martes, abril 23, 2024
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Los derechos de asociación en el mundo

Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de las Naciones Unidas

Foto: Walter Piedras via photopin (license)
Foto: Walter Piedras via photopin (license)

Juan Carlos Hurtado Fonseca

“La discriminación racial puede impedir a los trabajadores ejercer sus derechos de reunión pacífica y de asociación, como por ejemplo en Colombia, donde aproximadamente el 75% de la fuerza de trabajo en los puertos colombianos -principalmente trabajadores afrodescendientes- están empleados con contratos flexibles y no se les permite afiliarse a sindicatos o negociar. Muchos de los miles de sindicalistas asesinados en Colombia entre 1986 y 2011 eran afrocolombianos”, dice en uno de sus puntos el Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de las Naciones Unidas, Maina Kiai, entregado el pasado mes de septiembre.

El documento examina el ejercicio y el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el ámbito laboral, centrándose en los segmentos más marginados de la fuerza de trabajo en todo el mundo, entre ellos los trabajadores de la cadena mundial de suministro, los informales, los migrantes y los trabajadores domésticos, entre otros.

Sobre las dificultades para los derechos a la libre asociación, identifica presiones mundiales sobre estos y respuestas de los Estados. Según el informe: “El auge de las empresas multinacionales ha dado lugar a cambios estructurales en la economía mundial encaminados a reducir costos, aumentar los beneficios empresariales y limitar la responsabilidad empresarial respecto a los trabajadores.

“En la actualidad, aproximadamente el 60,7% de los trabajadores mundiales trabajan en la economía informal, donde las relaciones laborales no están reguladas legalmente o protegidas socialmente (otro 13% trabaja con contratos de plazo fijo). En algunos países en desarrollo, los empleos informales conforman hasta el 90% del trabajo disponible”.

Desprotección laboral y mujeres

También destaca la desprotección en la que se encuentran los trabajadores informales por parte de la legislación laboral de muchos países, que los hace más vulnerables con respecto a salarios, despidos y condiciones de trabajo peligrosas. Tampoco cuentan con espacios para reunirse, organizarse o afiliarse a sindicatos, menos hacer negociaciones para mejorar sus condiciones.

“Las cadenas mundiales de suministro están ejerciendo una presión a la baja en los salarios y las condiciones de trabajo, y distanciando a los trabajadores de su derecho a la libertad de asociación, porque estos últimos ocupan trabajos permanentes pero se les deniegan derechos como empleados permanentes”, explica el informe en uno de sus apartes.

Sobre la cotidianidad laboral de las mujeres, Maina Kiai anota que tienden a concentrarse en los niveles inferiores de la cadena mundial de suministro, en sectores con una remuneración más baja, menor prestigio y menos prestaciones, como el sector textil, el montaje electrónico y el sector servicios. Más mujeres que hombres trabajan en la agricultura, donde representan aproximadamente el 70% de la fuerza de trabajo informal. Además, normalmente conforman entre el 60% y el 90% de la fuerza de trabajo en zonas económicas especiales, donde las protecciones de los trabajadores se reducen drásticamente o se eliminan para atraer inversión extranjera.

“En la actualidad, solo cerca de la mitad de las mujeres de todo el mundo están integradas en la fuerza de trabajo, frente a más de tres cuartas partes de los hombres. Tres cuartas partes de su empleo se desarrollan en el sector informal no protegido. Esto hace que las mujeres tengan muchas menos probabilidades que los hombres de estar afiliadas a sindicatos y disfrutar de las protecciones relacionadas con el trabajo, incluidos los derechos de reunión y asociación”.

A lo anterior se suma que la desigualdad salarial por razón de género, estimada en 77%, es otro indicador de la discriminación. Las restricciones laborales basadas en el género consagradas en la legislación, en contravención de los convenios y normas internacionales, reducen aun más los salarios de la mujer y disminuyen su tasa de empleo, generando consecuencias económicas y sociales duraderas para ellas, sus familias y el país.

Colombia

Otro punto en el que se menciona a Colombia habla de la violencia contra los sindicalizados, que la identifica como motivo y consecuencia del debilitamiento mundial de los derechos a la libertad de asociación: “En 2015 se registraron asesinatos de sindicalistas en 11 países por su activismo: Chile, Colombia, Egipto, El Salvador, Guatemala, Honduras, Irán, México, el Perú, Sudáfrica y Turquía”.

“Por ejemplo, pese a las violaciones de la libertad de asociación bien documentadas y sistemáticas cometidas durante decenios en Colombia, los Estados Unidos firmaron un acuerdo de libre comercio con el país en 2012. Cuatro años después, los sindicatos -frustrados por la laxa aplicación y la falta de voluntad política- presentaron una reclamación comercial que acusaba de violaciones generalizadas y continuas de la libertad de asociación en los sectores del petróleo y la caña de azúcar. Los sindicatos canadienses han presentado una reclamación similar con arreglo al acuerdo comercial bilateral de su país con Colombia”.

El documento concluye, entre otras cosas, que la privación de los derechos de los trabajadores es el resultado del fracaso de las políticas económicas para la reducción de la pobreza, el creciente poder de las empresas multinacionales y la negligencia de los Estados para regular. Además, la priorización de los Estados de los intereses económicos empresariales sobre los derechos de los trabajadores, lo que conduce al aumento de la pobreza y la desigualdad.

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