hace la comunidad de la Universidad Distrital”.
Exigir cumplimiento de acuerdos
Para el año 2014, después de una despreciada Asamblea Consultiva, en la que la comunidad elaboró el primer documento de reforma al estatuto general de la universidad, el CSU, saca dos acuerdos el 008 y el 009, que reformaban de manera arbitraria la universidad. Estos acuerdos fueron derogados por la movilización de la universidad, y producto de ese proceso se iniciaron conversaciones para una reforma universitaria a través de una hoja de ruta construida por una comisión tripartita conformada por tres miembros del CSU, tres del Consejo Académico y tres del movimiento multiestamentario. Esta hoja de ruta se reglamentó vía Resolución 018 del CSU y resolución 071 del Consejo Académico. Este proceso tenía un carácter vinculante.
Sin embargo, terminado el proceso en donde se esperaba entregar el nuevo estatuto general, el CSU, no ha brindado las garantías para que lo acordado culmine en buen término, por el contrario a espaldas del nuevo estatuto, ha venido reformando el viejo para seguir negando la participación universitaria en la toma de decisiones mas importantes para el alma máter, esta vez sobre la elección de rector.
El pasado 28 de marzo, el CSU define el Acuerdo 01 para adelantar el proceso de designación de rector. La comunidad argumenta que esta es una definición arbitraria, toda vez que es el nuevo estatuto general el que deberá definir esa designación.
La constituyente tiene vacíos jurídicos: CSU
También hay que mencionar, que parte de los argumentos puestos en la mesa por el CSU, indican que el la reforma elaborada por la constituyente, tiene vacios jurídicos y que es inviable.
La abogada Gloria Arboleda, profesora de la Universidad del Cauca y quien es secretaria de la junta directiva nacional de la Asociación de Profesores Universitarios ASPU, en un documento de análisis jurídico expresó: “Con esta acción la Universidad Distrital está armonizando su accionar y dando el gran paso consagrado en la Constitución Política de Colombia del año 1991, de la democracia representativa a la democracia participativa”.
También menciona que “es mi concepto que la comunidad universitaria de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas tiene la competencia constitucional (Art.69 CN) y legal (Ley 30 de 1992) para llegar a acuerdos sobre la estructura y funcionamiento de la Universidad y puede aspirar legítimamente a que el Consejo Superior en ejercicio de sus competencias legales expida el acto administrativo que contenga los consensos logrados por la comunidad universitaria, en ejercicio de su competencia funcional”. Y asegura que es la Corte Constitucional el órgano competente para interpretar las normas constitucionales y legales, no los particulares.
Desde una mesa de trabajo tripartita se han tratado de sentar con el CSU y el CA, para exigir que se respete la definición del constituyente primario en relación al futuro del campus, pero hasta el momento no ha sido posible.
Para el profesor Jorge Villamil, igualmente constituyente, estos son elementos de valor que el CSU hace sobre la reforma con el fin de frenar o enlodar su aprobación y así respetar la definición del constituyente primario.
La resistencia del estudiantado
La definición de llamar a elección de rector se tomó a espaldas de la comunidad estudiantil y de los egresados, pues en el momento de la definición estos dos representantes llevaban pocos días de ser elegidos y les negaron las credenciales para participar del debate. Este es el caso de Abrahan Rivera, quien además de ser el nuevo representante estudiantil, es constituyente. Para este joven estudiante, “el Consejo Superior Universitario calla ante los argumentos, ahora no quiere reconocer el trabajo de varios años de la comunidad universitaria y desconoce el Estatuto General que ésta construyó en el marco de la hoja de ruta aprobada por el mismo CSU”.
Por eso desde el pasado 28 de abril, después de varios llamados a la sensatez y de varias movilizaciones por la defensa de la constituyente, una asamblea general de la universidad compuesta por las cinco facultades definió entrar en paro indefinido.
Entre otros elementos, el movimiento estudiantil exige frenar las reformas a espaldas de la comunidad y que van en contra vía de los acuerdos pactados en la hoja de ruta entre el CSU y los constituyentes. Además de que se haga efectiva la puesta en marcha del nuevo estatuto general, y se dé una planificación a fondo de la inversión presupuestal para la misma, así como la definición de unos tiempos para su adecuación.
Igualmente se han manifestado en contra de la venta de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB, puesto que serían más de 1.800 millones de pesos que la universidad dejaría de recibir anualmente por dividendos.