miércoles, abril 24, 2024
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Audiencia ante la Corte Constitucional: Proponen “mecanismo especial”

Proponen a la Corte Constitucional un mecanismo especial de refrendación diferente al plebiscito y una pedagogía de paz real para el proceso de refrendación constitucional de los acuerdos de paz. Las FARC-EP fueron excluidas del debate

Aspecto de la audiencia pública de constitucionalidad del plebiscito para la paz.
Aspecto de la audiencia pública de constitucionalidad del plebiscito para la paz.

Hernán Camacho

En un debate jurídico entre la legalidad del plebiscito para la paz, propuesto por el Gobierno nacional y otros mecanismos de refrendación, se dio la audiencia pública que da inicio a la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria para la paz.

Audiencia excluyente

Además del presidente de la República, Juan Manuel Santos, su ministro del Interior, el Fiscal General de la Nación y el Procurador General, el alto comisionado para la paz, el Defensor del pueblo, el jefe negociador del gobierno nacional en La Habana y el Fiscal General de la Nación, intervinieron las organizaciones defensoras de derechos humanos y las corporaciones jurídicas, entre las que se encuentra De Justicia, Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Redepaz, entre otros. Los ausentes fueron los protagonistas políticos de la oposición democrática del país que han venido acompañando el proceso de paz.

Comisión Colombiana

La Comisión Colombiana de Juristas en su intervención que el plebiscito regulado especialmente por el proyecto de ley estatutaria se encuentra referido a la suscripción del Acuerdo final para la terminación del conflicto armado y no a la vigencia del derecho a la paz, reconocido por el artículo 22 de la Constitución, razón por la cual no se transgrede el límite material que razonablemente estableció la ley 134 de 1994. Y que al margen de acción del legislador en la regulación del plebiscito, dada la baja regulación constitucional de la materia, es muy amplio; de ahí que el establecimiento de reglas especiales o ad hoc para la celebración de un plebiscito sobre refrendación del Acuerdo sea una de las posibilidades que tiene.

Sin embargo la Comisión de Juristas, en cabeza del abogado Gustavo Gallón, añadió: “La celebración de un plebiscito para consultar la opinión ciudadana sobre la terminación pacífica del conflicto es una oportunidad importante para que la voluntad soberana sobre esta materia se encauce por las vías de la institucionalidad”. Pero aclaró que la refrendación de los acuerdos es del fuero presidencial y que no está obligado a ella.

De Justicia

Por su parte, César Rodríguez Garavito, de la ONG De Justicia se apartó del concepto de plebiscito como mecanismo de refrendación apropiado para el interés que despierta la consulta de los acuerdos de paz. “El mecanismo de ratificación, de carácter especial, específico y democrático, para que cumpla las funciones de la refrendación – legitimidad democrática, implementación popular y concentrada de reformas esenciales, y seguro democrático para la irreversibilidad de la paz -, debe reunir ciertas características. En nuestro criterio, tal mecanismo debe combinar una votación ciudadana, una especie de consulta, que otorgue fuerza jurídica al acuerdo de paz y permita poner en marcha un mecanismo específico y expedito de implementación jurídica de lo pactado”, expresó.

Y añadieron los juristas:

“Consideramos que es errática la denominación del mecanismo que el gobierno planteó y el Congreso de la República aprobó, pues la naturaleza de ese dispositivo no corresponde a un plebiscito, sino a una consulta especial por la paz, tal como lo sustentaremos en este documento. Es por ello que pediremos a la Corte que, en función del principio de conservación del derecho, tome las decisiones necesarias para ajustar la ley a la naturaleza que le es propia, declarando inexequible algunas expresiones que nombran a tal dispositivo como plebiscito”.

“En el mismo sentido, señalaremos que el cambio de denominación del mecanismo de refrendación no altera la clase de control constitucional que procede. Por consiguiente, indicaremos que en este caso debe aplicarse el mismo control constitucional de los plebiscitos y las consultas populares de carácter nacional, teniendo en cuenta que este mecanismo comparte elementos estructurales que permiten que tenga un control constitucional efectivo”.

El Ccajar

Por su parte el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, por intermedio de la jurista Jomary Ortegón Osorio, señaló que si bien la refrendación no es un requisito para los acuerdos, sí es necesaria la consulta a los colombianos. Para el Colectivo ya se han venido realizando ejercicios de refrendación con la participación directa de la sociedad en el proceso de paz de La Habana.

“La participación popular es la que sustenta la democracia participativa de la fórmula de Estado Social de Derecho de Colombia. La consulta de los acuerdos le da un grado adicional de legitimidad democrática. Se ha buscado a las víctimas, la academia y organizaciones sociales quienes participan en los temas de la agenda y además los acuerdos se consultan con un mecanismo constitucional de participación. Pero no se agota en el plebiscito la consulta porque para lograr la paz territorial debe consultarse en los territorios, es decir mecanismos futuros de participación como la Asamblea Nacional Constituyente”, explicó.

Lo cierto es que para el Colectivo Alvear Restrepo no se adecúa la figura del plebiscito a la consulta de los acuerdos y por ello le solicitaron a la Corte que module su fallo aplicando una novedosa, pero no extraña figura jurídica: mecanismo especial de consulta. “La construcción de la paz no es un esfuerzo de las partes sino de toda la población” indicaron.

Modular la sentencia

Ortegón Osorio señaló que el plebiscito no es adecuado por lo que la figura responde a una consulta de políticas gubernamentales y no para modificar una política de Estado: “La reglamentación del plebiscito como validación de política riñe con la creación del Consejo de Paz que señala que es una política de Estado y no de gobierno exclusivo. Otra razón es que la Corte ha señalado que las consultas de variaciones constitucionales no pueden estar modificadas por un plebiscito. Y la agenda tiene temas que modifican la constitución”, concluyó Ortegón.

Ahora bien, modular la sentencia cambiando la palabra plebiscito por la de mecanismo especial de consulta. No es la primera vez que se hace. Y la Corte podría pronunciarse mediante una sentencia integradora sustitutiva. Garantizando la búsqueda de legitimidad, el ajuste de la ley a la a Constitución y las leyes estatutarias.

Redepaz

Por su parte Redepaz, añadió que la refrendación es fundamental para que sea la propia sociedad las que cierre 50 años de conflicto y abra la puerta para un nuevo momento. La población debe participar en las políticas sociales del país. “El pacto del Frente Nacional se dio con un plebiscito y con ese antecedente creemos que no es mecanismo suficiente para excluir las armas de la lucha política”, expreso Luis Emil Sanabria, vocero de Redepaz en la audiencia.

Lo cierto es que aun cuando el debate sobre plebiscito como mecanismo de refrendación no se ha soslayado ni en Colombia, y menos en La Habana, las organizaciones sociales participantes en la audiencia señalaron la necesidad de agitar la pedagogía de paz en todo sentido incluso llamando a la movilización social para concretar la refrendación en las calles.

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