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Tierra, territorio, cultura e interculturalidad

Cuatro aspectos esenciales para entender las relaciones de tres grupos sociales distintos, que comparten la problemática rural y en ocasiones conviven en un mismo territorio. Problemática rural, que por supuesto va más allá de lo agropecuario y que involucra no solo a estos tres grupos de población.

Foto: Kogi Dorf (Tairona Nachfahren) via photopin (license)
Foto: Kogi Dorf (Tairona Nachfahren) via photopin (license)

Húbert Ballesteros

El tema de la tierra y el derecho de propiedad, uso, tenencia o usufructo sobre ella, ha estado presente desde antes de la llegada de los europeos a América.

Con la llegada de los españoles, se desconocieron los derechos de propiedad sobre la tierra de los nativos y se da inicio a una tradición de la propiedad mediante cédulas y mercedes reales.

La encomienda, la hacienda colonial y posteriormente los resguardos indígenas, fueron formas de propiedad y tenencia de la tierra que la Corona española instauró durante todo el tiempo que duro la Colonia.

El Libertador Simón Bolívar, durante su campaña de liberación y desde 1820 con el decreto del 20 de mayo del mismo año de Villa del Rosario (Cúcuta), ordenó no solo el reconocimiento de los resguardos de origen colonial sino la devolución de todas las tierras usurpadas mediante violencia o engaño a los nativos. De igual manera ordenó la abolición de la esclavitud y la distribución de las tierras que les habían sido confiscadas a los realistas y a los criollos que habían colaborado con ellos hasta último momento.

En los primeros años de la República los gobiernos liberales fueron proclives a la abolición de los resguardos, el más radical de ellos, el del general José Hilario López. Tanto estos territorios como la población que en ella vivía fue disputada por las facciones políticas que se enfrentaron en múltiples guerras civiles a lo largo del siglo XIX.

De esa manera, y según la conveniencia política del momento, los resguardos indígenas fueron reconocidos o disueltos en cada etapa histórica. La ley 89 de 1890 se propuso reconocer los derechos de los pueblos indígenas tanto a su territorio de resguardos como a las formas de organización y autoridad propia.

Con base en disposiciones de la república, se reconocieron nuevos territorios de resguardo que se conocen como resguardos de origen republicano, sumándose estos a los reconocidos por la Corona española y que se conocen como de origen colonial.

La primera mitad del siglo veinte fue bastante difícil para la existencia de los resguardos. Disposiciones como el decreto 059 de 1944 del Ministerio de la Economía abrieron la posibilidad de titulación individual de las tierras de resguardo; y otras disposiciones de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX llevaron a la disolución práctica de muchos de ellos.

La ley 21 de 1991, mediante la cual se reconocen las disposiciones de la OIT sobre pueblos indígenas, y la Constitución Política de ese mismo año fortalecieron y dieron impulso a las reclamaciones de los pueblos indígenas por sus derechos territoriales y de la organización de su gobierno propio. De otro lado la Carta Constitucional de 1991 establece los derechos de las comunidades afrodescendientes en su artículo 55 transitorio, del cual se desprende en 1993 la ley 70. En ella se consignan los derechos territoriales y de organización de los consejos comunitarios de negritudes.

Los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política de Colombia establecen los derechos del campesinado, a la tierra, producción de alimentos, educación, salud y el crédito agropecuario. Con base en estos preceptos constitucionales se expide la ley 160/1994 que consigna en sus artículos 81 y 82 el derecho de los campesinos a solicitar la creación de zonas de reserva campesina (ZRC).

El decreto 1777/1996 define el procedimiento para la creación de dichas zonas, haciendo posible que hoy existan en el país seis zonas legalmente constituidas y un número bastante grande de solicitudes para la creación de nuevas ZRC.

Como podemos ver, hoy existen de manera legal en el ordenamiento territorial del Estado tres formas de territorio en el área rural del país, correspondiendo cada una a un grupo social distinto: resguardos para pueblos y comunidades indígenas, consejos comunitarios para población afrodescendiente, y zonas de reserva campesina para la población campesina o mestiza.

La existencia de estas figuras ha permitido fortalecer la producción parcelaria y la cultura de estos tres sectores de la población rural; obviamente teniendo en cuenta las diferencias culturales, políticas y filosóficas que se presentan entre las tres y al interior de cada una de ellas. La exigencia de estos derechos después de 500 años de la llegada de los españoles se ha vuelto compleja, precisamente por las diferencias existentes. Diferencias de carácter natural e histórico unas, y otras que han surgido en el tiempo, producto de desarrollos económicos y políticos diferentes.

El modelo económico colonial produjo el despojo y la negación de los derechos; primero de la población nativa, posteriormente de los esclavos negros y de los campesinos pobres.

Todo esto ocurrió mediante formas violentas de acumulación de la tierra, dejando a su paso millones de desterrados y de empobrecidos, producto del modelo económico heredado de la época colonial española cuyos rezagos se extienden hasta nuestros días.

La pérdida de los resguardos indígenas, unas veces por disposiciones legales, otras mediante formas violentas, cambió el mapa tradicional de los asentamientos de los pueblos originarios. La esclavitud a la que fueron sometidos los negros, y la servidumbre mediante el terraje y la aparcería a la que fueron obligados los mestizos, han configurado a lo largo de la historia un escenario de pobreza generalizada de la población rural, que no ha podido ser resuelta en casi doscientos años de vida republicana.

Al echar una mirada al sector rural, encontramos que los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas y el menor nivel de ingreso per cápita y por familia se encuentran allí.

El Estado colombiano ha diseñado una serie de medidas políticas y sociales que solo han generado expectativas incumplidas y una mayor complejidad para el relacionamiento entre las comunidades que comparten un territorio o conviven en territorios aledaños.

El traslape generado o que se puede generar ante las pretensiones legítimas de cada grupo social frente a su derechos de territorio no ha sido resuelto por la legislación colombiana, más bien parece que al gobierno le interesara atizar estas contradicciones entre pueblos indígenas, comunidades negras y campesinos con el propósito de no enfrentar el latifundismo ni la inequitativa distribución de la tierra.

Estas contradicciones se ven en algunos casos y lugares, agudizadas por una mal comprendida y ejecutada autonomía; en unos casos de los cabildos indígenas y en otros de los consejos comunitarios.

Tan legítimos son los derechos de los unos como de los otros. Quizás puedan verse con mayor legitimidad los reclamos de los pueblos indígenas desde el punto de vista histórico. Sin embargo, y además de los títulos de origen colonial y republicano que sustentan sus reclamos, es importante valorar otros criterios como la función social, ambiental, económica y cultural de la propiedad.

522 años de mestizaje, de desarrollo económico, cultural y de intervención del hombre sobre la naturaleza, han incidido sin lugar a dudas en la construcción de una sociedad diferente a la que se tenía a la llegada de los europeos.

Son muchos los cambios político-institucionales sucedidos en todo este tiempo, también muy profundas las transformaciones en lo económico, lo social y lo cultural; cambios no siempre positivos pero cambios al fin y al cabo que no debemos desconocer a la hora de proponer un modelo de ordenamiento del territorio que sea incluyente de los distintos grupos sociales que lo habitan.

Debemos tener en cuenta, de la misma manera, que no se puede pensar lo rural aislado del resto de la sociedad, que el capitalismo es el modo de producción imperante y a este están subordinadas todas las formas de producción; por lo tanto un modelo de desarrollo rural diferente al actual debe estar enmarcado en una propuesta que busque de igual manera generar cambios en el modo de producción.

Los territorios no deben ser vistos como una porción de terreno con unos límites y unos accidentes geográficos; deben verse y entenderse en su multidimensionalidad y multifuncionalidad.

Una correcta comprensión de las dimensiones económicas, políticas, ambientales, culturales y sociales del territorio, unida al entendimiento de las múltiples funciones que cumple para el conjunto de la sociedad, seguramente nos ayudará a encontrar la fórmula más acertada de ordenamiento y convivencia al interior de él.

Las leyes 89/1890, 21/1991, 70/1993 y 160/1994 deben verse como instrumentos legítimos y válidos para el ordenamiento territorial de las comunidades rurales. Debemos interpretarlas como complementarias y no como opcionales o contradictorias.

Los resguardos indígenas, los consejos comunitarios y las zonas de reserva campesina deben ser partes de una propuesta integral de desarrollo rural que garantice la territorialidad, el respeto al medio ambiente y la soberanía alimentaria, constituyéndose en elementos claves para la paz. Debemos reconocer que, por causa de estos reclamos justos, legítimos y legales por el territorio, han aparecido fricciones entre dos o más grupos que reclaman derechos sobre un mismo lugar. Desde el punto de vista legal, hasta hoy no ha sido posible resolver en favor de ninguno este litigio. Tan solo razones históricas, culturales y económicas se han planteado, todas válidas pero sin que planteen una solución que no ponga en desventaja al otro u otros grupos reclamantes.

Todas las soluciones expuestas hasta hoy de parte y parte pretenden que se reconozcan sus derechos desconociendo e incluso violando los del otro. Por eso es necesario que, mediante un proceso transparente, desprevenido, solidario e incluyente, construyamos una figura que permita el desarrollo económico, social, ambiental, político y cultural de cada uno enmarcado en un todo.

Esta figura, inexistente hasta el momento, debería ser la de los “territorios multiétnicos e interculturales”.

Un paso inicial para la implementación de esta propuesta debe ser la adopción de un manual de convivencia y gobierno intercultural. Este gobierno que debe permitir la participación de todos los grupos étnicos y sociales presentes en el territorio, debe además incluir formas organizativas específicas que se hayan desarrollado por parte de cualquiera de los grupos sociales que lo habitan. Me refiero a mujeres, jóvenes, productores, comerciantes, etc.

Este gobierno intercultural, conformado a manera de consejo, asamblea o congreso, tendrá la tarea de elaborar en un tiempo prudencial una propuesta de estructura administrativa del territorio, diferenciándose en ella los espacios de deliberación, decisión y ejecución. Cada una de estas instancias debe permitir una amplia participación de los sectores y formas organizativas presentes en el territorio.

Un segundo paso para la conformación del territorio interétnico e intercultural debe ser la formulación y aprobación de un plan de vida del territorio. Este, al igual que la estructura administrativa, debe recoger e interpretar las diversas visiones que sobre la problemática de él tienen los distintos grupos sociales que lo habitan.

Para alcanzar este objetivo, es necesario tener una muy alta voluntad política. Debemos superar concepciones estrechas tanto del economicismo campesino, como del etnocentrismo que se presenta en los pueblos indígenas como en las comunidades negras; una tarea compleja pero no imposible, si tenemos en cuenta que algunos países han logrado conformar Estados multinacionales donde conviven en paz y logran altos niveles en la calidad de vida o buen vivir. Estos ejemplos de convivencia y desarrollo en medio de las diferencias que se dan en muchos países, son muestras de que aquí lo podríamos lograr.

Aquí no se trataría de diferencias profundas en lo que denominamos identidad nacional. En realidad son diferencias no antagónicas entre la visión política y económica del campesinado, con la cosmovisión y la cosmogonía de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Eso sí, se requiere de parte de todos nosotros desprendernos de prejuicios raciales, económicos, filosóficos y hasta religiosos que pesan mucho a la hora de concretar la unidad.

Los territorios “interétnicos e interculturales” serán la experiencia más importante de unidad, tolerancia y desarrollo humano de que tengamos conocimiento en nuestro país, haciendo de las diferencias elementos que suman y enriquecen y no de contradicción o conflicto.

Serán un espacio para que las diferencias se vuelvan positivas, complementarias, verdaderos territorios de inclusión, democracia y paz. ¿Seremos capaces de construirlos? He aquí un gran reto para las organizaciones rurales que constituimos la Cumbre Agraria Étnica y Popular.

Bogotá, Cárcel La Picota, noviembre 2 de 2014.

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