jueves, marzo 28, 2024
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Condenado el paramilitar Jonathan Andrés Coronado a 30 años de prisión

Se trata del civil que, junto con militares adscritos al Batallón de Ingenieros Nº 14 Batalla de Calibío, perpetró la ejecución extrajudicial del campesino Aicardo Ortiz Tobón

Agentes del CTI frente a la casa de Aicardo Ortiz, donde fue asesinado mientras dormía. Foto: Christian Peacemakers Team
Agentes del CTI frente a la casa de Aicardo Ortiz, donde fue asesinado mientras dormía. Foto: Christian Peacemakers Team

Humanidad Vigente

El pasado lunes 15 de julio, el juzgado segundo penal especializado de Antioquia condenó a Jonathan Andrés Coronado Prada a 30 años de prisión, al hallarlo culpable por el delito de homicidio en persona protegida, del campesino Aicardo Antonio Ortiz Tobón.

Los hechos sucedieron el 8 de julio de 2008, en la vereda Jabonal Alto del municipio de Yondó (Antioquia), cuando tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Ingenieros Nº 14 Batalla de Calibío, al mando del teniente Édgar Iván Florez Maestre, llegaron en horas de la madrugada al lugar de habitación del campesino propinándole varios disparos, y luego reportándolo como un guerrillero muerto en combate.

El juez señaló que la participación y responsabilidad de Coronado Prada en este execrable crimen quedó demostrada más allá de toda duda con prueba directa, como lo fue el testimonio de uno de los militares que confesó el crimen y hoy se encuentra condenado por estos hechos, que se corresponde y robustece con otras pruebas técnicas aportadas por la Fiscalía.

Agregando que se pudo concluir que la participación de este civil desde un comienzo hasta el final no fue solamente la de orientar las tropas del Ejército en el terreno, o de ingenuo orientador como lo quiso mostrar la defensa, sino también la de señalar la ubicación del sitio de residencia del campesino Ortiz Tobón, lugar al que arribaron premeditadamente, y verificar que se trataba de este campesino una vez fue asesinado.

Asimismo, indicó que no existió duda alguna de la condición de humilde campesino de la víctima, quedando suficientemente probado que se trataba de una persona ajena al conflicto, que se encontraba en condiciones de indefensión, dedicado al sueño, desarmado y en ropa interior, lo que facilitó al teniente Flórez y los soldados integrantes de la patrulla militar atacarlo a mansalva y alterar la escena del crimen, moviendo el cuerpo, colocándole a la víctima prendas de vestir, y montándole un arma, una granada y un radio de comunicaciones, escenificando un campo minado creado por los militares y campamento guerrillero inexistente, con la finalidad de presentarlo como un combatiente dado de baja en un supuesto enfrentamiento que nunca existió.

Enfatiza el fallo que en este caso la observancia plena de la normatividad de los derechos humanos y derecho internacional humanitario fue grotescamente omitida por la finalidad de cumplir objetivos trazados por los mandos en cuanto a resultados operacionales.

Con esta ya son tres las condenas que se dan por este crimen. Actualmente se encuentran en firme la condena contra el teniente Édgar Iván Flórez Maestre, y el ex soldado Castaño Bolaños, quienes aceptaron cargos en virtud de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y fraude procesal.

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