martes, abril 23, 2024
InicioEconomíaReforma tributaria en ciernes. Las recomendaciones de la comisión (III)

Reforma tributaria en ciernes. Las recomendaciones de la comisión (III)

En el presente artículo, haremos el análisis de otros aspectos del segundo capítulo sobre los impuestos indirectos, hablando sobre las recomendaciones de la comisión acerca del impuesto al consumo y el gravamen a los movimientos financieros.

Ilustracion economia

Carlos Fernández*

En los dos artículos precedentes (I y II) sobre el informe de la Comisión de expertos para la equidad y la competitividad tributaria abordamos el tema de los impuestos directos (capítulo primero del informe) y el del impuesto al valor agregado (IVA), el más importante de los impuestos indirectos. Asimismo, hicimos referencia a las nefastas consecuencias de aplicar las recomendaciones de la comisión sobre la modificación al régimen simplificado de tributación indirecta. En el presente artículo, haremos el análisis de otros aspectos del segundo capítulo sobre los impuestos indirectos, hablando sobre las recomendaciones de la comisión acerca del impuesto al consumo y el gravamen a los movimientos financieros.

El impuesto al consumo

Fue creado por la ley 1607 de 2012, como un mecanismo para reemplazar el IVA en algunos servicios como restaurantes y cafeterías (tarifa del 8%), el servicio de telefonía móvil (tarifa del 4%, además del IVA de 16%) y la venta de vehículos, motocicletas, yates, barcos, aeronaves y otros productos (tarifas de 8% y 16%, según el tipo de bien, además del IVA). La intención era disminuir la evasión en el pago del IVA por parte de los propietarios de los negocios señalados, lo cual, de acuerdo con las estadísticas oficiales, se ha logrado en gran medida. El impuesto constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera, para quien factura, derecho a descuentos del IVA.

Las propuestas que presenta la comisión con respecto a este impuesto son las siguientes:

A) Elevar la tarifa del impuesto al consumo para restaurantes y cafeterías del 8% al 11%. Esta propuesta muestra la inconveniencia de los impuestos indirectos respecto a la distribución del ingreso. Seguramente, su aplicación no será sentida por los consumidores de alimentos en restaurantes de alta gama pero, en cambio, sí afectará sensiblemente el bolsillo de obreros y empleados que deben apelar a estos negocios para su alimentación.

B) Aplicar el impuesto al consumo a las franquicias de comida rápida, el cual se vendría a sumar al IVA de 16% que ya cobran. La consideración hecha en el literal A) se puede aplicar perfectamente a esta propuesta.

C) Sugerir al gobierno que estudie la posibilidad de aplicar este impuesto, a una tarifa de 11%, a algunos servicios que hoy cobran IVA o están excluidos de su pago como juegos de suerte y azar, loterías, hoteles, servicios de espectáculos, gimnasios, peluquerías, lavanderías y, «en general, servicios con establecimientos localizados». Los principales consumidores de estos servicios, en términos masivos, son sectores sociales de clase media, obreros, trabajadores por cuenta propia y otros, que verán afectado su ingreso si el gobierno atiende esta recomendación de la comisión.

El gravamen sobre los movimientos financieros

Sobre este tributo, que equivale al 4 por mil de los retiros y pagos realizados a través de cuentas de ahorro o corrientes, el informe de la comisión trae sólo una recomendación: elevar del 50% al 100% la deducibilidad del mismo del impuesto de renta pero sólo para las empresas. O sea que, mientras las empresas podrían descontar de su impuesto de renta todo lo pagado por este concepto, las personas naturales, es decir, los empleados y otros trabajadores que tienen algún tipo de cuenta en un banco no pueden deducir nada, sea que declaren o no, a no ser que retiren hasta algo más de 9 millones de pesos de una cuenta de ahorros a la que se le otorga este beneficio pero no de otras cuentas corrientes o de ahorros que, por necesidad, deban abrir.

Nuevamente, la comisión muestra su sesgo contra los trabajadores y las personas que trabajan en pequeños e, incluso, medianos negocios, o contra los profesionales que ejercen profesiones liberales.

En artículo posterior continuaremos este análisis de las recomendaciones de la comisión sobre los impuestos a los combustibles y de los otros capítulos de su informe.

* Investigador del CEIS.

RELATED ARTICLES

Most Popular

Recent Comments