El Decreto 1174 que arrebata derechos a los trabajadores fue el principal motivo de las protestas del pasado 7 de septiembre
Juan Carlos Hurtado Fonseca
@Aurelianolatino
Un rechazo generalizado por parte del movimiento sindical provocó el Decreto 1174 del 27 de agosto pasado, en el que el presidente de la República, Iván Duque, entre otras cosas reglamentó el acceso y operación del Piso de Protección Social para trabajadores que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica.
La medida, calificada como una reforma laboral, es parte del Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno, ha sido confrontada y será demandada ante el Consejo de Estado por las centrales obreras.
Es catalogada como una imposición ya que no fue discutida en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, espacio en el que participan las centrales obreras, las organizaciones de pensionados y representantes del Gobierno, y creado para tratar este tipo de asuntos.
El Decreto 1174 se convirtió en el punto de mayor importancia de las protestas que se dieron en las principales ciudades del país, el pasado 7 de septiembre, por parte del movimiento social. Aunque también lo fueron el rechazo al crédito a Avianca por 370 millones de dólares, el rechazo a las masacres y la ineptitud del Gobierno ante ellas, el incumplimiento a los Acuerdos de La Habana, la negativa a una renta básica y la no negociación por parte del Gobierno Duque del pliego de emergencia presentado por el Comité Nacional de Paro hace meses.
Además, porque -denuncian- en el Congreso de la República el Gobierno tramita un proyecto de ley para acabar con los regímenes especiales de salud conquistados por los trabajadores en el magisterio y Ecopetrol.
Con base en lo anterior, las movilizaciones que regresan con la apertura de la nueva normalidad y ante los abusos gubernamentales en el ámbito económico y la inadecuada atención del Gobierno a la crisis de la pandemia, son las primeras de varias que vendrán y a la que cada vez se suman más sectores como estudiantes, indígenas y campesinos, entre otros.
Las consecuencias del decreto
Para el movimiento sindical, el Decreto contiene medidas regresivas en materia laboral porque acaba la jornada de trabajo de ocho horas; impone el trabajo por horas y días; acaba con el salario mínimo legal; elimina los aportes a seguridad social negando la protección de salud a cambio de un microseguro; elimina la garantía de un sistema de pensión que convierte en Beneficios Económicos Periódicos, Beps, introduciendo la pensión por debajo del salario mínimo y no obliga a afiliar al trabajador a salud, riesgos laborales y caja de compensación. Además, no habrá sustitución pensional, en fin, es la destrucción legal del trabajo formal y la entronización de la ilegalidad bajo la protección de la ley. En otras palabras, desmejorar a los trabajadores de tiempo completo, terminar sus contratos, indemnizarlos y volver a contratarlos por hora.
Con la aprobación del Decreto gubernamental, que entrará en vigencia desde febrero de 2021, las voces del Establecimiento se alinearon para decir desde los grandes medios de comunicación que este no significaba una reforma laboral, y que, por lo contrario, busca mejorar las condiciones de quienes devengan menos de un mínimo.
VOZ consultó con el abogado laboralista Nicolás Escandón quien señala que el Decreto sí es una reforma laboral porque afecta los principios y hay recorte de derechos, para el caso colombiano, en el contexto de los principios neoliberales: “Hay reforma laboral cuando se están estableciendo nuevas formas de contratación o nuevas reglas para contratar mano de obra como en este caso”.
Para el jurista, el Decreto 1174 es la reglamentación del Artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo y habilita la contratación por tiempo parcial, permite contratar por horas y a la vez permite no cotizar al sistema de seguridad social, sino trasladar esos pagos al sistema de Beneficios Económicos Periódicos, Beps. Es decir, habrá una disminución de derechos laborales: “Ahora no tendrán garantía a largo plazo en materia pensional, sino que se harán aportes a un sistema asistencialista que nunca será pensión”.
En este sentido, desde el Establecimiento los defensores de la reforma argumentan que el piso de protección social da la posibilidad de cobertura en salud, riesgos laborales y protección en la vejez a quienes devenguen menos de un salario mínimo. En lugar de una pensión, les darán 300 mil pesos cada dos meses, que no pasarán a su cónyuge en caso de muerte.
Es necesario recordar que los Beneficios Económicos Periódicos fueron creados para que quienes no tengan acceso a un salario mínimo mensual, puedan hacer pagos al sistema asistencial y a largo plazo, si no cumplen los requisitos de edad, cotización y tiempo, puedan acceder a una prestación asistencial cada dos meses. “Lo que nunca se podría comparar con una pensión”, aclara Escandón.
Pérdida de derechos
Según Nicolás Escandón, hay que darle una lectura al sistema de pisos de protección social de acuerdo con la normatividad internacional y el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre seguridad social, que está construido sobre pilares de universalidad y solidaridad, lo que no se identifica en el decreto porque el sistema de Beps no está construido sobre estas bases.
“Lo que se debe esperar del sistema de protección social es que sea un habilitante para entrar al sistema de seguridad social y no al revés, porque lo que se ve en el Decreto es que en lugar de ser un piso es un techo o barrera de cristal para que los trabajadores accedan al sistema de seguridad social, por cuenta de contratación a tiempo parcial que será el modelo privilegiado por los empresarios, quienes ahora solo tendrán que hacer unos pagos de carácter asistencial como la norma lo indica en el sistema Beps para evadir garantías de los trabajadores”, explica el abogado.
Los defensores de la reforma aseguran que no es cierto que se permitiría la contratación por horas porque las normas laborales existentes permanecerán igual. Pero para el abogado consultado, hay que ver bien el decreto cuando se establece el trabajo por tiempo parcial que está en las definiciones.
Según organizaciones sindicales, habrá mano de obra de tiempo parcial o por debajo de la jornada laboral legal, que al sumarse a un inadecuado control por parte de inspectores laborales, permitirá un crecimiento de la desigualdad. Además, serán afectadas las organizaciones sindicales y los trabajadores en su derecho de asociación sindical.
“Un trabajador podría estar laborando siete horas y ser catalogado como trabajo por tiempo parcial, y como es menor el tiempo a lo que dice en el Código del Trabajo debe ser una jornada laboral, podrá ser retribuido en el sistema asistencial de Beps y no en el de seguridad social”, revela Escandón.
Por lo anterior, los empresarios preferirán contratar por horas ya que la norma no lo prohíbe, lo que producirá una disminución de los derechos de los trabajadores. De esta manera, reducirán costos laborales.
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