
La desventajosa situación de miles y miles de trabajadores del Estado
Redacción laboral
Sin dignidad, sin igualdad, sin libertad de expresión, sin derechos ni posibilidad de reclamarlos es el mundo laboral que viven los contratistas del Estado colombiano. Un Estado que ha logrado callar por un puesto al de izquierda, al de derecha, al de centro, a jóvenes y adultos. No hay contemplación. Madres o padres cabeza de familia, pre-pensionados, enfermos, personas en condición de discapacidad, todos y todas por igual, son sometidos a este nuevo estado de desprotección laboral.
Pero ¿por qué desprotección laboral? Porque el Código Sustantivo del Trabajo no cobija a los servidores del Estado tal como indica en su artículo 4: las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y servidores del Estado, no se rigen por este Código.
Es decir, que a los contratistas no les aplican 1) Despido con justa causa, o la indemnización si el despido es sin justa causa. 2) Primas. 3) Cesantías. 4) Vacaciones (No cuentan los periodos sin contrato a fin de año). 5) Cotización del empleador a la seguridad social, del 8,5% a salud y 12% a pensión sobre el salario total, el trabajador cotiza por ambos conceptos el 4%, alcanzando el 12.5% para salud y el 16% para pensión. (La cotización es sobre el 100% y no el 40% de los ingresos como sucede con los trabajadores por orden de prestación de servicios). Y 6) Sin liquidación.
Es importante anotar que a todos los trabajadores independientes, sean del Estado (contratistas), del sector privado (prestador de servicios), vendedor informal, emprendedor, etc., a ninguna de estas personas les aplica el Código Sustantivo del Trabajo, solo a quienes tengan un contrato de trabajo.
La reflexión es tal y como está la situación laboral en Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo solo cobija a una minoría de trabajadores que tienen contrato de trabajo, el resto de trabajadores (porque esos son, así los quieran disfrazar con títulos como colaborador, consultor, contratistas, etc.), que son la mayoría, están desprotegidos de todas las garantías laborales que representa este.
Pero sí que les aplican 1) Horas extras a título gratuito, no son compensadas ni con tiempo libre. 2) Cumplir horarios, pues pese a que no existe lineamientos al interior de las entidades sobre el cumplimiento de horarios para los contratistas, se encargan sus directivos o jefes inmediatos, de exigir el cumplimiento de horario a los contratistas. 3) Rendir informes para que les paguen, porque a pesar de que los han visto todo el mes en la oficina, asistiendo a miles de reuniones, entregar sus productos deben probar que trabajaron ese mes para que les paguen, adiós a la buena fe; dejando a criterio subjetivo del directivo de turno si se le paga o no, o mejor conocido como visto bueno. 4) Pagos impuntuales, porque antes de que aprueben la cuenta deben tener el visto bueno de un grupo de personas. Y 5) Cumplir órdenes.
La salud
Y ¿cuáles son las consecuencias para los contratistas de trabajar en estas condiciones? Si se enferman y deben incapacitarse, el pago de estas incapacidades que realiza la EPS, se hace sobre el 40% de tus honorarios, tomando el 40% como el 100% de tus ingresos, recibiendo el 66.67% del 40% de los honorarios. Y se reconoce desde el tercer día de incapacidad, los dos primeros días no.
Esto es bastante positivo para las entidades del Estado porque sus contratistas son los trabajadores que menos van al médico y que a pesar de sus dolencias prefieren ir a trabajar que hacerse hospitalizar y las licencias de maternidad son más cortas. Es decir, que si sus honorarios son de $5.000.000 mensuales y te incapacitas durante este tiempo recibes $1.334.000, así las cosas, no hay posibilidad de enfermarse.
Además, cuando se pensionan, si lo logran claro está, será sobre el 40% de los honorarios y de esto dependiendo el número de semanas y el régimen de pensión en el que se encuentran oscila entre un 75% a 85% del 40% de los ingresos. Es decir, si se pensionan con el 75% de los ingresos y los honorarios eran de $5.000.000 mensuales, recibirás una pensión de $1.500.000; o si te pensionas con el 85%, recibirás una pensión mensual de $1.700.000.
Ni hablar de una pensión por invalidez, no es conveniente, ni rentable para ningún trabajador independiente pensionarse de esta forma, es preferible ir a trabajar padeciendo dolores o molestias crónicas.
La inestabilidad laboral se da con contratos por periodos de 12 meses como lo máximo que se puede esperar como contratista, es el contrato a término indefinido del siglo XXI.
Sin reclamar
La suspención constante del servicio de atención de la EPS, es otro gran problema. La mayoría de entidades del Estado no pagan a tiempo a sus contratistas ni en la misma fecha, retrasando la fecha de cotización al sistema de salud y las EPS suspenden la atención a citas médicas hasta tres días hábiles después de que realizan la cotización; asumiendo los trabajadores con su salud la incompetencia del Estado, así como también al trabajador le toca pagar intereses por el retraso en la cotización.
Esos mismos intereses por los retrasos en el pago aplican para pagos de arriendos, créditos, hipotecas y cualquier otro pago que deba realizar el trabajador.
Por último, no bastando con toda esta desprotección y desventaja, para sentirse un gran contribuyente en el país se encuentran los impuestos que se aplican por ser un comerciante, porque estos sí aplican: Retención en la fuente, declaración de Renta e ICA (Impuesto de Industria y Comercio).
Y surge la pregunta, si solo sobre el 40% recibirán su pensión, sus incapacidades, si les toca a ustedes sacar de su bolsillo mes a mes la cotización completa porque en lugar de imponerte estos impuestos sobre la totalidad de los honorarios, no lo hacen sobre este 40%, nos encontraríamos con la realidad de que muy pocos tendrían que pagarlos. ¿Por qué mejor no cobrarle impuestos a los trabajadores, indistintamente de su forma de contratación? ¿Por qué aplicar toda esta serie de impuestos a quienes hoy en día se encuentran desprotegidos y en desventaja en relación con sus derechos?
Todo esto se da en el marco de un estado de legalidad con el beneplácito de la justicia y el Ministerio del Trabajo. A quien se le ocurra reclamar inmediatamente es señalado, misteriosamente no se le hace un nuevo contrato con esa entidad y con ninguna otra, queda marcado de por vida. Reclamar es mal visto por sus compañeros, se escuchan comentarios como: “Antes debe de agradecer que hay trabajo y la lonchera no se patea”.
El trabajador se convierte en un paria social, a nadie más se le ocurrirá hablarte y no se les culpa, el desempleo y la falta de oportunidades afecta a la mayoría de los habitantes, quejarse significa morir de hambre. Por ello, aun conociendo que la situación es injusta, nadie dice nada.