Mientras se enfrenta a la corrupción en el sector y a los retos de la transición energética, el Gobierno propone una distribución de las regalías que impacte positivamente en los territorios
Gildardo Silva Molina (*)
Por mandato constitucional, artículo 332 de la Constitución Política, CP, el Estado tiene la propiedad del subsuelo y de los Recursos Naturales No Renovables, RNNR, por lo que su explotación genera una contraprestación económica, conocida como regalías a favor del Estado (Art. 360 CP). Es decir, representan una compensación económica al Estado por el uso de un activo de su propiedad generando ingresos fiscales.
Por otro lado, el artículo 361 de la CP establece que los recursos del Sistema General de Regalías, SGR, no se deben incluir en el Presupuesto General de la Nación, PGN, ni en el Sistema General de Participaciones, SGP. En su lugar, cuentan con un presupuesto independiente orientado a fortalecer las iniciativas y proyectos alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo departamental y municipal.
Asimismo, de acuerdo a la CP, junto con la Ley 2056 de 2020 y otras normas, se establece una preasignación ─bastante rígida por cierto─ que define los porcentajes de distribución de los ingresos provenientes de estas regalías y especifica los tipos de gastos para financiar los programas y proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las regiones (gráfico 1).
Esto implica un alto grado de descentralización, dejando a cargo de la autonomía de las entidades territoriales la evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de las inversiones financiadas con el SGR a través, por ejemplo, de asignaciones directas (25%), regionales (34%) y para inversión local (15%).
Gobierno radica proyecto
La semana pasada, el Gobierno nacional radicó ante Congreso de la República el proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías, SGR, para los próximos dos años, por un monto total de $39,9 billones, equivalente al 1,7 por ciento del PIB proyectado para 2025, el cual tiene un incremento de $9,7 billones, respecto al bienio actual (2023-2024), gracias al crecimiento de las disponibilidades iniciales, es decir, la no ejecución de vigencias anteriores y al incremento en el recaudo de recursos, explicado por el ciclo alto de los precios del petróleo, el carbón y el ferroníquel, que en 2022 se ubicaron por encima de su promedio en los últimos veinte años.
Así, del total presupuestado (tabla 1), el 82,5 por ciento corresponde a ingresos corrientes ($25,5 billones) y el restante 16,7 por ciento a ingresos de capital. Los ingresos corrientes provienen de los recaudos proyectados en el Plan de Recursos 2025-2034, relacionados a la explotación de los recursos naturales no renovables, incluyendo hidrocarburos (55,7%) y minerales (26,8%). Por otro lado, los recursos de capital son ingresos obtenidos a través de los rendimientos financieros del sistema (16,7%).
Tabla 1: Presupuesto de ingresos del SGR incorporados en el Proyecto de Ley
Tipo de ingreso | Valor | %Total |
Ingresos Corrientes | 25.536 | 82,5% |
Hidrocarburos | 17.244 | 55,7% |
Minería | 8.292 | 26,8% |
Ingresos de Capital | 5.166 | 16,7% |
Rendimientos financieros | 5.166 | 16,7% |
Otros ingresos | 254 | 0,8% |
Total ingresos | 30.956 | 100% |
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional
Gráfico 1. Distribución de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, SGR
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 2056 de 2022
Ejecución eficiente
Lo anterior representa un gran desafío para el Gobierno, pues sustituir el petróleo y el carbón como fuentes de energía por otras de tipo renovable, inevitablemente se asocia a una reducción gradual de la exploración y producción de estos recursos, al mismo tiempo que sus reservas se agotan.
Ello plantea una disminución paulatina de los ingresos del SGR y, a su vez, la necesidad de ejecutar los recursos existentes en proyectos de inversión estratégicos de alto impacto en el cierre de brechas sociales y regionales, y el avance en la apuesta por la reactivación económica, profundizando el proceso de transición energética y transformación productiva.
El principio de descentralización imperante en la normativa del SGR reta al Gobierno en su capacidad de gobernanza, control y articulación de las prioridades nacionales y territoriales establecidas en los planes de desarrollo. Dado que el 93 por ciento de los recursos están destinados a la inversión local y regional (ver gráfico 2), el éxito en la ejecución depende en gran medida de la eficiencia y pertinencia con la que los entes territoriales desarrollen los programas y proyectos de inversión.
Gráfico 2. Asignaciones de los ingresos corrientes al Presupuesto de Gastos del SGR (miles de millones de pesos $MM)
Este contexto se complica aún más por la existencia de lamentables hechos de corrupción y malos manejos de los recursos. El director de Planeación Nacional, Alexander López, en reciente comunicado afirmó que se habrían perdido cerca de $12 billones de pesos correspondientes a 6631 proyectos del SGR, por supuestas deficiencias en la implementación de proyectos financieros, contratos con plazo de ejecución vencido o suspendidos.
Aunque la Fiscalía está llevando a cabo la respectiva investigación, son miles de proyectos inconclusos y billones de pesos los que están en riesgo de pérdida que impiden el avance en las transformaciones en las regiones que más lo necesitan.
Lo que viene
Este proyecto apenas iniciará su trámite en las comisiones económicas conjuntas de Cámara y Senado. Será en el primer y segundo debate de ambas cámaras donde se definirá la aprobación del monto total y las modificaciones de algunas partidas, conforme a lo estipulado en la ley, que es bastante rígida.
El plazo máximo para su aprobación es la media noche del 5 de diciembre, por lo que aún hay tiempo para revisar y discutir con rigor este importante proyecto para el país. Esperamos que el Congreso esté a la altura.