La paz es asunto de Estado

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Los representantes de la ramas del poder público en el encuentro de la jurisdicción constitucional.

Con la decisión de la Corte Constitucional, la paz pasa de ser, del Presidente Santos y las FARC, a convertirse en un asunto que le incumbe a los poderes públicos del país

Hernán Camacho
@camachohernan 

Con la decisión unánime de la Corte Constitucional de blindar los acuerdos de La Habana y sus desarrollos, el país avanza en la consolidación de una paz estable y duradera. Lo exequible del Acto Legislativo 02 de 2017, le cae bien al proceso de implementación del acuerdo y envía un poderoso mensaje: la paz es decisión de Estado.

Varios efectos tiene el fallo. Por una parte, logra darle tranquilidad jurídica a los acuerdos de paz, aunque aclara el alto tribunal constitucional, que los mismos no se integran a la Constitución Política, pero sí adquieren piso jurídico y orientador para que el Estado Ccolombiano no tome decisiones en contrasentido a su naturaleza y a las necesidades de consolidar la paz en los territorios.

Con esa decisión, el Gobierno nacional debe pensar en construir de manera urgente los instrumentos fiscales y políticos que garanticen la consolidación de la paz. Por ejemplo, ya el Ejecutivo tiene luz verde para convocar el Consejo Nacional de Política Economica y Social, Conpes, y definir los lineamientos del Plan Marco de Implementación, como el instrumento fiscal que garantizará la ejecución a mediano y largo plazo de las estrategias, programas y planes de paz sobre los territorios, garantizando su financiación. El Plan Marco tendrá una vigencia de diez años en su primera fase que será prioritaria y tiene plazo límite para iniciar su ejecución en mayo de 2019.

Siguientes gobiernos

La decisión de la Corte Constitu­cio­nal tiene efectos políticos. Ningún gobierno futuro en Colombia podrá modificar sustancialmente los acuerdos o sustraerlos del orden jurídico y constitucional. Es decir, la teoría del Centro Democrático de hacer “trizas el acuerdo” se hace más difícil, pues los acuerdos le trasladan obligaciones a todas las ramas del poder. En ese orden de ideas, ni los mecanismos de consulta popular como referendos o plebiscitos, podrían modificarlos. En opinión de especialistas en materia constitucional, solamente una Asamblea Nacional Constituyente podría quitarles el blindaje jurídico.

De hecho, los siguientes gobiernos durante los periodos presidenciales del año 2018- 2022 y 2022-2026, tendrán la obligación de presentar en sus planes nacionales de desarrollo un capítulo que incluya el Plan Cuatrienal de Implementación.

El derecho a la paz

Otro aspecto que resalta la Corte es el derecho fundamental a la paz consagrado en la carta de derechos. Dicen los magistrados que tal artículo reviste una significativa importancia para el orden social del Estado y el modelo de organización política adoptado en la Constitución: “esa privilegiada posición de la paz encuentra apoyo (a) en los motivos que impulsaron la adopción de la Constitución de 1991, (b) en su condición de presupuesto para el ejercicio de los derechos, (c) en el reconocimiento que de ella se hace en el preámbulo de la Carta y (d) en su consagración como valor, deber y derecho en el artículo 22 de la Constitución. Se trata entonces de un reconocimiento de la condición ética del ser humano conforme a la cual una sociedad sólo puede subsistir si sus miembros se obligan, entre sí, a respetar los derechos humanos. Indicó la Corte que, aunque el Acuerdo Final no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la paz, sí constituye un instrumento en esa dirección”.

El componente FARC de la Comisión de Seguimiento a la Implementación y los Acuerdos de Paz, Csivi, indicó que el pronunciamiento constitucional es un espaldarazo al proceso de paz y al mismo tiempo un claro mensaje a quienes anuncian desconocer lo acordado, mantienen su empeño en sabotear la implementación, pretendiendo ponerle obstáculos. “La Corte Constitucional, aplicando el principio de colaboración armónica entre poderes, ha demostrado en este caso que posee estatura histórica al comprender que el Acuerdo de paz representa un hecho que debe ser protegido para el bien de la sociedad colombiana”, señalaron.

El llamado al legislativo

El Gobierno nacional respaldó la decisión de la Corte Constitucional. El propio presidente Juan Manuel Santos dijo que los “acuerdos son para cumplirlos, señor Lara”, señalando al representante a la Cámara por Cambio Radical y presidente de esa corporación, Rodrigo Lara, quien en los últimos meses ha torpedeado el trámite legislativo de la JEP y las demás iniciativas que le dan vida jurídica a los acuerdos.

De hecho, la bancada por la paz hizo pública una carta en la que solicitaba a Lara retirarse del procedimiento de aprobación de la JEP, por considerar que su partido, Cambio Radical, ya había tomado una posición de apartarse de las discusiones e iniciativas de paz, y por lo tanto no podría como presidente dirigir los debates.

Pero el mensaje también fue para las FARC. Dijo el primer mandatario: “Tengo el compromiso de sacarlos adelante”, y añadió: “Y todo esto lo que busca es cerrar el conflicto. Eso no se nos debe olvidar nunca: toda la justicia transicional, todo lo que estamos haciendo, es un ejercicio para terminar un conflicto, sanar las heridas y seguir adelante el desarrollo del país, ojalá todos unidos. Que esto no nos siga dividiendo, no nos siga polarizando”, dijo.

Decisiones de la Corte

Catorce son las decisiones que la Corte Constitucional ha emitido después de realizar el control constitucional a las leyes o modificaciones constitucionales. Entre ellas la exequibilidad del modelo de fast track, como mecanismo rápido para aprobar las leyes pertinentes al acuerdo de paz en un tiempo menor al camino legislativo tradicional.

La Corte ha dado el visto bueno, entre otros, al Fondo Nacional de Garantías para la utilización de los saldos del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, para la financiación de proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final, los cuales serán ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de las normas presupuestales.

No obstante, negó las pretensiones del Ejecutivo de sacar adelante las iniciativas legislativas sin que se modificaran sustancialmente. Dijo la Corte en aquella oportunidad que “el legislativo debe conservar su competencia para introducir modificaciones a las propuestas del ejecutivo, incluso sin contar con aval gubernamental”. Con esa decisión abrió la puerta para que las FARC, el Gobierno nacional y el Congreso iniciarán una etapa de renegociación de los acuerdos que hasta ahora ha sido el salvavidas de la derecha colombiana para dañar los acuerdos. Por esa decisión se han podido modular algunos principios que venían suscritos desde la firma del Teatro Colón.

Pero, sin duda, la decisión más importante del alto tribunal en materia de paz es la exequibilidad del blindaje y la seguridad jurídica de los acuerdos de paz. Ningún gobierno podrá desconocerlos y menos actuar en contra de la naturaleza de sus contenidos. Falta ver que asuma el Congreso de la Republica su responsabilidad para con los actos legislativos pendientes, como la reforma política e iniciar la discusión de las iniciativas que desarrollan lo pactado en el punto de desarrollo agrario, víctimas y sustitución de cultivos denominados ilícitos.