Se inicia la discusión del proyecto de Ley en el Congreso de la República. Está en juego la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y la garantía del derecho a una vejez digna
Redacción Política (*)
Desde la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, el sistema pensional colombiano cambió a un sistema con dos modalidades: el Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Es decir, un régimen público administrado por Colpensiones ─de prima media─ y un régimen de ahorro individual administrado por cuatro fondos privados de pensiones: Skandia, Colfondos, Porvenir y Protección.
Colpensiones actualmente tiene 1.700.000 pensionados y cuenta con siete millones de afiliados, mientras que los fondos privados tienen 297.000 pensionados y dieciocho millones de afiliados. El 75,4 por ciento de los pensionados lo hacen a través de Colpensiones, mientras que tan solo se garantiza el 4,8 por ciento de pensionados por parte de los fondos de pensiones privados, puntualizando que el 20 por ciento restante son las pensiones especiales (Fuerzas armadas, Ministerios, etc.), las cuales son garantizadas por el Estado.
El fenómeno mencionado en el punto previo genera un déficit fiscal anual de dieciséis billones de pesos, sufragados por el Presupuesto General de la Nación, y se espera que aumente, potencialmente llevando al colapso del sistema. Además, se proyecta que solo un porcentaje entre el 27 y el 28 por ciento de los participantes del sistema privado obtendrán una pensión, en contraste con el 59 por ciento en el sistema público.
En el contexto del segmento de prima media, un esquema subsidiario debido a que las contribuciones no son suficientes para cubrir las pensiones, el 74.2 por ciento de los subsidios se destinan a los quintiles 4 y 5, que representan los niveles de ingresos más altos en el país
El sistema actual de pensiones evidencia un desbalance financiero dado que los fondos privados reciben cotizaciones, pero no pensionan, mientras que el fondo público tiene la mayor carga pensional sin recibir de manera constante en el tiempo los aportes de los trabajadores y trabajadoras de Colombia.
La reforma busca equilibrar esa ecuación que se planteó en 1994, que es probadamente ineficiente. Solamente en Perú y Colombia se mantiene en este régimen dual.
Estos datos evidencian de manera clara la urgencia de llevar a cabo una Reforma de Pensiones que aborde los principales desafíos del sistema vigente: i) la rivalidad entre sistemas, ii) el aumento de la presión pensional y iii) la exclusión del 71 por ciento de los adultos en edad de jubilación que actualmente carecen de pensión.
Actualmente de lo que las personas ahorran en un fondo privado, solo el 11,5 por ciento va destinado a financiar la pensión. El resto se va entre gastos de administración y compra de seguros, entre otras deducciones. Con la reforma del sistema de protección a la vejez esta cifra aumentará al 13,2 por ciento. Esto quiere decir que se mejorará el ingreso para financiar la pensión.
Pilares fundamentales de la reforma
La reforma se divide en cuatro pilares fundamentales. En primer lugar, el Pilar Solidario, el cual está dirigido a ciudadanos colombianos en extrema pobreza, garantizando una renta solidaria para cubrir necesidades básicas; en segundo lugar, el Pilar Semicontributivo destinado a personas afiliadas al sistema que, a los 65 años, no cumplan los requisitos para la pensión, ofreciendo un beneficio económico con recursos propios y del Estado; en tercer lugar, el Pilar contributivo que incluye a trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos e individuos con capacidad de cotización (Componente de Prima Media: Dirigido a quienes perciben ingresos base dentro de ciertos rangos. Componente Complementario de Ahorro Individual: Para afiliados con ingresos superiores, financiado con ahorros personales); finalmente, el Ahorro Voluntario que abarca individuos que hacen ahorros por su cuenta a través de los sistemas financieros disponibles.
Beneficios de la reforma
La reforma pretende beneficiar a la totalidad de personas ocupadas que van a tener mejores posibilidades de lograr una pensión. En Colombia, hay actualmente veintitrés millones de personas ocupadas, de las cuales solamente nueve millones de personas están cotizando al sistema pensional como dependientes, 2,3 millones de estas personas como independientes.
La reforma laboral está ligada a la reforma pensional porque el trabajo es el fundamento de la seguridad social, pero también se toman medidas explícitas y expresas para impulsar la formalización de micronegocios de las pequeñas y medianas empresas, y lograr un ingreso progresivamente de sus trabajadores.
La reforma garantiza una sostenibilidad del sistema, una ampliación de cobertura reducirá las inequidades en la vejez y garantizará que las pensiones dadas sean suficientes para vivir dignamente. Por medio del pilar solidario y semicontributivo, se garantiza un subsidio, o una renta vitalicia a los adultos mayores que, por las condiciones precarias de trabajos informales, nunca pudieron cotizar a pensión, o no alcanzaron las condiciones para adquirirla.
La reforma establece un régimen de transición para los afiliados cercanos a cumplir los requisitos de pensión, que se aplica a mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900 semanas cotizadas en la fecha de inicio de la ley. Este régimen seguirá aplicando plenamente la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, derogaciones o reemplazos. Además, las personas que ya sean pensionadas no se verán afectadas por ningún cambio.
Con el sistema actual, la juventud tiene pocas posibilidades de pensionarse. Con la reforma, va a crecer exponencialmente esa posibilidad y busca crear consciencia en las y los jóvenes en la constancia de sus aportes para la pensión de vejez.
La mesada 13
La reforma no viola los derechos adquiridos ni los reduce. La mesada 13, pagada el mes de diciembre, prevista actualmente en el artículo 50 de la Ley 100. El artículo 89 de la ponencia para el segundo debate lo prevé expresamente, se mantienen trece mesadas para aquellos que estén construyendo su pensión y para aquellos que ya la tengan reconocida así. No se ha pretendido nunca derogarla ni eliminarla, se mantiene de forma explícita.
Visto bueno del Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda radicó en el Congreso de la República un concepto técnico dando visto bueno a la reforma. Al menos durante cuarenta años se va a garantizar la sostenibilidad del sistema. Cada cuatro años se van a revisar los criterios paramétricos para el reconocimiento de pensiones, por ejemplo, la edad, el monto, el número de semanas necesarios para pensionarse, etc., esto para saber si es necesaria hacer alguna modificación porque a futuro las circunstancias son desconocidas.
El 6 de junio de 2023, la Corte Constitucional invalidó la exigencia de 1.300 semanas de cotización para mujeres en el Régimen de Prima Media, indicando que el Congreso y el Gobierno deben establecer un régimen de pensión equitativo para las mujeres desde el 1 de enero de 2026. Si no se define un régimen para esa fecha, el número de semanas se reducirá a mil.
La Reforma Pensional propone un régimen de transición que aborda este tema en su artículo 32. La reforma estará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, donde Colpensiones se convertirá en el único pagador de pensiones y administrará el sistema, transfiriendo los recursos de los fondos privados al iniciar el proceso de jubilación del afiliado.
(*) Al cierre de esta edición iniciaba la discusión del proyecto de ley en el Congreso de la República