La sentencia de la Corte Suprema de Justicia demuestran que la ley debe cumplirse para garantizar los derechos de toda la ciudadanía
Erika Nuncira Avendaño
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitió sentencia a favor de las 49 personas que presentaron una acción de tutela en diciembre del 2019, ante el Tribunal Superior de Bogotá, en donde se solicitó la protección al derecho a la protesta, a la participación ciudadana, a la integridad personal, al debido proceso, a la libertad de expresión, al derecho a la vida y de prensa.
En este fallo del 22 de septiembre, se dictaminó que el Ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo, en un lapso de 48 horas contadas desde la emisión de la sentencia, ofrezca disculpas por los actos y excesos registrados en las movilizaciones del 21 de noviembre de 2019; acto que no se llevó a cabo conforme lo exigió el tribunal. También se profirió la orden de suspender el uso de escopetas calibre 12 por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), se pare la estigmatización de quienes salen a movilizarse, y se configure una mesa de trabajo para abordar la reestructuración de directrices del uso de la fuerza.
Una decisión histórica
Este veredicto ha creado un precedente en torno a la atención y salvaguarda de los derechos de las personas quienes en medio de las protestas han sido víctimas de la violencia policial, como lo es la retención sin justa causa, el uso antirreglamentario de armas letales, así como el uso desmedido de agentes químicos o también conocidos como gases lacrimógenos, y el ataque a periodistas que realizaban el cubrimiento de las mismas.
La Corte Suprema expuso así, que se ha presentado una constante agresión a quienes se han encontrado manifestando de forma pacífica; catalogando esto como una amenaza, puesto que los actos y conductas del personal de la fuerza pública se convierten en un riesgo para las personas que salen a movilizarse, lo cual evidencia una problemática nacional de violencia, sistematicidad y continua agresión, que no se puede considerar un hecho aislado.
La decisión tomada por la Corte se hizo en base a la protección constitucional e internacional que existe en torno al derecho a la protesta; por tal motivo se confiere un deber puntual de “prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas” como lo expone la sentencia STC7641 de 2020. No obstante, ante este fallo de 171 páginas, el Gobierno nacional se pronunció para solicitar la revisión del mismo.
Quienes tutelan lo hicieron a título personal, desde organizaciones sociales, defensoras de derechos humanos, estudiantes, periodistas, docentes de universidades como Los Andes y El Rosario, así como víctimas de estas agresiones y sus familias; quienes acudieron a esta herramienta legal, para tutelar a entidades y cargos específicos, como lo es el Presidente de la República, los ministros del Interior y Defensa, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
La visión desde quienes interpusieron la tutela
Aleida Murillo Gómez, hace parte del Movimiento por la Defensa de los Derechos del Pueblo (MODEP), y de la Campaña Defender la Libertad Asunto de Todas, habló con VOZ, y expuso sus puntos como tutelante, la perspectiva en torno a la misma y el fallo proferido.
-¿Qué motivó a interponer la tutela?
-Mira, desde la campaña Defender la Libertad Asunto de Todas, que es un espacio de unidad, de acción para el acompañamiento y defensa de derechos humanos, y capacitación también, hemos venido desde 2013, desde el paro agrario funcional, y con los hechos sucedidos alrededor del 21N del año pasado, y tras el incremento en la sistematicidad frente a las lesiones oculares, la brutalidad policial y el asesinato de Dilan Cruz; se emprende esta tutela buscando que el derecho a la protesta tenga las garantías que constitucionalmente están conferidas.
Esto nos hace mover a decir, ¡oiga! es necesario que actuemos frente a lo que está pasando del 21N hacia acá; se cogen así casos más o menos desde el 2015, para mostrar también que ha sido algo recurrente, que el factor de brutalidad policial no fue algo que pasó solo en el 21N, sino que ha venido acrecentándose; entonces las motivaciones refieren principalmente a hacer ahí sí, el derecho a la protesta una realidad y que estas garantías se presten.
-Las afectaciones contra las personas que se movilizan se presentan en distintas modalidades
-Se planteó que el arma calibre 12 no debe usarse, pues en la práctica se ha visto que alrededor de eso se han generado unas heridas que, sí pueden llevar a la letalidad, es decir que sí han propiciado la muerte de las personas. También acá está presente el uso que se le da por ejemplo a los gases lacrimógenos y a las aturdidoras, en la teoría o como está expuesto debe hacerse para dispersar, por lo tanto, no debería apuntarse a los cuerpos de las personas, cosa que tampoco pasa, porque, es lo que se ve en la mayoría de las lesiones.
De la misma manera se encuentra que hay un uso desproporcionado de la fuerza, cuando capturan a una persona, lo que se hace, es que entre varios policías para inmovilizarla le pegan, patean; ya que cuando tú te ves capturado, estás en indefensión. Se está volviendo una forma de detener a la gente, no para precaución, sino que también en la que se atemoriza y se hace que el derecho a movilizarse, se vea vulnerado, porque genera miedo a que te vayan a detener y que luego te puedan hacer un comparendo o te abran un proceso.
En estas situaciones se ha identificado como agentes tanto del ESMAD como de la policía, que muchas veces salen con la chaqueta, se la ponen al revés o con la misma se tapan el número en el chaleco. Ellos tienen codificados tanto los cascos del ESMAD, como sus uniformes y su indumentaria, la cual a veces no coincide el número del casco con el del chaleco, o corresponden a fuerzas diferentes; entonces es muy difícil individualizar, porque yo no puedo identificar si no es visible, sino es claro, ya que si los números esta cambiados, va a ser muy difícil saber a quién corresponde.
Resguardar un derecho
-En varias jornadas los blancos fuimos los defensores y defensoras de derechos humanos, cosa que agrava aún más la situación en el entendido de que para nosotros el ser defensores es como un deber ciudadano; nos ponemos el chaleco, y nuestra identificación sigue siendo la cédula de ciudadanía, como debe ser usualmente, pero de alguna manera esto también ha llevado a que en algunas ocasiones por esa visibilidad nos veamos aún más vulnerados.
-¿Qué solicitaban en la tutela?
-Principalmente resguardar el derecho a la protesta y que desde las máximas autoridades, desde el Ministerio de Defensa, y las alcaldías, se apersonen de llevarlo a la práctica, porque, qué pasa, pongo el ejemplo de Dilan Cruz, quien fue ejecutado; lo pueden hacer a motu proprio como individuo, pero tiene que ir sobre una cadena de mando y una responsabilidad que nos parece necesaria develar, y por eso también es estructural; claro la actuación es individual, quien va y ejecuta es una persona como tal, pero él actúa sobre una orientación y sobre unas órdenes.
De otro lado está lo relativo al juzgamiento de los casos, este no se debería hacer por la Justicia Penal Militar, sino ordinaria; porque, qué pasa, si yo mismo juzgo lo que hago, pues el nivel de impunidad es mucho más alto, cuando no hay sanción es mucho más fácil que se actúe de esa manera, porque no va a haber ninguna retaliación.
-El fallo emitido crea un precedente muy importante
-Claro, el que desde la Corte Constitucional como máxima instancia en nuestro país se pronuncie frente a una situación que además ha causado bastantes víctimas. Consideramos esto favorable en el marco de un estado tan convulsivo en Colombia, en términos también de hasta donde se está cuestionando la misma división de los poderes; y es que llama al ejecutivo, o sea a la alcaldía, a la presidencia, al general; a decir, ustedes no pueden opinar frente al derecho o no como les parece.
Freno a la barbarie
-Esto es muy importante, porque hay una riqueza también en el querer poner a la sociedad en estas discusiones, en decir ¡mire, es que no pueden hacer lo que les parezca! o ¡estas arbitrariedades también tienen unas consecuencias!; ese es un mensaje muy importante, a la no impunidad, a que no porque es el Estado, porque es la Policía o porque es el ESMAD, están en el derecho de acabar con todo o hacer lo que quieren, pues hay una constitución y unas leyes que se deben hacer cumplir de forma inmediata, dando este fallo la oportunidad de decir, tenemos derecho y para ejercer este derecho, necesitamos unas garantías que no se están prestando.
-La tutela en este caso se convirtió en un elemento muy importante
-Es una herramienta que nos han querido arrebatar tantas veces. Pero, colectivamente juntamos desde diferentes escenarios, evidencias de una práctica, que no es un hecho aislado, y el que se haya resuelto a nuestro favor muestra que sí han pasado una serie de situaciones que requieren que se le dé una mirada diferente y que hay unos responsables.
-Tras la emisión del fallo, el Gobierno nacional se pronunció sobre el hecho de hacer una revisión de este
-Sentencias como estas, muestran una forma de hacer ver que estamos aquí para hacer cumplir la ley de una manera en la cual no se puede seguir favoreciendo o no se debe favorecer a unos, en contravía de las mayorías o de los derechos fundamentales. Creo que ese mensaje es muy importante, frente a que hay un nivel de autonomía o de ejercicio que debemos seguir respaldando, porque sabemos que la retaliación no va a ser nada sencilla; la reforma frente a tumbar la Corte Constitucional, frente a poder tener como amarrado esos espacios, pues va a seguir teniendo una andanada fuerte.
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