viernes, marzo 29, 2024
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Las EPS y las víctimas de violencia sexual

Diferentes organizaciones a favor de los derechos de las mujeres han denunciado ante la justicia que si una persona es víctima de violencia sexual en Colombia y queda embarazada y desea abortar, todas las EPS tienen la obligación de atenderla

Mujer abusada

Renata Cabrales

En la Investigación “Embarazo por violación en un grupo de mujeres víctimas de Cali” realizada por la fundación “Sí Mujer”, con el apoyo de Colciencias-BID, se encuentra que el embarazo por violación es la más específica de las violencias de género y, a pesar de su incidencia y de que la violencia contra las mujeres es una constante en nuestra civilización, sus consecuencias están poco documentadas. Advierten los(as) investigadores (as) que su escaso reconocimiento se debe, en cierta forma, a que “ha pasado mimetizada bajo expresiones de la cultura y del sistema patriarcal”.

En caso de sobrevivir a una violación, el embarazo es uno de los más graves impactos a consecuencia de esta, además de las “múltiples crisis que genera, ya que, en momentos de gran fragilidad emocional, le exige a la víctima tomar decisiones difíciles que repercuten en toda su vida y en la de su hijo/a. La maternidad obligada y la crianza, entregar para adopción el hijo/a o interrumpir el embarazo, están llenas de conflictos, de transgresiones, y tocan con valores, prejuicios, estigmas sociales y hasta sanciones legales para la mujer”, según resultados de la investigación.

Los estudios comprueban

Asimismo, comprueba el estudio que de las 121 mujeres que constituyen la población, la mayoría son jóvenes, pobres y un 43.8% había cursado estudios primarios. El 58.7% con menos de 20 años, entre ellas 5 niñas de 11 y 12 años. El 34.7% nunca había tenido relaciones sexuales ni coitales y 81.8% solteras. Interrumpieron el embarazo el 63%; conservaron el hija/o el 18% y, el 7% la/o entregaron para adopción. El 12% usó anticoncepción de emergencia tras la violación. Se afirma además que “los resultados, aunque no permiten hablar de incidencia o representatividad, ilustran la dimensión humana del fenómeno así como los mínimos recursos estatales (policiales, judiciales, de salud), sociales y familiares, para prevenir y tratar el embarazo por violación. A su vez, constituyen un referente inicial para el estudio del tema que no ha sido estudiado de manera específica en la región”.

Es de notar entonces que la violación afecta de manera integral a la mujer en su vida personal, social, sexual y existencial; trastornando así, sus proyectos de vida, y cuando esta se encuentra en una etapa crítica después de la violación, el hecho de confirmar un embarazo causa un conflicto emocional grave. Entonces, el embarazo por violación viene a ser una agresión a la condición misma del ser mujer, constituye una gran herida en su existencia muy difícil de sanar.

El fallo de la Corte

Debido a lo anterior y ya que no solo estos hechos de barbarie contra las mujeres se llevan a cabo en Cali, sino en todo el país, diferentes organizaciones a favor de los derechos de las mujeres como De Justicia, Women’s Link World wide y la Casa de la Mujer, han denunciado ante el alto tribunal y han exigido que si una persona es víctima de violencia sexual en Colombia, queda embarazada y desea abortar, todas las EPS tienen la obligación de atenderla.

No importa si no está afiliada; los médicos tendrán la obligación de concederle una ayuda integral y de manera gratuita. Así lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-754 de 2015, expedida a finales de diciembre pasado y hasta ahora pasó desapercibida.

A pesar de la existencia de la Ley 1719 de 2014, la cual crea un modelo de atención para víctimas de violencia sexual, la obligación de las EPS no era lo suficientemente clara. El artículo 23 de la ley acuerda que las EPS están en facultad de prestar el servicio, no en la obligación de hacerlo.

La vocera de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, otra de las organizaciones demandantes, Liliana Oliveros, afirmó para los medios que “Logramos que el protocolo de atención a las víctimas de violencia sexual fuera obligatorio. Esto garantiza que la víctima pueda exigir ante las EPS una atención médica integral que debe ser otorgada con urgencia, sin importar cuándo sucedió el abuso. También debe ser confidencial y la EPS debe entregar todos los insumos que sean necesarios”.

Además, en caso de no ser atendida, la víctima puede comunicarse a la línea 01 8000 51370, de la Supersalud.

Las estadísticas

Vale la pena recordar que la atención a víctimas de violencia sexual no ha sido la suficiente. Y que según estadísticas recientes, entre 2012 y 2014 el Instituto Nacional de Medicina Legal reportó 48 mil mujeres como posibles víctimas de violencia sexual. Sin embargo, cerca del 40 por ciento de ellas no fueron atendidas por el sistema de salud.

Las estadísticas de Medicina Legal, muestran también que en 2014 se presentaron 3.659 casos de violencia sexual en Bogotá, 944 en Medellín y 843 en Cali. Y arroja otro dato preocupante: niñas entre los 10 y los 14 años de edad han sido las más afectadas. Entre los años 2012 y 2014, un promedio anual de 6.813 niñas fueron víctimas de violencia sexual.

Por su parte Jaime Arias, presidente Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), que agremia EPS del régimen contributivo, explica “Las EPS están preparadas para cumplirlas, siempre y cuando los servicios que prestan sean pagados. Las EPS no pueden pagar esas atenciones con sus propios recursos. La Corte ha señalado que es el Estado colombiano el que debe pagar estos servicios mediante el Fosyga. Hoy la deuda del Fosyga con las EPS está alrededor de los 2 billones de pesos”.

Cómo seguir el protocolo

1. Desde la primera cita se planearán los seguimientos ambulatorios y las sesiones para la salud mental.

2. Debe haber suministro de medicamentos y procedimientos para evitar infecciones de transmisión sexual.

3. Si la víctima desea la interrupción del embarazo, la EPS debe garantizar todos los procedimientos para realizarlo.

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