
El pasado 4 de febrero la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la resolución número 1074, por la cual se establece la fecha de escogencia de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se dicta un calendario electoral, teniendo en cuenta lo estipulado en la Constitución Política, en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y en la Ley Estatutaria 1885 de 2018 que lo modificó
Marcel Guarnizo Prieto
Después de más de 10 años de realizada la última elección de los Consejos Municipales de Juventud en Colombia, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó la Resolución 1074 del 4 de febrero de 2020, la cual traza el calendario electoral para las elecciones de jóvenes entre los 14 y los 28 años para que participen de este proceso democrático.
El calendario comienza el próximo 25 de febrero con la convocatoria interinstitucional para apoyo y promoción de la elección y proceso de formación de candidatos y consejeros elegidos, culminando el día 27 de octubre con los escrutinios generales. Las elecciones se llevarán a cabo el día domingo 25 de octubre en todo el territorio nacional.
Antecedentes
Fue la Ley 375 de 1997 la que reconoció por primera vez a la juventud en el ámbito institucional, generando unos mecanismos de organización, unas entidades encargadas de promover la aplicación de la ley y lo que se conocía como el Sistema Nacional de Juventud, del cual hacían parte los Consejos Municipales, CMJ, Departamentales, CDJ, y Consejo Nacional de Juventud, CNJ.
Mediante la aplicación de esta ley, denominada Ley de la Juventud, se llevaron a cabo las elecciones a los CMJ con una gran dificultad, ya que el presupuesto para esta materia era escaso y siendo un ejercicio importante, carecía de una gran promoción en la juventud, haciendo que la participación en el proceso fuera poca. De igual forma, los CMJ eran órganos colegiados de la juventud sin presupuesto y mucho menos capacidad de decisión sobre los asuntos que atañen a las y los jóvenes.
El segundo antecedente es el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, la Ley 1622 de 2013, la cual crea, entre otros escenarios, las Plataformas de Juventud y Asambleas Municipales de Juventud como escenarios de participación juvenil y el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud, el cual paradójicamente está conformado por 21 representantes del Estado colombiano y solo tres delegados jóvenes, pero que a la fecha no se encuentran incorporados, ya que no se han realizado las elecciones de la juventud a los órganos de los Consejos de Juventud.
El Tipo de Participación de la juventud
Si bien es cierto que las leyes mencionadas anteriormente son el resultado de amplios procesos de organización juvenil y de escenarios de unidad como el movimiento de los Festivales Nacionales de la Juventud, también lo es que no han logrado insertar a la juventud colombiana en verdaderos escenarios de participación política.
Ambas representan avances importantes en materia de reconocimiento de derechos y en la conformación de una institucionalidad que debería propender por la implementación de las políticas públicas en materia de juventud; sin embargo, los escenarios de la participación juvenil que surgen de esta institucionalidad son espacios consultivos y asesores, sin capacidad de decisión y sin presupuesto.
La juventud es “consultada” sobre sus asuntos en una especie de performance que finge tenerlos en cuenta para la toma de decisiones; pero lo cierto es que las definiciones en materia de juventud recaen en los gobernantes de turno y en los concejos municipales, muchos de los cuales ni siquiera generan espacios para escuchar las demandas y reclamos que en materia de participación política exige la juventud.
¿Por qué participar?
Teniendo claro lo anterior, las elecciones a los Consejos de Juventud programadas por la Registraduría, son en todo caso espacios donde una parte del movimiento juvenil puede evidenciar sus problemáticas, visibilizar su situación de abandono estatal y promover escenarios de articulación y unidad juvenil, desde la institucionalidad y más allá de la institucionalidad.
El movimiento juvenil no se agota en las elecciones de los consejos, son muchos los jóvenes y sus organizaciones que no sienten representados sus intereses en las instancias que promueve el Estado colombiano; por esta razón la participación política juvenil no puede reducirse a un escenario electoral, pero sí puede utilizarse para generar un movimiento mayor, convergente, amplio y unitario que sea legítimo y capaz de confrontar al Gobierno y sus políticas de desfinanciación y precarización de la vida juvenil.
Solo la acción política organizada de la juventud podrá evitar que estas elecciones privaticen la capacidad de interlocución y potencial transformador del movimiento juvenil.