¿A tributar los que deben hacerlo?

0
833
El pueblo se manifestó en contra de la reforma tributaria en el reciente Paro Nacional. Foto Boris Orjuela

El Gobierno aspira a recaudar 15 billones de pesos cuando la sola evasión fiscal calculada por la propia DIAN asciende a unos 40 billones anuales

Carlos Fernández

La pandemia ha puesto a todo el mundo, incluidos gobiernos de países ricos y pobres, a buscar plata. En el plano internacional, los países más ricos (Grupo de los 7) han decidido introducir disciplina fiscal entre las empresas transnacionales y, en consecuencia, han aprobado crear una norma que obligue a tales empresas, especialmente las trasnacionales tecnológicas, a tributar en los países donde generan sus ingresos y no sólo en los que están registradas como sociedades.

Esta iniciativa ya fue aprobada dentro del denominado Marco Inclusivo de la OCDE y el Grupo de los 20 y se espera que, en octubre, se vuelva norma oficial. En el nivel nacional, el Gobierno presentó el pasado 20 de julio la que han dado en llamar reforma tributaria 2.0, luego del estruendoso fracaso de la propuesta de reforma de Carrasquilla, provocado por el paro nacional. La necesidad de mayores ingresos fiscales surge en el país, además, antes de la pandemia pues las gabelas otorgadas al gran capital en la reforma tributaria de 2019 dejaron desfinanciado el fisco nacional.

El acuerdo tributario internacional

La evasión fiscal de las empresas transnacionales se ha visto favorecida por la competencia que, en materia tributaria, se libra por parte de países que buscan atraer las inversiones de tales empresas mediante tarifas impositivas bajas o iguales a cero. Desde comienzos de la presente década, se han venido realizando diversas acciones en el plano internacional para disminuir la evasión de los grandes conglomerados empresariales con actividades en varias regiones del planeta.

A los responsables políticos de los países capitalistas más desarrollados, no les interesa si las transnacionales violan los derechos humanos, económicos, laborales, etc., de los países donde operan. Pero sí les preocupa que dejen de pagar impuestos, mucho más si se tiene en cuenta que las transnacionales se adaptan siempre a la legislación más favorable a sus intereses económicos y financieros, legislación que promueven esos mismos responsables políticos. Por eso, vienen trabajando en lograr la elaboración de unas normas que trasciendan lo nacional y se vuelvan legislación internacional que permita disminuir los niveles de evasión fiscal de esas empresas.

O sea que el acuerdo tributario es, como la necesaria reforma tributaria colombiana, anterior a la pandemia. Sólo que ésta vino a acelerar la urgencia de su elaboración e implementación.

Lo acordado hasta ahora aborda dos temas principales: primero, ¿dónde deben pagar los impuestos las transnacionales? Segundo, ¿cuánto deben pagar de impuesto sobre las utilidades o impuesto corporativo de renta?

La legislación vigente establece, en principio, que las empresas deben pagar sus impuestos donde esté registrada su sede social y, según la legislación de cada país, donde realicen algún tipo de actividad. En aras de fomentar la inversión y el empleo, en muchos países se les dan favorabilidades tributarias que les permiten llevar sus ingresos y sus utilidades a los paraísos fiscales, donde las tarifas son ínfimas o no existen.

Este juego ha permitido que, aun en casos como los de Estados Unidos, las empresas de origen estadounidense no le paguen a su país los impuestos que deberían pagarle mientras se aprovechan de las bajas tarifas de otros países, algunos de los cuales hacen parte de la OCDE o del G-20, para bajar al mínimo su tributación.

Competencia interimperialista

El origen de esta cuestión tributaria radica en que las empresas llamadas tecnológicas, cuyas ventas son servicios intangibles como la navegación por internet, o que, vendiendo productos y servicios tangibles, lo hacen a través de las plataformas digitales, no están tributando debidamente en donde hacen sus operaciones. En la medida en que la mayor parte de estas empresas (Google, Netflix, Amazon, etc.) son de origen norteamericano, la Unión Europea ha venido exigiendo que ellas paguen por tales operaciones cuando involucran agentes económicos de sus países.

A fin de evitar que las contradicciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos se exacerben hasta el punto de producir roturas en sus relaciones, peligro que fue inminente durante el gobierno de Trump, diversas instancias oficiales y privadas han venido trabajando en el tema y, en plena pandemia y atizados por ella, han logrado este principio de acuerdo, que, en este plano, establece la obligatoriedad de que las grandes tecnológicas paguen a todos los países donde operan y no solamente a aquellos de donde son oriundas o a aquellos en donde tienen registrada su razón social. Por eso no debe sorprender que a este proceso se hayan vinculado países más pobres que los directamente involucrados, en donde las transnacionales gozan de privilegios tributarios exorbitantes.

El problema se agranda por el hecho de que buena parte de estas empresas operan en China y, por tanto, deben pagar allí los impuestos que este país exige, lo que puede dar una luz de explicación de la guerra económica que le declaró Trump al país asiático y que Biden no ha desactivado.

¿Y cuánto deben pagar?

El gobierno de Biden propuso que la tarifa mínima de impuesto a la renta corporativa que debían aplicar los países que aceptaran este acuerdo debería ser de 21%, que es la tarifa actualmente existente en los Estados Unidos. El G-7 bajó la propuesta a 15% y esa es la tarifa que se está discutiendo, inferior, también, a la que se aplica actualmente en la mayor parte de países europeos. Según el premio Nobel de economía, Joseph Stiglitz, el riesgo de esta propuesta es que la tarifa mínima se vuelva la máxima, con lo cual el efecto sería contraproducente y podría generar procesos de atracción de inversiones que darían al traste con la búsqueda de mayores ingresos.

Por otro lado, varios analistas han señalado la insuficiencia de la tarifa hasta ahora acordada, toda vez que de ella sólo se beneficiarían los países desarrollados en cuantías más bien modestas, mucho más cuando se establecen límites al volumen de ganancias a partir del cual se cobraría la tarifa mínima establecida, lo que reduce el número de empresas que tributarían en las nuevas condiciones.

Se ha señalado que una tarifa mayor (muchos proponen el 25%) podría generar ingresos suficientes para financiar los programas creados a raíz de la pandemia y resolver problemas de déficit fiscal y de deuda, tanto en los países desarrollados como en los menos adelantados. De todas maneras, cualquier tarifa que se implante no va a significar una disminución del dominio económico y político que ejercen las transnacionales en el mundo.

La nueva reforma tributaria

Luego del retiro de la propuesta de reforma tributaria de Carrasquilla, el nuevo ministro de Hacienda, Restrepo Abondano, se dedicó a hacer foros con los gremios, la academia y otros sectores para elaborar la nueva propuesta de reforma. Sin perjuicio de ahondar en próxima columna en el análisis del proyecto presentado por el Gobierno nacional al Congreso, conviene señalar aquí algunos puntos que, por vía de comparación, pueden ser referidos al tributo internacional comentado.

Lo primero que hay que decir es que el proyecto es poco ambicioso, como lo es el acuerdo internacional en su forma actual. Aspira a recaudar 15 billones de pesos cuando la sola evasión fiscal calculada por la propia DIAN asciende a unos 40 billones anuales. La propuesta de Carrasquilla buscaba recaudar 25 billones, apretando la soga a los sectores medios y pobres.

La nueva propuesta se cuida de crear o elevar impuestos que afecten a estos sectores, en su calidad de personas naturales contribuyentes. Al no establecer nuevos cargas a las personas naturales, en general, deja intocadas a las personas más ricas, a las que las tesis que sustentaban las últimas reformas consideraban que eran las que debían pagar más impuestos mientras se liberaba a las empresas de una parte de los mismos, en aras de la inversión y el empleo.

Las fuentes de ingreso a las que apela la nueva reforma están constituidas por dos sujetos ciertos (el descuento del 50% del ICA en el cálculo del impuesto sobre la renta y las sobretasas temporales en el impuesto de renta de las empresas, en general, y del sector financiero, en particular) y dos inciertos: la lucha contra la evasión y el programa de austeridad, basado en la contención al gasto público. Sobre estos últimos, son múltiples las declaraciones oficiales que han prometido acabar con esas dos lacras sin que, hasta ahora, se vean resultados.

En cuanto al uso de los nuevos recursos, la propuesta de reforma es, también, modesta. Se trata de financiar la continuidad temporal de los programas creados con motivo de la pandemia (ingreso solidario, gratuidad de la educación superior para los estratos 1, 2 y 3 y subsidio a la nómina). El próximo gobierno deberá lidiar con la necesidad de cubrir auténticos programas de apoyo a la población como la prolongación de estos o la renta básica y con el pago de una deuda incrementada a acreedores ligados al gran capital financiero internacional, que no perdonan. ¡Que el señor nos coja confesados!