viernes, febrero 7, 2025
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La Corte, de espaldas a La Guajira

Es claro que estamos ante un tecnicismo y no frente a un fallo de constitucionalidad que invoque, defienda o le importe la gravísima situación humanitaria en el departamento

Redacción judicial

En un fallo, conocido hacia el mediodía del lunes 2 de octubre, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró inexequible (inconstitucional) el decreto 1085 del presente año, mediante el cual el gobierno del presidente Gustavo Petro había declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, con el fin de adoptar mecanismos de emergencia legal para asumir la solución de la crisis humanitaria que vive esa región del país.

La Corte empleó la figura del ‘efecto diferido’, en cuanto a la aplicación de su veredicto, lo que quiere decir que lo dispuesto por el alto tribunal no tendrá una aplicación inmediata, como suele suceder en otros fallos de control constitucional, sino que confiere un año, a partir de la fecha de expedición del decreto (2 de julio), para que tanto el ejecutivo, como el Congreso de la República, adopten por la vía de la legislación ordinaria, las medidas que consideren pertinentes para superar la crisis humanitaria invocada para la expedición de la norma.

Aclara la Corte que este efecto diferido tiene que ver particularmente con la situación de crisis de agua potable, que impone sed, hambre y quebrantos de salud a la población de La Guajira. Para la aplicación de las demás medidas no surtirá este efecto diferido.

Se salva lo del agua

En un breve y parco comunicado de prensa, la Corte aclara que asumió esa figura legal, debido a la “amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua” para los pobladores.

La otra razón expuesta por la Corte Constitucional y la de mayor peso jurídico para invocar la inconstitucionalidad de la norma es la de que el gobierno del presidente Petro, para justificar la expedición de un decreto de emergencia económica y social, debió apoyarse en la existencia de graves hechos sobrevivientes, es decir, situaciones fácticas de última hora, que se precipitaron en el tiempo y desencadenaron esa crisis humanitaria que se invoca.

Para el caso de La Guajira, dice la Corte, el drama humanitario que vive la Guajira, no encierra por sí mismo una situación de hechos sobrevinientes, sino que obedece a una crisis estructural, ya existente, que se acumuló en el tiempo, y por tanto el gobierno debió acudir a la justicia ordinaria, a las herramientas legales vigentes, para su solución.

Vale decir, una crisis estructural no envuelve en sí misma ‘hechos sobrevivientes’ y el ejecutivo debió acudir a la aplicación y expedición de normas por la vía ordinaria de la justicia, y no por la figura extraordinaria de la declaración del estado emergencia. En esto radica lo inconstitucional de la medida del Gobierno del Cambio.

Para quienes acostumbran seguirles los pasos a estos fallos de constitucionalidad, es claro que estamos ante un tecnicismo y no frente a un fallo de constitucionalidad que invoque, defiende o le importe la gravísima situación humanitaria en La Guajira. Sería interesante saber cuántos niños murieron de hambre en ese departamento, mientras la Corte Constitucional redactaba su veredicto.

Efectos políticos

No fue un sesudo razonamiento de principios de humanidad para salvar de la inanición y de la muerte a un sector de población, lo que primó en las decisiones de la Corte. Y aquí cuentan los efectos políticos de la providencia. De inmediato, los sectores uribistas y los medios corporativos de la derecha, no vacilaron en calificar el fallo de la Corte como “un duro golpe a la política social del presidente Petro”. Eso es lo que cuenta. Un paso que se dio de la mano de Procuraduría, que desde un comienzo reclamó la ilegalidad de la norma.

El diccionario jurídico califica como Lawfare (una expresión tomada del inglés), a “la persecución judicial, la instrumentación de la justicia o la judicialización de la política, o la guerra jurídica o judicial” contra un gobierno, con el claro propósito de desacreditarlo y destruirlo.

Tal vez el lector recuerde los golpes ‘técnicos’ contra los expresidentes Evo Morales, Luiz Inácio Lula da Silva, Dilma Rousseff, o el que se intenta en estos momentos contra el electo presidente Bernardo Arévalo en Guatemala.

No es pues cuestión de paranoia o de padecimiento del síndrome de Asperger, cuando Petro habla de que hay un ‘golpe blando’ en maduración en su contra.

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