Persecución homosexual policial: del “calabozo rosa” y la “ducha pública”

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Manuel Antonio Velandia Mora

En los 45 años de historia del movimiento homosexual colombiano y los 40 años de la primera marcha que este año celebramos, la represión legal estatal marcó por años nuestra existencia: en los últimos años del siglo XIX los homosexuales fuimos enfermos; en 1936 pasamos a ser delincuentes; en 1980 desaparecimos del código penal colombiano, a pesar de ello la policía seguía vulnerando nuestros derechos. Con el Acuerdo 18 de 1989, por el cual se expide el Código de Policía para el Distrito Especial de Bogotá, desapareció el soporte legal para la persecución policial. Esto no quiere decir que actualmente no haya violencia policial, y menos aún, que ésta siga siendo marcadamente contra las mujeres trans, en especial para las que se ven obligadas a ejercer el trabajo sexual.

Se originó la represión legal y la vulneración de los derechos de quienes ahora llamaríamos sectores sociales LGTB y de las diversidades de géneros y cuerpos (SSLGTB) en el Código penal de 1936 que penalizaba la homosexualidad. Se derogó éste con el Código penal de 1980 en el que ya no apareció dicho delito. El Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 «Por el cual se dictan normas sobre Policía» a nivel nacional, aun cuando soportado en el código penal de 1936, no tenía en cuenta la homosexualidad.

El Decreto 522 de 1971, por el cual se restablecía la vigencia de algunos artículos del Código Penal de 1936, definía como delitos determinados hechos considerados en ese momento como contravenciones, se incorporaron al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones, se determinó su competencia y procedimiento, y se modificó y derogó algunas de las disposiciones de dicho Decreto. En este último, con el Artículo 1º, se restableció la vigencia de algunos artículos del Código Penal (Ley 95 de 1936), quedando para nuestro caso así: “Artículo 323, inciso final: “En la misma sanción incurrirán os que consumas el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad” (sic).

El citado artículo 323 hace referencia al Artículo 324 de Código penal de 1936: “El que ejecute sobre el cuerpo de una persona mayor de diez y seis años un acto erótico–sexual, diverso del acceso carnal, empleando cualquiera de los medios previstos en los artículos 319 y 322, está sujeto a la pena de seis meses a dos años de prisión. En la misma sanción incurren los que consumen el acceso carnal homosexual, cualquier que sea su edad”.

La represión policial

Pese a estar continuamente perseguidos/æs, denostados/æs por la opinión pública y ser obligados/æs a vivir en la clandestinidad, las personas de los SSLGTB nos vimos presionados/æs a implementar estrategias de supervivencia para desafiar la violencia policial como también el acoso y la persecución no solo estatal sino también familiar. Recordemos que durante algunos años se nos negó el derecho a prestar el servicio militar y que a algunas personas incluso llegaron a ponerles en su libreta militar, en el espacio destinado a la profesión, la palabra homosexual.

Durante años los bares fueron «espacios secretos de encuentro» los cuales también se convirtieron en el lugar en el que algunos agentes de la policía aprovechaban su poder mal ejercido para vulnerar nuestros derechos.

Los homosexuales y las mujeres trans fuimos objeto de redadas por parte de la policía, esta se apoyaba en que, en el mismo Código penal de 1936 se leía en el Artículo 330: “El que destine casa o establecimiento para cometer allí actos homosexuales, o autorice a otros para hacerlo, está sujeto a la pena de uno a tres años de prisión”.

Muchas personas, en especial mujeres trans, fueron encarceladas de manera «preventiva». Las redadas usualmente sucedían cuando el dueño o administrador del bar se negaba a pagar el «peaje», una prebenda económica que era parte de los gastos administrativos institucionales para los dueños de los lugares de encuentro en Bogotá y en otras ciudades del país.

Cuando la policía se hacía presente en el lugar, la persona encargada de la vigilancia obturaba un timbre, que encendía un bombillo rojo, usualmente ubicado en la parte superior de la puerta de ingreso. Las personas trans y los homosexuales que allí estábamos nos «comportábamos como heterosexuales»; las lesbianas, cuya presencia era poco frecuente en los bares para maricas también asumían el mismo rito teatral aun cuando casi nunca eran detenidas. Si no había la prebenda por parte del propietario y/o administrador entonces la policía estacionaba en reversa un camión que quedaba ubicado justo frente a la puerta del establecimiento. A los «delincuentes» nos subían al camión o a la radiopatrulla y nos conducían a la Comisaría de policía de la Perseverancia que estaba ubicada en la Carrera 5ª con calle 29 (hoy Estación de policía santa fe) o por la carretera circunvalar al ingreso del teleférico y Funicular de Monserrate.

Durante el tiempo en desplazamiento siempre habría un rito previo de negociación entre un policía y cada uno/æ de los/æs «detenidos/æs», consistía en un pago que daba derecho a ser bajado del transporte antes de llegar a su destino; el pago bien podría ser económico o en especie, generalmente una «mamada».  Quienes nos negamos a dar la «ayuda» terminábamos en la comisaría o, en las afueras de la ciudad, desnudos, bañados con agua fría y generalmente con la ropa perdida.

Era frecuente que nuestras prendas de vestir nos las votaran lejos y que tuviéramos que deambular desnudos por la ciudad, afectados/æs por las muy bajas temperaturas pues esto solía suceder entre las 2:00 y las 5:00 de la mañana. Si estamos en la comisaría, la detención solía parecer un carnaval: se organizaban reinados, se hacían desfiles y hasta se construían romances; podíamos estar detenidos hasta por 12 horas, pero algunas de las mujeres trans se judicializaban y eran conducidas directamente a la cárcel distrital. Quienes fuimos llevados hasta la subida de Monserrate generalmente perdíamos la ropa, «coincidencialmente»siempre había un habitante de calle que se la encontraba «por casualidad»; solía suceder que algún amigo caritativo, que ya conocía la rutina de vulneración, pasará algún tiempo después por el lugar y nos socorriera el traslado, algo de ropa prestada y dinero para pagar el transporte que nos conduciría a casa.

Esta violencia policial se repetía una y otra vez, hasta unos años después de que legalmente dejamos de ser delincuentes. Para nosotros/æs significó un gran logro no sólo la despenalización, sino el hecho de que ya pudiéramos solicitar un permiso para que la policía nos dejara organizar una marcha política en la ciudad. Nuestra primera marcha en Colombia y en Bogotá fue el 28 de junio de 1983, cien policías nos hicieron calle de honor. Nuestra primera movilización publica por los derechos no podía dejar de desafiar al sistema; con la mitad de la cara pintada de blanco, como fondo de un triángulo rosa y el número de nuestra cédula, marchamos con la frente en alto. ¡Ni guerrilleros ni antisociales, simplemente homosexuales! se leía en una de nuestras pancartas.

triangulo rosa. Archivo particular MAVM.jpg

Con relación a esta continua vulneración escribí este poema:

Luz de poder

La titilante luz roja presagiaba violencia.

Nadie desea subir a la montaña;

ellos, vestidos de autoridad, asumían

que el poder estaba en sus manos.

La norma hacía legal la exclusión

que ellos volvieron abuso sexual,

fuente de capital.

En la jaula de un camión

me condujeron por la ciudad,

me llevaron a la montaña.

Helados chorros de agua fría

recorrieron mi cuerpo desnudo.

Nadie quería deambular

exhibiendo sus carnes,

ellos lo decidieron…

Jaula o vuelo lo decido yo,

no pretendas cortarme las alas;

muy a pesar tuyo,

puedo elevarme.

No me romperás los sueños.

Tú crees que tienes la fuerza,

yo tengo el poder.