jueves, abril 18, 2024
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Esterilización forzada de personas con discapacidad

Ante la decisión del tribunal Constitucional organizaciones sociales y políticas rechazaron la sentencia.

Estudiante de la UN en condición de discapacidad.
Estudiante de la UN en condición de discapacidad.

El 13 de abril la Corte Constitucional dejó en firme la aprobación de la esterilización de personas con este tipo de discapacidad sin su consentimiento por medio de la Sentencia C-182 de 2016. Con ello la Corte no sólo viola el derecho de estas personas a tomar decisiones sino que rememora la práctica eugenésica del nazismo.

Ante la decisión del tribunal Constitucional organizaciones sociales y políticas rechazaron la sentencia. Los colectivos Cuerpos en Resistencia, León Zuleta junto a la Unión Patriótica y al sector de Diversidad Sexual de Marcha Patriótica, expresaron su rechazo: “La decisión nefasta que tomó la Corte Constitucional en materia de derechos sexuales y reproductivos en personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Para quienes no lo saben, se presentó una demanda en contra del artículo 6 de la Ley 1412 de 2010, que establece que las personas con “discapacidad mental” pueden ser esterilizadas sin su consentimiento directo”.

Del mismo modo, el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, Paiis, se pronunció en igual sentido. “En esta nueva sentencia, la Corte Constitucional reafirma el estereotipo de que llevar a cabo la esterilización de las personas con discapacidad es una manera de fomentar la paternidad responsable que la Corte consignó en la sentencia C-131 de 2014, contra la cual se pronunciaron varias organizaciones internacionales”.

A pesar de hacer referencia al derecho a la autonomía reproductiva de todas las personas y reconocer los estándares internacionales aplicables, la Corte establece una excepción para ese derecho en el caso de personas que clasifica como “con demencia severa y profunda” que estén bajo medida de interdicción”, indicaron voceros de Paiis.

Por su parte el abogado de Paiis, Juan Sebastián Jaime Pardo, dijo: “Esa clasificación de las personas que hace la Corte en la sentencia es completamente violatoria de los mandatos de la Convención de Discapacidad de la ONU. Por una parte desconoce el derecho a la capacidad jurídica, y por otro mantiene una visión puramente medicalizada de la discapacidad a la que clasifica por grados. En Paiis conocemos varios casos de personas con discapacidad que se enteran que han sido esterilizadas mucho después de que les han hecho el procedimiento y a cuyos padres los médicos les recomiendan esterilizar simplemente por tener una discapacidad. Se mantiene la idea de que esterilizar a una persona la protege contra la violencia sexual, pero es todo lo contrario, que una persona sea esterilizada representa un riesgo adicional de violencia sexual. La esterilización no es un procedimiento terapéutico”, explicó.

Esta es una muestra de la ausencia del Estado para hacer los ajustes necesarios y razonables que permitan acabar con la discriminación de personas en condición de discapacidad.

Pero tiene una doble discriminación la decisión del alto tribunal. Para los colectivos defensores de derechos de género el impacto de esta decisión tiene consecuencias en términos del género, ya que en Colombia es mayor el número de mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial esterilizadas sin su consentimiento que el número de hombres dado que muchas veces esta decisión se toma con el argumento de la “prevención del abuso”.

La población en condición de discapacidad se movilizará para modificar la decisión de la Corte y denunciará ante organismos internacionales la trasgresión a las obligaciones internacionales que en esa materia adquirió el Estado colombiano.

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