viernes, abril 19, 2024
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Fallo contra la USO

Redacción laboral

Un fallo en segunda instancia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por la empresa CBI contra la USO, sienta un nefasto precedente. Katherine Sosa, abogada asesora de la USO, explicó paso a paso las circunstancias de esta sentencia y la gravedad que tiene para el futuro del sindicalismo.

Trabajadores de Reficar

El fallo es una declaración de ilegalidad del cese de actividades de unos trabajadores que se declararon en paro en la Refinería de Cartagena, Reficar, donde CBI es contratista. El paro inició en enero y fue hasta mayo del 2011, los trabajadores estaban buscando la nivelación salarial y un bono para que los salarios en Colombia fueran similares a los internacionales en materia de petróleo.

Al principio, la empresa consideró la posibilidad de estudiar las peticiones, pero después se echó para atrás. Entonces, los trabajadores formaron un movimiento protestando para presionar que se sentara a negociar con ellos. Los ceses escalonados tuvieron consecuencias violentas porque la empresa llamó al ESMAD. Esto derivó en pérdidas económicas para la empresa y casi 300 trabajadores fueron despedidos.

La USO sirvió como mediador, demostrando que la empresa incitaba a los trabajadores al negarles la entrada al proyecto. En octubre del 2012, CBI Colombia pone la demanda contra la USO sustentando que promovió el cese colectivo de actividades. En primera instancia no lograron su cometido, porque el Tribunal Superior de la Sala Laboral de Bolívar consideró que las pruebas aportadas al proceso no daban plena fe de que el sindicato tuviera participación activa en los hechos. La empresa apeló y, de allí, surgió la sentencia de la Corte este año.

En esta, sanciona al sindicato y considera que los ceses colectivos que se realizaron en Reficar por parte de los trabajadores son ilegales. Dice que el sindicato no tuvo un papel pasivo, como fue argumentado por la defensa. Hizo un análisis jurídico de los testigos, documentos y de las actas probatorias suministradas por el Ministerio del Trabajo.

Determina, además, que conductas como esta tienen como consecuencia el despido de los trabajadores, que ya ocurrió en el 2011, el pago de los perjuicios y, lo más grave, el sindicato puede perder la personería jurídica.

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